24
de marzo de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LA GERENCIA
DE URBANISMO DE TOLEDO SANCIONA AL PROMOTOR Y AL ARQUITECTO POR EXCESO
DE VOLUMEN
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística.
La sanción se debe a un exceso de 8 metros en el volumen de
un ático. Promotor y arquitecto son sancionados por ejecutar una
obra con una «estrategia consciente» de engaño. En el
número 3 de la Plaza de San Antonio se ha sancionado por exceder
el volumen y la superficie edificable autorizados. Las sanciones son idénticas
por cuantía y causa para el promotor y el arquitecto. Pocas veces
ocho metros cuadrados salen tan caros.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
En 2013 cuando
se pidió licencia para cambiar el tejado de uralita por otro de
teja árabe y realizar arreglos interiores en un ático. Una
vez concedida, «en realidad» lo que se hizo fue «una
obra que excedía de lo solicitado, con visible incremento de volumen»,
por lo que se ordenó la paralización de la obra concediendo
dos meses para presentar un proyecto de legalización.
El promotor
aportó una «documentación de la contribución
territorial urbana correspondiente al año 1972 según la cual
la planta ático tenía 53,40 metros cuadrados de superficie
construida». Pero también presentó la medición
del arquitecto con una superficie construida resultante de 63,74 metros.
Entonces (noviembre
de 2014) el Ayuntamiento comunica que no puede legalizar algo que excede
el volumen primitivo ya que las ordenanzas lo más que admiten es
«mantener» los volúmenes.
El promotor
intentó impugnar el acuerdo, recusar la autoridad del concejal de
Urbanismo «por defectos formales» y solicitó «la
declaración de nulidad de la licencia de obra menor». Como
argumento presenta «una nueva medición» firmada por
otro arquitecto que da un resultado distinto. Así que el Ayuntamiento
envió a su aparejador que midió 61,92 metros cuadrados. Es
decir, siguen existiendo 8,57 metros de más.
Con ese dato,
el Ayuntamiento rechaza cualquier posibilidad de impugnación, confirma
la autoridad del concejal de Urbanismo, afirma que el promotor ha disfrutado
de todas las prerrogativas para defenderse y que «el exceso de superficie
edificable y volumen sobre lo permitido por el planeamiento urbanístico
en la parcela ha quedado constatado, y es evidente; razón por la
que, sin perjuicio de las actuaciones que procedan para el ajuste del ático
de la obra a la superficie edificada preexistente, se debe desestimar el
Resuelta esta
parte entra a valorar la sanción recordando que los hechos «están
tipificados como infracciones urbanísticas graves» en
la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
«por realización de obra mayor no amparada en licencia con
incumplimiento de la normativa sobre superficie edificable y volumen».
También
tiene en cuenta «el emplazamiento de la obra en el Casco Histórico
y la estrategia seguida conscientemente por los infractores de dar una
apariencia a la actuación de regularidad solicitando licencia para
una obra distinta de la que en realidad se iba a ejecutar». Por todo
ello la multa podría llegar a los 6.000 euros o al 50% del valor
de la obra ejecutada. Sin embargo considera que «por su relativa
entidad» cabe calificar las infracciones como leves y cree que llegar
a esas cantidades «sería desproporcionado»
La Junta de
Gobierno aprueba «dos multas a cada uno de ellos» (promotor
y arquitecto) de 1.000 y 3.000 euros por realización de obras no
amparadas en la licencia, con incumplimiento de normativa sobre volumen
y superficie edificable, cometidas en obras realizadas en planta ático
de edificio en Plaza de San Antonio nº 3.
|