5
de marzo de 2015
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EL PLAN
PARCIAL DE REFORMA INTERIOR (PERI) DEL CALDERÓN
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conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de planes especiales PERI y guía
del urbanismo de Madrid. El año pasado, el ayuntamiento aprobó
definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior de desarrollo del Área
de Planeamiento Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”, Distrito
de Arganzuela, promovido por la Comisión Gestora del ámbito,
de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación
con los artículos 57 y 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid. Es interesante repasar los apartados 5
y 6 de la Memoria del Plan Parcial correspondientes a la Normativa Urbanística
(Ordenanzas) y ver los planos.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
El presente
documento corresponde a las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del
Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido
02.21 “Mahou-Vicente Calderón”.
El documento
íntegro de Plan Parcial del Área de Planeamiento Remitido
02.21 “Mahou-Vicente Calderón” es el instrumento de ordenación
urbanística que define de manera pormenorizada las directrices de
carácter estructurante que se establecen en el vigente Plan General
de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en adelante PGOUM, para
dicho ámbito, y en concreto en la Modificación Puntual del
PGOUM aprobada con fecha 29 de diciembre de 2009 que da lugar al APR 02.21.
La documentación
relativa a Ordenanzas de Edificación se encuentra apoyada en el
Plano de usos pormenorizados (plano de ordenación PO.05) y en el
Plano específico de Condiciones de la Edificación (plano
de ordenación PO.08), aportado dentro de la documentación
gráfica del presente documento.
Ámbito
de aplicación y alcance del documento
El presente
Plan Parcial de Reforma Interior establece la ordenación pormenorizada
del Área de Planeamiento Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”,
determinando las actuaciones que para su desarrollo y ejecución
se prevén dentro de la delimitación territorial marcada por
el PGOUM. Es competencia del Plan Parcial fijar el resto de las condiciones
urbanísticas, que permitan la configuración urbana prevista
por el planeamiento de rango superior, los usos y condiciones de utilización
de parcelas y edificios, y los servicios de carácter complementario
del sector.
Las presentes
Normas Urbanísticas y Ordenanzas particulares se adecuan a la legislación
básica y autonómica en materia de suelo y ordenación
urbanística, así como a las Normas Urbanísticas del
PGOUM.
Tanto las Normas
Urbanísticas generales como las Ordenanzas particulares reguladoras
de la edificación y de los distintos usos serán de aplicación
con carácter general a todo el APR 02.21, así como los parámetros
y condiciones generales de la edificación y régimen general
de los usos contenidos en las Normas Urbanísticas del PGOUM, y con
carácter subsidiario todas aquellas consideraciones no contempladas
expresamente en las Ordenanzas Particulares.
En caso de
existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las Normas
Urbanísticas del PGOUM y las especificaciones de las presentes ordenanzas
prevalecerán las de estas últimas sobre las primeras, en
virtud de su mayor especificidad, siempre que no se modifique alguna de
las condiciones estructurantes fundamentales de aquel.
Vigencia del
Plan Parcial de Reforma Interior y obligatoriedad del mismo
El Plan Parcial
entrará en vigor desde la fecha de publicación de su aprobación
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su
vigencia será indefinida mientras no sea modificado por un plan
urbanístico de igual o superior rango, sin perjuicio de eventuales
modificaciones puntuales.
Las determinaciones
del Plan Parcial, así como las modificaciones del mismo que se pudieran
llevar a cabo, obligan por igual a la Administración y a los particulares,
conforme a la LSCM y demás disposiciones reglamentarias.
Efectos del
Plan Parcial de Reforma Interior
La entrada
en vigor del Plan Parcial de Reforma Interior en su momento le conferirá
los efectos de publicidad y ejecutoriedad en los términos recogidos
tanto por la Ley del Suelo como por el planeamiento de rango superior que
desarrolla.
Revisión
del Plan Parcial de Reforma Interior
Será
necesario proceder a la revisión del presente Plan Parcial de Reforma
Interior cuando las alteraciones que se pretendan introducir en el mismo
requieran la reconsideración de la ordenación establecida
mediante dicho Plan (artículo 68.5 de la LSCM).
Modificaciones
del Plan Parcial de Reforma Interior
Requerirá
modificación de este Plan Parcial toda alteración no subsumible
en el artículo anterior, según el artículo 69.1 de
la LSCM.
No se consideran
modificaciones del Plan los reajustes puntuales y de escasa entidad que
el o los Proyectos de Urbanización puedan introducir de forma justificada
en la definición final de los trazados del viario e infraestructuras
del Ámbito.
Cualquier modificación
del Plan Parcial de Reforma Interior aprobado se ajustará a las
mismas disposiciones utilizadas para su formulación.
Contenido gráfico
y escrito. Interpretación del valor normativo
Los distintos
documentos del Plan Parcial de Reforma Interior integran una unidad coherente
cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de
las palabras y los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos
del Plan.
Será
de aplicación para ello el contenido mínimo legal, según
el artículo 49 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid
(en adelante LSCM), que se puede dividir en dos grupos:
1. Documentación
escrita compuesta por:
— Memoria:
que a su vez se divide en dos partes, por un lado la Memoria Informativa,
que incluye aspectos relacionados con el estado actual tanto del planeamiento
como del medio físico, y la Memoria Justificativa, en donde se señalan
los objetivos generales de la ordenación y se justifican los criterios
que han conducido a las determinaciones adoptadas, expresando los condicionantes
impuestos por la legislación y el planeamiento de rango superior
o por otros aspectos.
Es un documento
básico para la inteligencia e interpretación del Plan en
su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre
otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultasen insuficientes
para ello las presentes Normas.
— Normas urbanísticas:
constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación,
además de establecer su régimen.
Prevalecen
sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula
con relación al régimen jurídico propio del suelo
y de los aprovechamientos públicos y privados admisibles sobre el
mismo.
Para lo no
previsto en ellas se estará a lo dispuesto en el PGOUM y en la legislación
urbanística aplicable.
— Organización
y gestión de la ejecución-Estudio económico y financiero:
determina el orden normal de desarrollo y ejecución del Plan Parcial,
tanto en el tiempo como en el espacio, de acuerdo con los objetivos generales
de la ordenación.
Asimismo, evalúa
y asigna las inversiones previstas para el desarrollo del Plan. Se compone
de Plan de Etapas y Estudio económico y financiero.
2. Documentación
gráfica compuesta por:
— Planos de
información urbanística, que reflejan la situación
y calificación de los terrenos en el planeamiento de rango superior
al que desarrolla, así como el estado de los mismos en cuanto a
su morfología, construcciones, vegetación, usos existentes
y estructura de la propiedad del suelo.
P. INF. 01.
Plano del término municipal.
P. INF. 02.
Fotografía aérea del entorno.
P. INF. 03.
Fotografía aérea del ámbito.
P. INF. 04.
Plano de situación del ámbito.
P. INF. 05.
Plano estructura de la propiedad. Situación catastral.
P. INF. 06.
Plano topográfico del estado actual.
P. INF. 07.
Planos de infraestructuras existentes en el ámbito.
P. INF. 07.01.
Plano de red de abastecimiento de agua.
P. INF. 07.02.
Plano de redes de saneamiento y alcantarillado.
P. INF. 07.03.
Plano de red de energía eléctrica. “Iberdrola”.
P. INF. 07.04.
Plano de red de gas natural.
P. INF. 07.05.
Plano de redes de comunicaciones.
P. INF. 07.06.
Plano de red de alumbrado público.
P. INF. 07.07.
Plano de red de riego.
P. INF. 09.
Imágenes aéreas del entorno.
— Planos de
ordenación pormenorizada que recogen las determinaciones exigidas
por la LSCM.
PO.01. Plano
de delimitación del ámbito y la unidad de ejecución.
PO.02. Plano
de ordenación del suelo.
PO.03. Plano
de gestión del suelo. Sistema de ejecución.
PO.04. Plano
de ordenación pormenorizada.
PO.05. Plano
de usos pormenorizados.
PO. 05.1. Plano
de usos pormenorizados bajo rasante.
PO.06. Plano
de alineaciones y rasantes.
PO.07. Plano
de cesiones para dotaciones de redes públicas.
PO. 07.1. Plano
de redes públicas existentes.
PO.08. Plano
de condiciones de edificación, alturas y áreas de movimiento.
PO.09. Plano
de replanteo.
PO.10.01,02,03,04.
Plano de perfiles longitudinales de viario.
PO.11.01,02.
Plano de secciones tipo de viario y aparcamientos.
PO.12. Planos
de propuesta nuevo trazado de la Calle 30 y acceso sentido norte.
PO.13. Plano
de pavimentación.
PO.14. Planos
de infraestructuras proyectadas en el ámbito.
PO.14.01. Plano
de red de abastecimiento de agua.
PO.14.02. Plano
de redes de saneamiento y alcantarillado.
PO.14.03. Planos
de red de energía eléctrica.
PO.14.03.1.
Plano de media tensión.
PO.14.03.2.
Plano de baja tensión.
PO.14.04. Plano
de red de gas natural.
PO.14.05. Plano
de redes de telecomunicaciones.
PO.14.06. Plano
de red de alumbrado público.
PO.14.07. Plano
de red de riego.
PO.15. Planos
de alarma, evacuación y seguridad civil en supuestos catastróficos.
PO.15.01. Rutas
de evacuación en caso de emergencia.
PO.15.02. Dispositivos
y señalización para la definición de las rutas de
evacuación.
PO.16. Planos
de paisajismo urbano.
PO.16.1. Arbolado
existente.
PO.16.2. Plantaciones
de la nueva urbanización.
PO.16.3. Plantaciones
del parque.
PO.17. Planos
de contaminación acústica.
PO.17.1. Preoperacional
1,5 metros día.
PO.17.2. Preoperacional
1,5 metros tarde.
PO.17.3. Preoperacional
1,5 metros noche.
PO.17.4. Preoperacional
4 metros día.
PO.17.5. Preoperacional
4 metros tarde.
PO.17.6. Preoperacional
4 metros noche.
PO.17.7. Postoperacional
1,5 metros día .
PO.17.8. Postoperacional
1,5 metros tarde.
PO.17.9. Postoperacional
1,5 metros noche.
PO.17.10. Postoperacional
4 metros día.
PO.17.11. Postoperacional
4 metros tarde.
PO.17.12. Postoperacional
4 metros noche.
PO.18. Planos
de estudio arqueológico y paleontológico.
PO.18.1. Ámbito
de actuación.
PO.18.2. Área
de control arqueopaleontológico.
PO.18.3. Propuesta
de sondeos arqueológicos.
— Planos de
imagen, que sugieren con carácter no vinculante una posible implantación
de los usos y las imágenes resultantes de la misma.
PIMG.00. Esquema
de trazados urbanos.
PIMG.01. Esquemas
de ordenación.
PIMG.02. Imagen
planta general de la ordenación (no vinculante).
PIMG.03. Imagen
alzados y secciones generales de la ordenación (no vinculantes).
PIMG.04. Imagen
volumetría de la ordenación (no vinculantes).
PIMG.05. Estudios
de tipologías y soleamiento (no vinculantes).
PIMG.05.1.
Estudio de tipologías. Tipos de vivienda (no vinculante).
PIMG.05.2.1.
Estudio de soleamiento 22 diciembre/30 agosto (no vinculante).
PIMG.05.2.2.
Estudio de soleamiento. Solsticio de verano.
PIMG.05.2.3.
Estudio de soleamiento. Solsticio de invierno.
PIMG.06. Propuesta
de diseño general entorno Madrid-Río.
PIMG.07. Propuesta
de diseño entorno Madrid-Río.
PIMG.07.01.
Detalle APR 02.21 (zona norte).
PIMG.07.02.
Detalle APR 02.21 (zona sur).
PIMG.08. Propuesta
alternativa de diseño entorno Madrid-Río.
PIMG.09. Fotomontajes
de la propuesta (no vinculantes).
Interpretación
de los documentos: las Ordenanzas de la Edificación se interpretarán
atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades
del Plan expresados en la Memoria.
El Plan presenta
determinaciones de carácter vinculante y de carácter indicativo
(no vinculante).
Las primeras,
vinculantes, presentan instrucciones precisas que habrán de ser
cumplidas.
Las segundas,
indicativas, tienen el carácter de directriz, pudiendo como tales
ser alteradas mediante demostración expresa de la conveniencia y
oportunidad y de la mayor idoneidad de la solución alternativa que
se adopte. De no mediar dicha demostración expresa o de no estimarse
suficientes los argumentos aportados, deberán respetarse las determinaciones
indicativas.
En orden a
interpretar cualquier duda, se tendrá siempre presente la siguiente
jerarquía de documentos:
— Cuantificación
en Memoria u Ordenanza del Plan.
— Documentos
gráficos, planos o esquemas.
— Textos explicativos
y descripciones en la Memoria.
En la interpretación
de la documentación gráfica se seguirán los siguientes
criterios:
— En caso de
contradicciones gráficas entre planos, prevalecerá lo que
se indique en los de mayor escala.
— En caso de
contradicciones entre estos y la realidad se estará a esta última.
— Si existieran
contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los
Planos de Ordenación y las Normas Urbanísticas (de carácter
regulador) y las propuestas o sugerencias de los Planos de Información
y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo)
se considerará que prevalecen aquellas sobre estas.
— En el caso
de que hubiera contradicción en un mismo plano entre la definición
geométrica del trazado y las cotas que lo expresan, primará
la definición geométrica, interpretando la diferencia en
cotas como errata fehaciente.
Con carácter
general, en caso de duda, contradicción o imprecisión entre
los documentos que constituyen el presente Plan, y en todo lo que no esté
previsto, para su correcta interpretación se procederá atendiendo
a la directriz general que desde Memoria y Normas Urbanísticas se
establezca, primando lo determinado en los documentos de mayor definición.
Si no obstante la aplicación de estos criterios interpretativos
prevaleciese alguna imprecisión, deberá optarse por la interpretación
más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio
y equipamientos urbanos, por lo que resulte mayor cantidad de espacio público,
menor impacto ambiental y, en general, mayor beneficio para los intereses
de la mayoría. Como criterios de interpretación se estará,
en cualquier caso, a lo determinado en el artículo 1.1.5 de las
Normas Urbanísticas del PGOUM.
Remisión
al planeamiento general: A efectos de su referencia al marco del planeamiento
urbanístico general del municipio, estas ordenanzas se remiten a
las demás ordenanzas municipales, que actuarán como complementarias
en todos aquellos extremos no especificados por el Plan y como subsidiarias
en tanto no se contradigan con el Plan.
Cumplimiento
de la normativa vigente
Los usos del
suelo y la edificación establecidos en el Área de Planeamiento
Remitido 02.21 “Mahou-Vicente Calderón” vendrán obligados
a cumplir las condiciones generales definidas en el PGOUM, así como
todo lo referente a los conceptos regulados por él para el uso,
edificación, parcelación y urbanización.
La redacción
del Plan Parcial se ajusta a lo establecido en la LSCM, en el resto de
la legislación vigente en materia de urbanismo y en la legislación
sectorial de aplicación.
VER PLANOS
E INFORME COMPLETO
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