|
5
de marzo de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LAS CANTIDADES
ANTICIPADAS POR LOS COOPERATIVISTAS DE VIVIENDAS
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de cooperativas de viviendas. Un
nuevo caso en el que los cooperativas de viviendas anticipan cantidades
a cuenta de sus viviendas y el proyecto se paraliza por falta de licencia.
Empieza a haber un número importante de sentencias que dan la razón
a los cooperativistas. En este caso, el juzgado de Primera Instancia número
8 de Valladolid ha condenado a la aseguradora BTA Insurance a devolver
2,3 millones de euros a 89 cooperativistas de la Ciudad de la Juventud
en la localidad de Fuensaldaña, pues 90 adjudicatarios habían
adelantado hasta el año 2012 para sufragar el coste de las obras
de sus respectivas viviendas. La entrega de las viviendas estaba prevista
para el mes de diciembre de 2012 pero carecían de licencia de primera
ocupación por parte del Ayuntamiento, por lo que decidieron renunciar
a la compra y reclamaron el anticipo.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
Ante esta circunstancia,
este grupo de 89 cooperativistas decidió pedir su dinero a la entidad
aseguradora, algo que no fue tan fácil porque la respuesta fue negativa.
BTA contaba con un seguro para todos los propietarios, pero no de forma
individual, sino colectivamente y se escudó en esta circunstancia
para negar el pago de las cantidades.
La sentencia
del Juzgado de Instrucción manifiesta que «al tratarse
de un seguro colectivo, el comprador adquiere
su condición de asegurado por el hecho de contratar
con la promotora vendedora, no pudiendo afectarle los posibles
incumplimientos de esta para con la aseguradora,
y menos aún la pasividad de la aseguradora», según
un comunicado del despacho vallisoletano Muro & Asociados, desde
donde se ha llevado el caso.
La Sentencia
puede ser recurrida en el plazo de 20 días si bien, en caso de recurso,
los socios cooperativistas beneficiados por el fallo podrán solicitar
al Juzgado la ejecución provisional de la resolución y, de
este modo, concluir la travesía iniciada hace más de diez
años cuando se adhirieron las viviendas de la promoción.
|
|