Este trámite
se produce una vez confirmada la firmeza de una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, favorable al Ayuntamiento de
Sevilla, frente a un recurso interpuesto por la Consejería de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente contra la aprobación definitiva, en septiembre
de 2012, del Plan Especial de Reforma Interior del ARI-DSP-03 La Cruz del
Campo.
La Administración
Autonómica se opuso a dicho Plan Especial, redactado para la ordenación
pormenorizada de estos suelos, argumentando que dicho documento alteraba
las determinaciones del PGOU por la consideración que hacía
del parque urbano de la Cruz del Campo como Sistema Local y no como Sistema
General, tal como se establecía en el plano estructural y de ordenación
del PGOU. El Alto Tribunal reconoce, no obstante, la capacidad de interpretación
que el planeamiento general otorga al municipio, que mantuvo en el PERI
la consideración de este espacio como Sistema Local en base a la
ficha del Área de Reforma Interior del PGOU, que así lo determinaba.
La Sentencia del TSJA justifica la opción adoptada por la Gerencia
de Urbanismo, manteniendo al respecto que la misma "no puede considerarse
apartada del respeto a los mandatos del PGOU, en virtud de la facultad
interpretativa que este mismo otorga al ente local". Por otro lado, al
respecto de la consideración de la Consejería de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente de que el PERI de la Cruz del Campo contraviene
las determinaciones del PGOU en cuanto a la previsión de una biblioteca
en el espacio libre, el alto Tribunal rechaza que, tal y como arguye la
Junta de Andalucía, el Plan Especial tenga que reservar toda la
superficie que el PGOU establece para dicho equipamiento (4.550 m2), validando
la tesis del Ayuntamiento de Sevilla, que remite la distribución
de los servicios al posterior Proyecto de Urbanización que habrá
de ser aprobado.
La aprobación
del proyecto de reparcelación promovido por la junta de compensación
representa un nuevo avance para el desarrollo urbanístico de estos
suelos, sobre los que existe un convenio firmado con la propiedad en 2005,
al suponer la reestructuración o nueva división de las fincas
existentes en la Unidad de Ejecución conforme al Plan Especial de
Reforma Interior (PERI) aprobado para el ordenamiento pormenorizado del
área, de manera que las parcelas resultantes se adjudiquen a los
interesados en proporción a sus derechos.
Este trámite
se produce una vez confirmada la firmeza de una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, favorable al Ayuntamiento de
Sevilla, frente a un recurso interpuesto por la Consejería de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente contra la aprobación definitiva, en septiembre
de 2012, del Plan Especial de Reforma Interior del ARI-DSP-03 La Cruz del
Campo.
EN DETALLE
La aprobación
del Proyecto de Reparcelación representa un nuevo avance para el
desarrollo urbanístico de estos suelos, sobre los que existe un
convenio firmado con la propiedad en 2005, al suponer la reestructuración
o nueva división de las fincas existentes en la Unidad de Ejecución
conforme al Plan Especial de Reforma Interior aprobado para el ordenamiento
pormenorizado del área, de manera que las parcelas resultantes se
adjudiquen a los interesados en proporción a sus derechos.
Este trámite
se produce una vez confirmada en Auto de firmeza, Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, favorable al Ayuntamiento de
Sevilla, frente a un recurso interpuesto por la Consejería de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente contra la aprobación definitiva, en septiembre
de 2012, del Plan Especial de Reforma Interior del ARI-DSP-03 “La Cruz
del Campo”.
La Administración
Autonómica se opuso a dicho Plan Especial, redactado para la ordenación
pormenorizada de estos suelos, argumentando que dicho documento alteraba
las determinaciones del PGOU por la consideración que hacía
del parque urbano de la Cruz del Campo como Sistema Local y no como Sistema
General, tal como se establecía en el plano estructural y de ordenación
del PGOU. El Alto Tribunal reconoce, no obstante, la capacidad de interpretación
que el planeamiento general otorga al municipio, que mantuvo en el PERI
la consideración de este espacio como Sistema Local en base a la
ficha del Área de Reforma Interior del PGOU, que así lo determinaba.
La Sentencia del TSJA justifica la opción adoptada por la Gerencia
de Urbanismo, manteniendo al respecto que la misma “no puede considerarse
apartada del respeto a los mandatos del PGOU, en virtud de la facultad
interpretativa que este mismo otorga al ente local”.
Por otro lado,
al respecto de la consideración de la Consejería de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente de que el PERI de la Cruz del Campo contraviene
las determinaciones del PGOU en cuanto a la previsión de una biblioteca
en el espacio libre, el alto Tribunal rechaza que, tal y como arguye la
Junta de Andalucía, el Plan Especial tenga que reservar toda la
superficie que el PGOU establece para dicho equipamiento (4.550 m2), validando
la tesis del Ayuntamiento de Sevilla, que remite la distribución
de los servicios al posterior Proyecto de Urbanización que habrá
de ser aprobado.
Tra la ratificación
de la Sentencia, en Auto de firmeza emitido el pasado 19 de enero, el sector
“ARI-DSP-03 “La Cruz del Campo” se encuentra apto para su desarrollo desde
el punto de vista urbanístico, y en prueba de ello avanzan los trámites
urbanísticos pertinentes, como la aprobación inicial en el
día de hoy del Proyecto de Reparcelación de los suelos, redactado
y presentado a trámite por la Junta de Compensación.
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