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24
de marzo de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
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ESTUDIOS
DE DETALLE EN LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE NAVARRA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de estudios de detalle y guía
del urbanismo de Navarra Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para
favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad
urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20
de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Los Estudios
de Detalle son los instrumentos de ordenación urbanística
cuyo objeto es establecer, modificar o reajustar alguna de las siguientes
determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada previstas
en el planeamiento.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
Por ejemplo:
a) El señalamiento
de alineaciones y rasantes de las edificaciones y viarios, salvo las de
los elementos viarios que tengan el carácter de sistemas generales.
b) La regulación
del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones,
en especial para adaptarse a los requisitos de eficacia y eficiencia energéticas
de las edificaciones, de conformidad con la Directiva 2010/31/UE, de 19
de mayo, y accesibilidad universal, así como la ordenación
y composición de los volúmenes y alturas de los edificios
de acuerdo con las condiciones fijadas en el Plan General Municipal, la
morfología y tipología de las viviendas y de las edificaciones
y la ordenación de fachadas.
c) Determinaciones
que garanticen a las personas afectadas por alguna minusvalía orgánica
o circunstancial la accesibilidad y utilización, con carácter
general, de los espacios libres de uso público, viales, edificios,
locales y medios de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas
por la normativa sobre barreras físicas y sensoriales.
Los Estudios
de Detalle solo podrán formularse sobre ámbitos espaciales
sobre los que esté establecida la ordenación pormenorizada,
sea a través de un Plan General Municipal, de un Plan Parcial, de
un Plan Especial vigente, o de un Plan de Actuación en Suelo Urbano.
Los Estudios de Detalle no podrán incrementar el aprovechamiento
tipo o medio que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito,
no considerándose que se produzca tal incremento en los supuestos
de aumento de superficie construida, derivada de la realización
de obras de mejora en la eficacia y eficiencia energéticas de los
edificios o para garantizar la accesibilidad universal, ni en edificaciones
consolidadas con más de treinta años de antigüedad y
afectadas por algún régimen de promoción o protección
pública, en los supuestos de cerramientos de tipo ligero, siempre
que no superen el 20 por ciento de la superficie edificada del inmueble,
de galerías, terrazas y plantas bajas de vivienda con jardín
o patio y que con ello se mejoren las condiciones de habitabilidad de las
viviendas. En estos supuestos sus propietarios deberán entregar
a la Administración como participación en las plusvalías
generadas el 10 por ciento del valor catastral de nueva superficie del
inmueble. Asimismo, en ningún caso podrán alterar las condiciones
urbanísticas de los predios colindantes.
Los Estudios
de Detalle comprenderán los documentos adecuados para justificar
y establecer con precisión las determinaciones que sean su objeto,
especialmente en los supuestos de mejora de la eficacia y eficiencia energéticas».
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