|
24
de marzo de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LOS PLANES
PARCIALES EN LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE NAVARRA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de planes parciales y guía
del urbanismo de Navarra Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para
favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad
urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20
de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Los Planes
Parciales son los instrumentos de planeamiento urbanístico que tienen
como objeto: a) en un sector de suelo urbano no consolidado, establecer
la ordenación pormenorizada o bien modificar o completar la que
hubiera ya establecido el plan general municipal, en su caso y en un sector
de suelo urbanizable, establecer la ordenación pormenorizada o bien
modificar o completar la que hubiera ya establecido el Plan General Municipal.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
En ningún
caso, los Planes Parciales podrán modificar las determinaciones
de carácter estructurante establecidas en el Plan General Municipal,
salvo la delimitación del sector que desarrollen producida por ajustes
de superficie que mejoren su ordenación y ejecución y que
no supongan una diferencia de superficie superior o inferior al 3 por ciento
del ámbito y, en su caso, con la modificación de la clasificación
del suelo correspondiente. No obstante los Planes Parciales podrán
modificar cualquier determinación de ordenación pormenorizada
establecida por el Plan General Municipal para el sector, siempre que aquellos
justifiquen su congruencia con la ordenación estructurante del Plan
General Municipal.
Los Planes
Parciales establecerán las determinaciones de ordenación
pormenorizada habilitando la ejecución directa sin necesidad de
ulteriores planeamientos de desarrollo.
Los Planes
Parciales comprenderán como documentación la memoria, los
planos de información y de ordenación, incluido el catastral,
las determinaciones de ordenación pormenorizada con expresión
singular de las que modifiquen las establecidas en el Plan General Municipal,
la Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica, así
como aquellos otros documentos que se establezcan reglamentariamente».
|
|