24
de marzo de 2015
NOTICIA
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LA INSPECCIÓN
URBANÍSTICA EN LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE NAVARRA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística
y guía del urbanismo de Navarra. Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo,
de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación
urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley
Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio
y Urbanismo. Corresponde a las administraciones competentes para ejercer
la potestad de protección de la legalidad urbanística inspeccionar
los actos y las omisiones que puedan vulnerar la legalidad urbanística.
Para el desarrollo de dichas funciones inspectoras las Administraciones
Públicas podrán elaborar planes de inspección urbanística
en el ámbito de sus respectivas competencias que fijen las prioridades
de actuación.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
Tiene la condición
de agente de la autoridad el personal al servicio de las administraciones
mencionadas que, de forma permanente o circunstancial, tenga encomendado
expresamente el ejercicio de la función de inspección urbanística.
El personal
con funciones de inspección urbanística está facultado
para:
• a) Entrar
en las fincas y en las obras que sean objeto de inspección sin aviso
previo y permanecer el tiempo necesario para realizar su función.
No obstante, cuando el objeto de la inspección sea el domicilio
de una persona, se debe obtener su consentimiento expreso para entrar o,
si procede, la autorización judicial correspondiente.
• b) Practicar
cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que se considere
necesaria y en particular:
o 1. °
Reclamar que las personas presentes en el lugar inspeccionado se identifiquen
o justifiquen los motivos de su presencia e informen sobre cualquier circunstancia
relacionada con el cumplimiento de la legalidad urbanística.
o 2. °
Solicitar la comparecencia de la persona propietaria y de otras personas
presuntamente responsables en el lugar inspeccionado o en la oficina pública
designada por la persona inspectora.
o 3. °
Examinar los títulos administrativos habilitantes de que disponga
la persona promotora de la actuación inspeccionada o que consten
en los archivos de la administración que los haya otorgado.
o 4. °
Realizar mediciones y obtener imágenes fotográficas o en
movimiento relativas a la actuación inspeccionada.
Las actas
y diligencias que se extiendan en ejercicio de sus competencias de inspección
urbanística tendrán naturaleza de documentos públicos
y gozarán de presunción de veracidad en cuanto a los hechos
contenidos en las mismas.
Las Administraciones
Públicas y sus entes dependientes deben prestar la colaboración
necesaria al personal con funciones de inspección urbanística.
En este marco de colaboración, han de permitir el acceso a sus archivos
a las personas inspectoras y facilitarles la información de que
dispongan que sea necesaria para comprobar los hechos que puedan comportar
la vulneración de la legalidad urbanística y para determinar
las personas que puedan ser responsables.
Los cuerpos
de policía deben prestar su auxilio y colaboración al personal
con funciones de inspección urbanística. Esta colaboración
se debe ajustar a lo que establece su legislación específica
y se puede reclamar con antelación cuando se prevea la obstrucción
a la tarea inspectora».
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