9
de marzo de 2015
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EL URBANISMO
DE VALLADOLID SE CURA EN SALUD
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico
y del urbanismo de Castilla León. Poca confianza debía tener
el ayuntamiento en la decisión del Supremo, que efectivamente ha
ratificado la sentencia del tribunal superior, así que se curó
en salud y lo explica sin rubor en un comunicado municipal en el que han
explicado que, debido al "indiscutible interés general" del nuevo
complejo ferroviario y el avanzado estado de ejecución en el que
se encontraban las obras, el Ayuntamiento se adelantó con la tramitación
de una nueva modificación del PGOU cuando se conoció la sentencia
del TSJCyL, en febrero de 2013. ¿Pues entonces para qué perder
el tiempo y dinero en recurrir por recurrir? En países como Holanda
estos recursos judiciales que tienen el único propósito de
dilatar se sancionan por los jueces en beneficio de una justicia ágil.
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El equipo de
Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid asegura que la situación
de los suelos en los que se asienta el nuevo complejo de talleres ferroviarios
de Renfe, cuya tramitación urbanística quedó anulada
por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
(TSJCyL) y confirmada por el Tribunal Supremo, ya se ha solventado con
una nueva tramitación de la modificación del PGOU que justifica
la necesidad de suelo y la somete a proceso de Evaluación Ambiental.
Según
el equipo de Gobierno, esta nueva modificación sólo está
pendiente de que se publique su aprobación definitiva en el Boletín
Oficial de Castilla y León. Este trámite "da cumplimiento"
a la sentencia del TSJCyL mediante la justificación suficiente de
la necesidad suelo con destino residencial y señala que ya
se ha sometido al procedimiento completo de Evaluación Ambiental,
de conformidad con la legislación ambiental aplicable.
El Ayuntamiento
ha añadido que interpuso recurso de casación ante el Tribunal
Supremo en el que argumentaba la no necesidad de Evaluación Ambiental
en el hecho de que el proyecto del complejo ferroviario "ya contaba con
Declaración de Impacto Ambiental del propio Ministerio de Medio
Ambiente" y de que el instrumento de planeamiento no era el marco de la
futura autorización de ese proyecto, "por tratarse de una infraestructura
ferroviaria que se rige por su propia legislación sectorial".
Asimismo justificó
que la modificación no creaba suelo urbanizable nuevo y que el ámbito
de
la modificación es "coherente con los instrumentos de ordenación
del territorio y con el Plan General de Ordenación Urbana vigente".
La resolución
del Tribunal Supremorechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de
Valladolid y la Junta de Castilla y León contra la sentencia del
TSJCyL que aprobaba la Modificación del PGOU para el Área
Homogénea 5, con la declaración de suelo urbanizable delimitado
denominado sector 53 Ciudad Jardín San Isidro' y la delimitación
de un Sistema General para ser destinado a la instalación del nuevo
complejo ferroviario.
Por sentencia
de 17 de febrero de 2015, el Tribunal Supremo ha confirmado la previa de
14 de febrero de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que anuló
la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)
de Valladolid en la denominada Área Homogénea 5 Páramo
de San Isidro, situada al sur de la ciudad, entre las Rondas, donde estaba
prevista la construcción de hasta 4.600 nuevas viviendas y en estos
momentos se última el Nuevo Complejo Ferroviario de Valladolid,
estando previsto en este año el traslado al mismo de los talleres
de Renfe.
Queda así
definitivamente anulada la modificación del PGOU aprobada en 2008
por el todavía consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León,
Antonio Silván, a instancias del Ayuntamiento de Valladolid, así
como la decisión adoptada ese mismo año por la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de no someter dicha
modificación del PGOU (MPGOU) a la preceptiva evaluación
ambiental, informa en un comunicado Ecologistas en Acción.
El Tribunal
Supremo ratifica la argumentación del TSJ cuando entendía
que «al servir la MPGOU litigiosa de marco para la aprobación
de proyectos que han de ser sometidos legalmente a evaluación de
impacto ambiental, como sucede respecto de la previsión que se contiene
en esa modificación para el ‘nuevo complejo ferroviario’, dicha
modificación debía someterse a la Evaluación Ambiental”,
independientemente de que dicho proyecto ferroviario ya se hubiera sometido
a su propia evaluación de impacto ambiental».
Pero más
allá de la omisión de la evaluación ambiental, «resulta
especialmente relevante la sentencia del TSJ, confirmada por el Supremo,
cuando declara que no son necesarias esas 4.610 nuevas viviendas, pues
el Ayuntamiento de Valladolid solo otorgó licencias para la construcción
de 1.919 viviendas en el año 2008 y 506 viviendas en el año
2009 (habiendo caído a 130 viviendas en 2013), por lo que en aplicación
de la Ley estatal de Suelo y la Ley de Urbanismo de Castilla y León
no se justificaba la modificación 'al no existir en el municipio
de Valladolid la necesidad de ampliar el suelo con destino residencial'».
La sentencia
ratifica que el antiguo suelo urbanizable no delimitado previsto en el
PGOU de Valladolid, que se extiende por quince Áreas Homogéneas
con una superficie de 3.400 hectáreas y capacidad para 240.000 nuevas
viviendas, «se encuentra en situación de suelo rural en virtud
de la Ley estatal de suelo». El principio de desarrollo territorial
y urbano sostenible obliga a que se justifique «que sea necesario
ampliar el suelo urbanizable delimitado del Plan General con un nuevo sector
[el anulado] de uso predominante ‘residencial’ con capacidad para 4.600
viviendas para atender las necesidades de la población», justificación
que no se realiza y que además es imposible.
A tenor de
esta resolución, la primera del Tribunal Supremo en relación
a las Áreas Homogéneas, Ecologistas en Acción da por
cerrada en Valladolid la etapa del urbanismo salvaje y «a la carta»
derivado del PGOU de 2003. La revisión en curso del Plan General
debería reclasificar todas las Áreas Homogéneas como
suelo rústico, concentrándose en la rehabilitación
de la ciudad existente y sus barrios. No obstante, el nuevo PGOU aprobado
inicialmente por el Ayuntamiento mantiene íntegramente las Áreas
Homogéneas 1 Prado Palacios, al noroeste de la ciudad, y 7 Las Riberas,
al sur, con más de 1.000 hectáreas de superficie y capacidad
para 23.000 nuevas viviendas, lo que deberá subsanarse durante su
tramitación.
Al tiempo,
Ayuntamiento, Junta y Ministerio de Fomento «deberán buscar
una salida legal para el Nuevo Complejo Ferroviario, que se queda sin soporte
urbanístico, salida que para los ecologistas pasa por la expropiación
de los terrenos sobre los que se asienta. «“La especulación
inmobiliaria nunca debería ser un método para financiar las
infraestructuras de interés general», opina Ecologistas en
Acción, en referencia tanto al Nuevo Complejo Ferroviario como al
ilusorio soterramiento del ferrocarril a su paso por la ciudad.
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