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5
de marzo de 2015
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PROYECTO
REGIONAL “PARQUE EMPRESARIAL DEL MEDIO AMBIENTE” DE SORIA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de polígonos industriales,
parques empresariales y logísticos, y guía del urbanismo
de Castilla León. Decreto 18/2015, de 26 de febrero, por el que
se aprueba el Proyecto Regional “Parque Empresarial del Medio Ambiente”
(BOCYL de 2 de marzo de 2015).
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prácticas
I
El Proyecto
Regional “Ciudad del Medio Ambiente” fue aprobado por Ley 6/2007, de 28
de marzo (BOCyL 27/04/2007) con el fin de crear un espacio que integrase
instituciones de investigación, desarrollo e innovación,
en especial en el campo de la preservación del medio ambiente, con
usos residenciales y actividades empresariales y de servicios, desde la
perspectiva de la integración en el entorno y la sostenibilidad
del desarrollo.
Por sentencia
de 5 de diciembre de 2013 (“B.O.E.” 8/01/2014), el Tribunal Constitucional
estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la
Ley de Castilla y León 6/2007, de 28 de marzo, y declaró
su inconstitucionalidad y nulidad, si bien dicha anulación se fundamenta
en lo inadecuado del instrumento legal, y no en defectos de carácter
ambiental, urbanístico o territorial ni en otras cuestiones de fondo.
Para la correcta
ejecución de esta sentencia deben tenerse en cuenta dos circunstancias
objetivas de muy diferente naturaleza. Por un lado, la evolución
de las condiciones sociales y económicas en los siete años
transcurridos desde la aprobación de la Ley 6/2007 aconseja concentrar
las inversiones públicas en las actividades directamente vinculadas
a la generación de empleo, postergando otras no tan esenciales en
la actualidad.
Por otro lado,
el proyecto original ha sido desarrollado mediante los correspondientes
instrumentos de gestión, y ejecutado mediante obras públicas
y privadas, habiendo llegado una parte significativa de su ámbito
a alcanzar la condición de suelo urbano consolidado por haber culminado
su transformación tanto física (urbanización recibida
por el Ayuntamiento) como jurídica (reparcelación inscrita
en el registro de la propiedad), e incluso sobre el mismo se encuentran
operativas actividades empresariales y equipamientos autorizados.
Con esas dos
premisas, este proyecto regional reconvierte el planteamiento original:
en primer lugar, limitando su ámbito a los terrenos efectivamente
transformados en suelo urbano consolidado, lo que además permitirá
reducir al mínimo las inversiones necesarias para su remate; se
trata de un área de 148,26 hectáreas íntegramente
situadas en el término municipal de Garray, entre cuyas virtudes
destaca la disponibilidad de recursos de alta calidad, la puesta en valor
del paisaje, la continuidad con el suelo urbanizable, la cercanía
a los núcleos urbanos de Soria y Garray, y sus óptimas condiciones
de accesibilidad.
Y en segundo
lugar, orientando la calificación urbanística hacia los usos
susceptibles de generar empleo a corto y medio plazo; en tal sentido, las
actividades vinculadas a la protección ambiental, a la investigación
sobre las energías renovables y al desarrollo de la sociedad del
conocimiento figuran entre los sectores más dinámicos de
la economía europea, idóneos por tanto para impulsar social,
cultural y económicamente a la provincia de Soria, al contribuir
a atraer actividades empresariales generadoras de empleo de alta cualificación,
como estrategia esencial en la lucha contra la despoblación. Este
nuevo planteamiento se expresa de forma clara en la propia denominación
del proyecto regional, que al excluir los usos residenciales evita referencias
urbanas, optando por dar protagonismo a la apuesta por la tecnología,
la innovación y la actividad empresarial como elementos de referencia
en la configuración de un nuevo modelo económico, viable
y sostenible, para la provincia de Soria.
II
Los proyectos
regionales, regulados en los artículos 20 Vínculo a legislación
a 25 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre,
de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León,
son instrumentos de ordenación del territorio que tienen por objeto
planificar y proyectar la ejecución de las infraestructuras, servicios,
dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés
social, que se consideren de interés para la Comunidad, y para su
aprobación debe justificarse el interés general de las actuaciones
previstas, ya sea por su magnitud o por sus características, o porque
su influencia trascienda el ámbito local.
En este caso,
la planificación y ejecución de las actuaciones previstas
bajo la forma de proyecto regional se justifica por ser la única
iniciativa vinculada a la generación de empleo de alta cualificación
en la provincia de Soria, destacando en el ámbito de la Castilla
y León por su conexión con las actividades relacionadas con
la protección ambiental, la investigación sobre fuentes de
energía renovables y el desarrollo de la sociedad del conocimiento,
así como por su indudable afección superior al ámbito
local, que alcanza al conjunto del área urbana de Soria capital
y en la práctica a toda la provincia.
Por otro lado,
este proyecto regional también es relevante a nivel regional como
marco de demostración de los efectos del uso de fuentes de energía
renovable: en efecto, el ámbito del proyecto será autosuficiente
en cuanto a la generación de la energía que necesite, usando
por primera vez la biomasa forestal como combustible para atender todas
las demandas urbanas de calor. Al mismo tiempo, el uso de nuevas técnicas
y materiales permitirá comprobar en la práctica tanto su
viabilidad como sus beneficios ambientales, y abrir nuevas posibilidades
técnicas y empresariales para su producción y desarrollo.
Por último,
la opción del proyecto regional se justifica porque lo que ahora
se plantea es la incorporación al ordenamiento jurídico-urbanístico
de las obras públicas, infraestructuras y servicios construidos
al amparo de la Ley 6/2007, de 28 de marzo, que han generado en los terrenos
la condición de suelo urbano consolidado, en gran parte ya con carácter
de solar; ese área configura el ámbito de este proyecto regional,
quedando el resto del ámbito original pendiente de su ordenación
urbanística en el planeamiento municipal de Garray.
III
En cuanto al
contenido del proyecto regional, las determinaciones exigidas en el artículo
23 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre,
se desarrollan en la siguiente documentación: memoria informativa,
memoria vinculante, normativa, planos, estudio de impacto ambiental y anexos.
Puesto que el proyecto incluye entre sus determinaciones las previstas
en el título II de la Ley 5/1999, de 8 de abril Vínculo a
legislación, de Urbanismo de Castilla y León, tendrá
la condición de planeamiento urbanístico en los términos
previstos en la disposición final segunda de dicha Ley, desplazando
en su ámbito al planeamiento municipal de Garray.
Es cierto que
parte de los terrenos que ahora se ordenan estaban clasificados en dicho
planeamiento como suelo no urbanizable especialmente protegido, pero esa
clasificación fue aprobada en 1993 sin estudios ambientales rigurosos
y sin ninguna evaluación tal como ahora se concibe. En cambio, el
previo y más ambicioso proyecto aprobado en 2007 sí fue sometido
a evaluación ambiental y a múltiples informes sectoriales.
Por ello el trámite ambiental de este nuevo proyecto, que ha ajustado
notablemente su delimitación y su ordenación bajo criterios
rigurosos de adecuación ambiental, será el cauce adecuado
para evaluar los valores dignos de protección. En cuanto al ámbito
de suelo rústico que protege un yacimiento arqueológico,
se mantiene la clasificación vigente con la misma finalidad.
El conjunto
del ámbito, con la sola excepción de los terrenos afectados
por cautelas arqueológicas, recibe la clasificación de suelo
urbano en su categoría de suelo urbano consolidado, en aplicación
del criterio de la “fuerza normativa de lo fáctico”, consagrado
por la Jurisprudencia para clasificar el suelo urbano. Y pese a que dicha
categoría de suelo no está obligada a observar estándares
urbanísticos, el proyecto regional sí lo hace, entendiendo
que proviene de unos suelos inicialmente clasificados y desarrollados como
suelo urbanizable: existen por tanto dentro del ámbito 233.792 m2
de espacios libres y zonas verdes, 215.947 m2 de equipamientos (de los
cuales 72.962 m2 son de carácter público, por lo que serán
objeto de cesión al Ayuntamiento) y 4.526 plazas de aparcamiento
equivalentes, en correcta proporción a la edificabilidad permitida
de 397.472 m2 en usos industriales y de parque empresarial, más
50.642 m2 en usos dotacionales y de equipamiento.
Todo ello se
dispone sobre el conjunto de las obras públicas, infraestructuras
y servicios urbanos ya ejecutados, que solo necesitan para su puesta en
servicio de los trabajos puntuales necesarios para que las parcelas adquieran
por completo la condición de solar, si aún no la tuvieran.
Dichos trabajos resultan perfectamente encuadrables bajo la forma de actuaciones
de gestión urbanística aislada, propias del suelo urbano
consolidado, para las que el proyecto regional propone una delimitación
y definición pormenorizada. Asimismo el proyecto incluye las determinaciones
de reparcelación completas en suelo urbano, definiendo mediante
fichas particularizadas las condiciones de todas las parcelas resultantes.
IV
El Proyecto
Regional “Parque Empresarial del Medio Ambiente” se promueve por el “Consorcio
para la Promoción, Desarrollo y Gestión de la Ciudad del
Medio Ambiente” que acordó presentar la correspondiente solicitud
con fecha 10 de mayo de 2014.
El Proyecto
Regional se ajusta a lo exigido en el artículo 23 Vínculo
a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y su tramitación
se ha efectuado en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de
la misma ley, cumpliendo además las prescripciones de la legislación
sectorial y ambiental, en particular en cuanto a lo previsto para su evaluación
de impacto ambiental en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación
de Impacto Ambiental de Proyectos (Anexo I, grupo 8.a).
En su virtud,
la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento
y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión de 26 de febrero de 2015
DISPONE
Artículo
único. Aprobación del Proyecto Regional “Parque Empresarial
del Medio Ambiente”.
Se aprueba
el Proyecto Regional “Parque Empresarial del Medio Ambiente” en el término
municipal de Garray (Soria), del cual se insertan a continuación
la memoria vinculante y la normativa, así como una relación
de los restantes documentos que integran este instrumento de ordenación
del territorio.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Grado
de aplicación.
A efectos del
artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998,
de 5 de diciembre, las determinaciones de este Proyecto Regional son de
carácter pleno, salvo aquellas para las que se indica de forma expresa
su carácter básico (B) u orientativo (O).
Segunda. Modificación
del planeamiento vigente.
Este proyecto
regional no incluye alteraciones de la planificación sectorial vigente.
En cuanto al planeamiento urbanístico, conforme a la disposición
final segunda de la Ley 5/1999, de 8 de abril Vínculo a legislación,
de Urbanismo de Castilla y León, el Proyecto Regional modifica directamente
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garray, aprobadas
por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria de
fecha 11 de noviembre de 1993 (BOCyL 7/02/1994), de forma que dentro del
ámbito del proyecto regional las determinaciones urbanísticas
aplicables serán las previstas en el propio proyecto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación
normativa.
Se autoriza
al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación
de este decreto, y en particular para aprobar los instrumentos de planeamiento
y gestión urbanística que desarrollen el proyecto regional,
así como las modificaciones del mismo de carácter urbanístico.
Segunda. Entrada
en vigor.
Este decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Anexos
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