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9
de marzo de 2015
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LA ANULACIÓN
DEL POM DE LA CIUDAD DE TOLEDO
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico
y del urbanismo de Castilla la Mancha. El registrador de la Propiedad Fernando
Acedo-Rico Henning ha publicado un clarificador artículo en el periódico
el economista en relación a los casos de planes urbanísticos
anulados por el Tribunal Supremo. Acedo-Rico hace especial referencia
a la anulación del POM de la ciudad de Toledo. Por Sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 27 de febrero de 2014, se determina la invalidez
de la aprobación definitiva del POM de Toledo, acordándose
la retroacción de actuaciones de tramitación hasta la fase
de nueva información pública, en fin, debiendo someterse
a un nuevo trámite de información pública.
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Según
Acedo-Rico, el motivo por el cual el Tribunal Supremo falla en el sentido
de anular el POM aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Toledo
no es otro que el de "que las alteraciones introducidas en el proyecto
de plan durante su tramitación eran de carácter sustancial,
por lo cual era necesaria la reiteración de la información
pública, lo que al no haberse llevado a cabo, determinaba la invalidez
de la aprobación definitiva del plan impugnado". La Sala deja suficientemente
claro en su reiterada doctrina al respecto que las modificaciones sustanciales
realizadas en los proyectos urbanísticos deben ser sometidas a información
pública, con todos los trámites que ello conlleva.
Y hace la siguiente
fundamentación:
Es
cierto que la discusión estriba en dilucidar lo que realmente es
considerado una modificación de carácter sustancial y cual
no lo es. Los artículos 130 y 132-3-b) del Reglamento de Planeamiento
disponen que será obligatorio un nuevo trámite de información
pública cuando las modificaciones introducidas en la aprobación
provisional "signifiquen un cambio sustancial en los criterios y soluciones
del Plan inicialmente aprobado".
La jurisprudencia
del Tribunal Supremo, respecto a este concepto dice que en la tramitación
de los planes urbanísticos debe reiterarse la fase de información
pública siempre que tras su aprobación inicial se modifique
su ordenación de una manera sustancial, entendiéndose por
tal la alteración global del Plan, en sus aspectos esenciales, afectándose
a sus elementos estructurales y, como consecuencia de ello, al propio modelo
de planeamiento elegido. Igualmente ha señalado el Tribunal Supremo
que tales modificaciones implican que los cambios supongan alteración
del modelo de planeamiento elegido, al extremo de hacerlo distinto no solamente
diferente en aspectos puntuales y accesorios, habiendo de significar una
alteración de la estructura fundamental del planeamiento elaborado,
un nuevo esquema del mismo, que altere de manera importante y esencial
sus líneas y criterios básicos y su propia estructura, no
cuando las modificaciones afecten a aspectos concretos del Plan, y no quede
afectado el modelo territorial. La modificación sustancial implica
una modificación territorial concebido por el Plan y dicha modificación
ha de valorarse desde una perspectiva global.
En el
caso del Plan de Toledo, el modelo propuesto inicialmente en la modificación,
-que era un cambio de emplazamiento del segundo campo de golf, desde suelo
urbanizable no programado, que quedaba clasificado como suelo no urbanizable
común, a un suelo no urbanizable común, que se reclasificaba
como suelo urbanizable programado-, quedando radicalmente alterado en la
aprobación provisional, pues en ello se creaba 'ex novo' un tercer
campo de golf no previsto en la aprobación inicial y una nueva urbanización
de 700 viviendas tampoco previstas en esa aprobación, manteniéndose
el segundo campo de golf y una urbanización.
La extensión
del terreno municipal afectado por la modificación implicaba más
del doble de la suma del suelo urbano y del suelo urbanizable existente
en el municipio; modificación del concepto de suelo rústico
de protección urbanística sin justificación evidente,
clasificándose con la modificación de suelo urbanizable deportivo
residencial; diversas determinaciones estrictamente urbanísticas;
y la pretensión de crear un nuevo núcleo de población;
por todo ello, es obvio que la modificación altera radicalmente
el modelo urbanístico que contiene la aprobación inicial,
por lo que es exigible una nueva información pública.
De este
modo se define la Sala diciendo literalmente que "nos encontramos ante
una modificación sustancial del proyecto del Plan de Ordenación
Municipal de Toledo sometido a información pública en el
DOCM en fecha 18 de abril de 2005, y el aprobado definitivamente mediante
la Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de 26 de marzo
de 2007 debemos valorar si como sostiene la parte actora, procede anular
el POM aprobado definitivamente; declarándolo contrario a derecho
y se anula, y en atención al suplico de la actora, acuerda la retroacción
de actuaciones de tramitación hasta el momento en que debió
someterse a nueva información pública".
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