NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de marzo de 2015
 
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EL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR (PERI) DEL CALDERÓN
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de planes especiales PERI y guía del urbanismo de Madrid. El año pasado, el ayuntamiento aprobó definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior de desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”, Distrito de Arganzuela, promovido por la Comisión Gestora del ámbito, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con los artículos 57 y 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Es interesante repasar los apartados 5 y 6 de la Memoria del Plan Parcial correspondientes a la Normativa Urbanística (Ordenanzas) y ver los planos.
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El presente documento corresponde a las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”.

El documento íntegro de Plan Parcial del Área de Planeamiento Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón” es el instrumento de ordenación urbanística que define de manera pormenorizada las directrices de carácter estructurante que se establecen en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en adelante PGOUM, para dicho ámbito, y en concreto en la Modificación Puntual del PGOUM aprobada con fecha 29 de diciembre de 2009 que da lugar al APR 02.21.

La documentación relativa a Ordenanzas de Edificación se encuentra apoyada en el Plano de usos pormenorizados (plano de ordenación PO.05) y en el Plano específico de Condiciones de la Edificación (plano de ordenación PO.08), aportado dentro de la documentación gráfica del presente documento.

Ámbito de aplicación y alcance del documento

El presente Plan Parcial de Reforma Interior establece la ordenación pormenorizada del Área de Planeamiento Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”, determinando las actuaciones que para su desarrollo y ejecución se prevén dentro de la delimitación territorial marcada por el PGOUM. Es competencia del Plan Parcial fijar el resto de las condiciones urbanísticas, que permitan la configuración urbana prevista por el planeamiento de rango superior, los usos y condiciones de utilización de parcelas y edificios, y los servicios de carácter complementario del sector.

Las presentes Normas Urbanísticas y Ordenanzas particulares se adecuan a la legislación básica y autonómica en materia de suelo y ordenación urbanística, así como a las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Tanto las Normas Urbanísticas generales como las Ordenanzas particulares reguladoras de la edificación y de los distintos usos serán de aplicación con carácter general a todo el APR 02.21, así como los parámetros y condiciones generales de la edificación y régimen general de los usos contenidos en las Normas Urbanísticas del PGOUM, y con carácter subsidiario todas aquellas consideraciones no contempladas expresamente en las Ordenanzas Particulares.

En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las Normas Urbanísticas del PGOUM y las especificaciones de las presentes ordenanzas prevalecerán las de estas últimas sobre las primeras, en virtud de su mayor especificidad, siempre que no se modifique alguna de las condiciones estructurantes fundamentales de aquel.

Vigencia del Plan Parcial de Reforma Interior y obligatoriedad del mismo

El Plan Parcial entrará en vigor desde la fecha de publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su vigencia será indefinida mientras no sea modificado por un plan urbanístico de igual o superior rango, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales.

Las determinaciones del Plan Parcial, así como las modificaciones del mismo que se pudieran llevar a cabo, obligan por igual a la Administración y a los particulares, conforme a la LSCM y demás disposiciones reglamentarias.

Efectos del Plan Parcial de Reforma Interior

La entrada en vigor del Plan Parcial de Reforma Interior en su momento le conferirá los efectos de publicidad y ejecutoriedad en los términos recogidos tanto por la Ley del Suelo como por el planeamiento de rango superior que desarrolla.

Revisión del Plan Parcial de Reforma Interior

Será necesario proceder a la revisión del presente Plan Parcial de Reforma Interior cuando las alteraciones que se pretendan introducir en el mismo requieran la reconsideración de la ordenación establecida mediante dicho Plan (artículo 68.5 de la LSCM).

Modificaciones del Plan Parcial de Reforma Interior

Requerirá modificación de este Plan Parcial toda alteración no subsumible en el artículo anterior, según el artículo 69.1 de la LSCM.

No se consideran modificaciones del Plan los reajustes puntuales y de escasa entidad que el o los Proyectos de Urbanización puedan introducir de forma justificada en la definición final de los trazados del viario e infraestructuras del Ámbito.

Cualquier modificación del Plan Parcial de Reforma Interior aprobado se ajustará a las mismas disposiciones utilizadas para su formulación.

Contenido gráfico y escrito. Interpretación del valor normativo

Los distintos documentos del Plan Parcial de Reforma Interior integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos del Plan.

Será de aplicación para ello el contenido mínimo legal, según el artículo 49 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM), que se puede dividir en dos grupos:

1. Documentación escrita compuesta por:

— Memoria: que a su vez se divide en dos partes, por un lado la Memoria Informativa, que incluye aspectos relacionados con el estado actual tanto del planeamiento como del medio físico, y la Memoria Justificativa, en donde se señalan los objetivos generales de la ordenación y se justifican los criterios que han conducido a las determinaciones adoptadas, expresando los condicionantes impuestos por la legislación y el planeamiento de rango superior o por otros aspectos.

Es un documento básico para la inteligencia e interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultasen insuficientes para ello las presentes Normas.

— Normas urbanísticas: constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación, además de establecer su régimen.

Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula con relación al régimen jurídico propio del suelo y de los aprovechamientos públicos y privados admisibles sobre el mismo.

Para lo no previsto en ellas se estará a lo dispuesto en el PGOUM y en la legislación urbanística aplicable.

— Organización y gestión de la ejecución-Estudio económico y financiero: determina el orden normal de desarrollo y ejecución del Plan Parcial, tanto en el tiempo como en el espacio, de acuerdo con los objetivos generales de la ordenación.

Asimismo, evalúa y asigna las inversiones previstas para el desarrollo del Plan. Se compone de Plan de Etapas y Estudio económico y financiero.

2. Documentación gráfica compuesta por:

— Planos de información urbanística, que reflejan la situación y calificación de los terrenos en el planeamiento de rango superior al que desarrolla, así como el estado de los mismos en cuanto a su morfología, construcciones, vegetación, usos existentes y estructura de la propiedad del suelo.

P. INF. 01. Plano del término municipal.

P. INF. 02. Fotografía aérea del entorno.

P. INF. 03. Fotografía aérea del ámbito.

P. INF. 04. Plano de situación del ámbito.

P. INF. 05. Plano estructura de la propiedad. Situación catastral.

P. INF. 06. Plano topográfico del estado actual.

P. INF. 07. Planos de infraestructuras existentes en el ámbito.

P. INF. 07.01. Plano de red de abastecimiento de agua.

P. INF. 07.02. Plano de redes de saneamiento y alcantarillado.

P. INF. 07.03. Plano de red de energía eléctrica. “Iberdrola”.

P. INF. 07.04. Plano de red de gas natural.

P. INF. 07.05. Plano de redes de comunicaciones.

P. INF. 07.06. Plano de red de alumbrado público.

P. INF. 07.07. Plano de red de riego.

P. INF. 09. Imágenes aéreas del entorno.

— Planos de ordenación pormenorizada que recogen las determinaciones exigidas por la LSCM.

PO.01. Plano de delimitación del ámbito y la unidad de ejecución.

PO.02. Plano de ordenación del suelo.

PO.03. Plano de gestión del suelo. Sistema de ejecución.

PO.04. Plano de ordenación pormenorizada.

PO.05. Plano de usos pormenorizados.

PO. 05.1. Plano de usos pormenorizados bajo rasante.

PO.06. Plano de alineaciones y rasantes.

PO.07. Plano de cesiones para dotaciones de redes públicas.

PO. 07.1. Plano de redes públicas existentes.

PO.08. Plano de condiciones de edificación, alturas y áreas de movimiento.

PO.09. Plano de replanteo.

PO.10.01,02,03,04. Plano de perfiles longitudinales de viario.

PO.11.01,02. Plano de secciones tipo de viario y aparcamientos.

PO.12. Planos de propuesta nuevo trazado de la Calle 30 y acceso sentido norte.

PO.13. Plano de pavimentación.

PO.14. Planos de infraestructuras proyectadas en el ámbito.

PO.14.01. Plano de red de abastecimiento de agua.

PO.14.02. Plano de redes de saneamiento y alcantarillado.

PO.14.03. Planos de red de energía eléctrica.

PO.14.03.1. Plano de media tensión.

PO.14.03.2. Plano de baja tensión.

PO.14.04. Plano de red de gas natural.

PO.14.05. Plano de redes de telecomunicaciones.

PO.14.06. Plano de red de alumbrado público.

PO.14.07. Plano de red de riego.

PO.15. Planos de alarma, evacuación y seguridad civil en supuestos catastróficos.

PO.15.01. Rutas de evacuación en caso de emergencia.

PO.15.02. Dispositivos y señalización para la definición de las rutas de evacuación.

PO.16. Planos de paisajismo urbano.

PO.16.1. Arbolado existente.

PO.16.2. Plantaciones de la nueva urbanización.

PO.16.3. Plantaciones del parque.

PO.17. Planos de contaminación acústica.

PO.17.1. Preoperacional 1,5 metros día.

PO.17.2. Preoperacional 1,5 metros tarde.

PO.17.3. Preoperacional 1,5 metros noche.

PO.17.4. Preoperacional 4 metros día.

PO.17.5. Preoperacional 4 metros tarde.

PO.17.6. Preoperacional 4 metros noche.

PO.17.7. Postoperacional 1,5 metros día .

PO.17.8. Postoperacional 1,5 metros tarde.

PO.17.9. Postoperacional 1,5 metros noche.

PO.17.10. Postoperacional 4 metros día.

PO.17.11. Postoperacional 4 metros tarde.

PO.17.12. Postoperacional 4 metros noche.

PO.18. Planos de estudio arqueológico y paleontológico.

PO.18.1. Ámbito de actuación.

PO.18.2. Área de control arqueopaleontológico.

PO.18.3. Propuesta de sondeos arqueológicos.

— Planos de imagen, que sugieren con carácter no vinculante una posible implantación de los usos y las imágenes resultantes de la misma.

PIMG.00. Esquema de trazados urbanos.

PIMG.01. Esquemas de ordenación.

PIMG.02. Imagen planta general de la ordenación (no vinculante).

PIMG.03. Imagen alzados y secciones generales de la ordenación (no vinculantes).

PIMG.04. Imagen volumetría de la ordenación (no vinculantes).

PIMG.05. Estudios de tipologías y soleamiento (no vinculantes).

PIMG.05.1. Estudio de tipologías. Tipos de vivienda (no vinculante).

PIMG.05.2.1. Estudio de soleamiento 22 diciembre/30 agosto (no vinculante).

PIMG.05.2.2. Estudio de soleamiento. Solsticio de verano.

PIMG.05.2.3. Estudio de soleamiento. Solsticio de invierno.

PIMG.06. Propuesta de diseño general entorno Madrid-Río.

PIMG.07. Propuesta de diseño entorno Madrid-Río.

PIMG.07.01. Detalle APR 02.21 (zona norte).

PIMG.07.02. Detalle APR 02.21 (zona sur).

PIMG.08. Propuesta alternativa de diseño entorno Madrid-Río.

PIMG.09. Fotomontajes de la propuesta (no vinculantes).

Interpretación de los documentos: las Ordenanzas de la Edificación se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades del Plan expresados en la Memoria.

El Plan presenta determinaciones de carácter vinculante y de carácter indicativo (no vinculante).

Las primeras, vinculantes, presentan instrucciones precisas que habrán de ser cumplidas.

Las segundas, indicativas, tienen el carácter de directriz, pudiendo como tales ser alteradas mediante demostración expresa de la conveniencia y oportunidad y de la mayor idoneidad de la solución alternativa que se adopte. De no mediar dicha demostración expresa o de no estimarse suficientes los argumentos aportados, deberán respetarse las determinaciones indicativas.

En orden a interpretar cualquier duda, se tendrá siempre presente la siguiente jerarquía de documentos:

— Cuantificación en Memoria u Ordenanza del Plan.

— Documentos gráficos, planos o esquemas.

— Textos explicativos y descripciones en la Memoria.

En la interpretación de la documentación gráfica se seguirán los siguientes criterios:

— En caso de contradicciones gráficas entre planos, prevalecerá lo que se indique en los de mayor escala.

— En caso de contradicciones entre estos y la realidad se estará a esta última.

— Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación y las Normas Urbanísticas (de carácter regulador) y las propuestas o sugerencias de los Planos de Información y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo) se considerará que prevalecen aquellas sobre estas.

— En el caso de que hubiera contradicción en un mismo plano entre la definición geométrica del trazado y las cotas que lo expresan, primará la definición geométrica, interpretando la diferencia en cotas como errata fehaciente.

Con carácter general, en caso de duda, contradicción o imprecisión entre los documentos que constituyen el presente Plan, y en todo lo que no esté previsto, para su correcta interpretación se procederá atendiendo a la directriz general que desde Memoria y Normas Urbanísticas se establezca, primando lo determinado en los documentos de mayor definición. Si no obstante la aplicación de estos criterios interpretativos prevaleciese alguna imprecisión, deberá optarse por la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, por lo que resulte mayor cantidad de espacio público, menor impacto ambiental y, en general, mayor beneficio para los intereses de la mayoría. Como criterios de interpretación se estará, en cualquier caso, a lo determinado en el artículo 1.1.5 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Remisión al planeamiento general: A efectos de su referencia al marco del planeamiento urbanístico general del municipio, estas ordenanzas se remiten a las demás ordenanzas municipales, que actuarán como complementarias en todos aquellos extremos no especificados por el Plan y como subsidiarias en tanto no se contradigan con el Plan.

Cumplimiento de la normativa vigente

Los usos del suelo y la edificación establecidos en el Área de Planeamiento Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón” vendrán obligados a cumplir las condiciones generales definidas en el PGOUM, así como todo lo referente a los conceptos regulados por él para el uso, edificación, parcelación y urbanización.

La redacción del Plan Parcial se ajusta a lo establecido en la LSCM, en el resto de la legislación vigente en materia de urbanismo y en la legislación sectorial de aplicación.
 

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