NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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6 de marzo de 2015
 
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LA DISCIPLINA URBANÍSTICA MUNICIPAL EXIGE UNA SUPERVISIÓN AUTONÓMICA
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística y de viviendas ilegales. La ausencia de disciplina urbanística municipal es un problema al que nos hemos referido en muchas ocasiones. Desde las comunidades autónomas se alega que son competentes en materia de licencias, pero omiten decir que todas las leyes del suelo autonómicas exigen un deber de vigilancia. En la práctica, la mayoría de las autonomías ni se molestan en contestar las denuncias vecinales por licencias ilegales. Luego cuando llegan las sentencias de derribo lo hacen con años de retrasos, es decir, nuevos alcaldes, así que los ayuntamientos echan la culpa al anterior y ni siquiera colaboran económicamente en los derribos. En esta ocasión analizamos un caso en Cataluña por problema de densidad edificatoria.
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Los 32 edificios de la urbanización Serramar se construyeron entre los años 2002 y 2003, impulsados por la promotora Turov. Se dio licencia por Ayuntamiento, entonces gobernado por otro partido político diferente al actual. Las complicaciones comenzaron cuando una vecina denunció y los jueces comprobaron la ilegalidad. En 2013, se instó a los vecinos a hacer el derribo. 

Se trata de 32 viviendas que la promotora Turov construyó en la urbanización Serramar de Alcanar (Montsià) deberán derribar sus viviendas. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en dos sentencias donde se desestiman los recursos presentados por el Ayuntamiento y los vecinos.

El TSJC avala la sentencia del Juzgado Contencioso número 2 de Tarragona e insta al consistorio a sacar adelante el derribo. De esta manera se levanta la suspensión cautelar que se había decretado en 2013. El Ayuntamiento ya ha comenzado a enviar cartas a los vecinos informando que deben llevar adelante el derribo ellos mismos.

Las sentencias del TSJC reafirman que la promotora vulneró el requisito de densidad, al construir 32 viviendas unifamiliares en una zona donde el POUM sólo permitía ocho. Tampoco se respetaban los parámetros relativos a las distancias de las viviendas y en la superficie de la fachada. La sentencia cree que el hecho de que diferentes vecinos hayan adquirido estas viviendas no debe ser un impedimento para proceder al derribo, y apunta que ya no se admiten más recursos.

La sentencia deja en una situación delicada a los 24 propietarios que compraron alguna de las viviendas entre los años 2003 y 2007, sin que nadie les dijese que estas casas eran ilegales. El Ayuntamiento admite que si los vecinos no se derriban la casa ellos mismos -lo que no piensan hacer- lo deberá terminar haciendo de oficio el consistorio, adjudicándose a alguna empresa, en un proceso lento y costoso.

Los vecinos dicen que si el Ayuntamiento acaba derribando las viviendas iniciarán un proceso judicial por la "responsabilidad patrimonial".

 


 

 

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