24
de marzo de 2015
NOTICIA
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PLANES ESPECIALES
EN LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE NAVARRA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de planes especiales y guía
del urbanismo de Navarra Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para
favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad
urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20
de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Los Planes
Especiales tienen por objeto desarrollar sobre cualquier clase o categoría
de suelo las determinaciones de la ordenación estructurante contenidas
en los Planes Generales Municipales, así como establecer, modificar
o completar su ordenación pormenorizada.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
Su finalidades
son:
• a) La ordenación
de los sistemas generales que hubieran sido definidos por el Plan General
Municipal.
• b) La ordenación
y protección de ámbitos que por sus valores naturales, paisajísticos
o culturales, o por su relación con el dominio público, deban
ser conservados o recuperados.
• c) La ordenación
de usos y actividades en el suelo no urbanizable cuya dimensión
o complejidad así lo requiera, con objeto de garantizar su adecuada
inserción en el medio rural.
• d) La mejora
de la accesibilidad de los espacios libres de uso público, viales,
edificios, locales y medios de transporte, de acuerdo con las disposiciones
establecidas por la normativa sobre barreras físicas y sensoriales.
• e) Cualesquiera
otras finalidades análogas.
Los Planes
Especiales de Actuación Urbana tienen por objeto desarrollar sobre
el suelo urbano las determinaciones establecidas por el Plan General Municipal,
o bien, justificadamente, modificarlas o establecerlas directamente, con
las siguientes finalidades:
• a) Regular
actuaciones edificatorias.
• b) Regular
actuaciones de dotación.
• c) Regular
actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
Cuando los
Planes Especiales de Actuación Urbana consistan en actuaciones de
regeneración o renovación de carácter integrado, podrán
incluso regular actuaciones de nueva urbanización mediante la reclasificación
de suelos no urbanizables cuando resulten necesarios para ubicar dotaciones
urbanísticas públicas e infraestructuras, con un máximo
del 10 por ciento de la superficie total del ámbito.
Con carácter
general, los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias
y adecuadas a su naturaleza y finalidad, incluyendo la justificación
de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación
del territorio y con la Estrategia y Modelo de Ordenación del Territorio
del municipio. Asimismo, se formalizarán en los estudios, normas
y planos adecuados a sus contenidos específicos.
Los Planes
Especiales de Actuación Urbana contendrán además:
• a) La especificación
y justificación del tipo o tipos de actuación que desarrollan.
• b) La Memoria
de viabilidad y sostenibilidad económica prevista en el artículo
56.5.f) de esta Ley Foral».
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