5
de marzo de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
DERRIBO
DE VIVIENDAS EN ALCANAR (TARRAGONA)
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística
y del urbanismo de Cataluña. Este caso es similar a otros que hemos
analizado en Cantabria. Se han concluido todos los recursos posibles y
se ordena la demolición de urbanizaciones con licencias declaradas
ilegales. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
(TSJC) ha desestimado los últimos recursos presentados por el Ayuntamiento
de Alcanar y los propietarios de las 32 viviendas construidas a partir
de una licencia de obras declarada ilegal en 2006 y ha dictaminado el derribo
de la urbanización.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
Los propietarios
han comenzado a recibir estos días una carta del Ayuntamiento donde
se les notifica el levantamiento de la suspensión cautelar que se
había impuesto sobre el procedimiento de derribo total de la urbanización.
Siguiendo el
mandato judicial, el Ayuntamiento había instado a los vecinos en
febrero de 2013 a derribar las viviendas de su propiedad, situadas en la
zona de Serramar, y asumir los costes aunque, durante todo este tiempo,
en los edificios, situados en la calle Buganvília 3, no se había
tocado ni una piedra.
La resolución
sobre los recursos de reposición que habían presentado los
propietarios ante el consistorio, en los que se negaban a adoptar estas
medidas, había quedado suspendida, a la espera de la decisión
del TSJC sobre los incidentes de ejecución que habían presentado
vecinos y Ayuntamiento, in extremis, mientras el juzgado contencioso administrativo
número 2 de Tarragona insistía en que había que derribar
para hacer cumplir la sentencia.
La decisión
del ayuntamiento de iniciar nuevamente el procedimiento de derribo llega
tras dos recientes sentencias del TSJC, que dejan sin efecto la suspensión
cautelar y el incidente de ejecución solicitado por los vecinos
y el Ayuntamiento de Alcanar para evitar el derribo de las viviendas construidas
por la promotora Turov y que obligan ahora a retomar el fatal proceso.
"Lo que se
hace es pedirles que se cumpla la sentencia, que se derribe", explica el
alcalde de Alcanar, Alfons Montserrat. Pero, ante la más que esperable
negativa de los vecinos, el consistorio reconoce que se verá obligado
a ejecutar de forma subsidiaria el derribo: "Ellos seguramente no lo harán,
y entonces lo que tendremos que hacer nosotros es iniciar un procedimiento
de oficio para pedir un proyecto de derribo. Y una vez determinado el coste
de la obra, adjudicarlo".
"Este tribunal
se verá en la tesitura de tener que confirmar la resolución
del auto impugnado, pese a comprender la engorrosa posición de un
gobierno local que debe administrar una situación heredada del pasado
y la mucho más que incómoda situación de los terceros
adquirentes", apunta la primera de las sentencias, de noviembre de 2014.
La sentencia
recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo (TS) "ha venido insistiendo
en un criterio, según el cual, cuando una sentencia ha anulado una
licencia de obras, la ejecución del fallo deberá llevar aparejada
la demolición de las obras, sin más".
Y en cuanto
a la presencia de terceros adquirentes de buena fe, como son los vecinos,
el TS "niega de forma tajante que esta circunstancia pueda erigirse en
un motivo impeditivo de la demolición de las obras".
La segunda
sentencia del TSJC, con fecha 1 de diciembre de 2014 y notificada a las
partes el 15 de enero pasado, desestima la suspensión cautelar del
procedimiento de derribo de las obras pedido por los vecinos, básicamente
siguiendo los mismos argumentos antes mencionados.
|