27
de marzo de 2015
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NUEVA LEY
DEL SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Murcia. La Asociación
de Promotores Inmobiliarios de la Región de Murcia (APIRM) ha defendido
la nueva Ley del Suelo de la Región de Murcia por considerar que
incorpora mecanismos más realistas para el desarrollo urbanístico
de la Región. Entiende que supondrán un ahorro para el comprador
de vivienda, como en el caso de la denominada “declaración responsable”,
que acabará con los largos plazos burocráticos de algunos
ayuntamientos. Estos, al no conceder la cédula de habitabilidad
hasta pasados siete u ocho meses, solo conseguían incrementar los
gastos financieros que al final repercutían en el precio de la vivienda.
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“Desde la Asociación
nos parece una buena iniciativa que, además, era necesaria para
seguir avanzando en las necesidades del sector y en la flexibilidad que
tanto hemos reivindicado”, explica José Hernández. Apirm,
junto con sus asociados, ha trabajado mano a mano con la Consejería
de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, organismo
que ha incorporado algunas de las peticiones de la Asociación dentro
de los 52 cambios realizados al texto antes de su aprobación.
Los principales
puntos que la Asociación de Promotores considera como positivos
en comparación con la antigua legislación, son los siguientes:
La incorporación
de la declaración responsable y comunicación previa dotan
de celeridad a la primera ocupación de edificaciones de nueva planta
y sucesivas ocupaciones y las licencias de obra menor. Un ejemplo del efecto
positivo de esta medida es que, hasta ahora, un Ayuntamiento tardaba entre
7 y 8 meses en conceder la cédula de habitabilidad (una autorización
sin la cual no se puede vender la vivienda). Este plazo de tiempo desmesurado
incrementaba los gastos financieros de la promoción, que al final
se tenían que repercutir en el precio de la vivienda.
Otra de las
medidas es que los ayuntamientos no podrán imponer criterios de
urbanización no incluidos en sus planes urbanos. Los ayuntamientos,
en este sentido, actuaban de un modo bastante discrecional, imponiendo
requisitos según su criterio y sin el amparo de los proyectos aprobados.
El desarrollo
por fases de una urbanización también ha sido introducido
en la ley. Es más coherente, menos costoso y permite hacer desarrollos
de forma gradual que el mercado pueda absorber. Esto beneficia sobre todo
a proyectos comerciales y hoteleros que fomentarán la actividad
económica.
El plazo para
edificar en los terrenos calificados como solar será de cinco años,
no de dos. En este contexto de crisis económica en el que nos encontramos
resulta inviable hacerlo en el plazo fijado anteriormente.
Las empresas
de telecomunicaciones y las compañías eléctricas serán
las responsables de aportar el material para sus instalaciones. Los promotores,
en cada actuación, tienen la obligación de ejecutar las obras
y cederlas para su explotación, por lo que se valora positivamente
que estas compañías se hagan cargo del material.
Se incorpora
también, como novedad, el régimen de fuera de norma, que
se aplica a edificaciones que incumplen alguna condición normativa,
pero no son sustancialmente disconformes con el plan. Así, se admiten
usos y obras que no agraven la situación de disconformidad normativa
con el fin de regularizar situaciones muy frecuentes en la realidad y de
posibilitar el mantenimiento de actividades y usos preexistentes y no declarados
ilegales.
Los agricultores
y ganaderos, a partir de ahora, podrán mantener sus explotaciones
en suelos recalificados como urbanizables.
ASPECTOS BÁSICOS
1 La declaración
responsable será suficiente para obtener un permiso y poder hacer
obras menores. La norma abre la puerta a más actuaciones de este
tipo, que no necesitan de una licencia.
2 Actuaciones
de interés regional. Un particular podrá proponer un plan
de urbanización como actuación de interés regional.
Si el Gobierno regional lo aprueba, prevalecerá sobre el plan urbano.
3 Regulación
de convenios urbanísticos. Se pueden incluir en estos acuerdos,
entre los ayuntamientos y las promotoras, terrenos calificados como suelos
urbanizables inadecuados.
MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS
El consejero
podrá «dictar instrucciones interpretativas» de la ley,
previo informe de los consejos consultivos.
Los espacios
protegidos incluidos en un plan parcial como sistemas generales «no
computarán» como generadores de edificabilidad.
Las autoridades
deberán dar permisos más flexibles para viviendas plurifamiliares
ligadas al uso racional de los recursos naturales.
El suelo no
urbanizable queda preservado del desarrollo urbano «en todos sus
aspectos».
El pago en
metálico de la compensación a un Ayuntamiento en una urbanización
deberá ser aprobado en Pleno para tener validez.
El espacio
para equipamiento y suelo libre será la mitad de lo estipulado en
el caso de uso de actividad económica y proporcional en los de uso
mixto.
La legislación
ambiental prevalecerá sobre la urbanística en los espacios
«naturales» protegidos.
La ordenación
de playas y de áreas urbanizables sectorizadas de menos de cien
hectáreas tendrá menos control ambiental.
Se podrá
dar a los ayuntamientos la competencia de evaluación ambiental estratégica
simplificada.
Se admiten
reformas de edificios e instalaciones fuera de norma si no «agravan»
el incumplimiento previo.
Sin aparcamientos.
El urbanizador no tiene por qué prever los 'parking' públicos
en los planes parciales. Debe hacerlo el Ayuntamiento.
Agricultores
y ganaderos podrán mantener sus explotaciones en suelos recalificados
como urbanizables.
Los dueños
de un terreno calificado como solar tendrán cinco años para
edificar, en lugar de dos.
La recepción
«provisional» de una obra obligará al propietario a
su conservación desde ese momento.
La recepción
«por fases» de una urbanización queda incluida en la
ley.
El depósito
de una garantía sobre una urbanización será «por
fases» si se anticipa o retrasa alguna de ellas.
El consejero
competente autorizará las actuaciones de interés público
en suelo no urbanizable, con un canon del 1% del presupuesto.
Los promotores
tendrán solo un mes, desde la reparcelación, para poner el
2% de los gastos de urbanizar.
Los ayuntamientos
no podrán imponer criterios de urbanización no incluidos
en sus planes urbanos.
El ahorro de
agua y la sostenibilidad serán obligadas en jardines y equipamiento
de las urbanizaciones.
Las eléctricas
y las empresas de telecomunicaciones aportarán el material para
sus instalaciones.
El informe
de sostenibilidad económica de una urbanización será
necesario si no está en el plan urbano.
Los usos provisionales
de un terreno o construcción tendrán que ser autorizados
por Urbanismo.
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