24
de marzo de 2015
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EDIFICACIONES
ILEGALES EN CANARIAS EN SUELO DE SERVIDUMBRE MARÍTIMA
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conocimiento en valor añadido:
guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias y guía
de la inspección urbanística. El supremo recuerda que en
suelo de servidumbre marítima está prohibido levantar aparcamientos
y locales comerciales. El Tribunal Supremo ha rechazado revisar la sentencia
firme de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que ordenó derribar
el edificio de aparcamientos de la playa de Las Teresitas conocido como
"Mamotreto" y condenó a prisión por prevaricación
urbanística a tres concejales y tres funcionarios.
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Dos de los
afectados por esa sentencia, el exedil de Santa Cruz de Tenerife Norberto
Plasencia y la funcionaria Loreto Ariz habían pedido al Supremo
que aceptase revisar de manera extraordinaria ese fallo judicial por entender
que, tras haber sido dictado, se han aportado documentos que cuestionan
la justificación de las condenas.
En concreto,
ambos condenados argumentaban que, con posterioridad a la sentencia, la
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma ha
emitido una certificación "que considera que la parte del edificio
que ocupa la servidumbre de protección (de Costas), competencia
del Gobierno de Canarias, es legalizable y que esa servidumbre no forma
parte del dominio público".
Y añadía
que, también después de haber sido condenados en Tenerife,
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo había
emitido una sentencia sobre el deslinde del dominio marítimo terrestre
en la playa de Las Teresitas que podía avalar su planteamiento de
que se trataba de un edificio legalizable.
La Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo les responde ahora con contundencia que "ninguno
de esos dos documentos cambia un ápice la corrección del
fallo cuya revisión se pretende".
El Supremo
subraya que una certificación de una Consejería "no puede
prevalecer en modo alguno sobre los razonamientos jurídicos de las
sentencias" de los Juzgados de lo Penal de Tenerife y de la Audiencia Provincial,
que concluyeron que esa edificación era "ilegal", porque en ese
suelo de servidumbre marítima estaba prohibido levantar aparcamientos
y locales comerciales.
"Ello no puede
en modo alguno desvirtuarlo una simple certificación administrativa",
añade el ponente del auto que deniega el recurso de revisión,
el magistrado Francisco Monterde.
En cuanto a
la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de enero de 2014
sobre el deslinde de Las Teresitas, el Supremo responde que el hecho de
que éste fuera correcto no quiere decir que "la construcción
y edificación en zona de protección de servidumbre marítima
sea legalizable".
En la misma
línea, recalca que la circunstancia de que un hecho sea declarado
probado "en un proceso civil, no otorga la posibilidad de concederle la
misma consideración en el proceso penal, porque la cualidad de hecho
probado en el proceso penal solo puede devenir de las pruebas practicadas
en el mismo".
La condena
dictada por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife afecta a los exconcejales
de CC Manuel Parejo, Norberto Plasencia y José Domingo Pastor, a
los que se impusieron las penas de dos años, año y medio
y un año de prisión respectivamente por dos delitos de prevaricación
urbanística y uno contra la ordenación del territorio.
También
se extiende a los funcionarios municipales Loreto Ariz (dos años
de cárcel), Epifanio Gómez (año y medio de cárcel)
y Candelaria Benítez (un año de cárcel).
Además,
la sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ordena expresamente
demoler el edificio ilegalmente construido en esa zona de la playa de Las
Teresitas.
CLAVE
En cuanto al
primero de los documentos, es decir, la certificación del Gobierno
canario que dice que el mamotreto es legalizable, "no puede admitirse que
con la redacción de dicha certificación se pretenda sustituir
al Tribunal en su función de juzgar, despreciando la santidad de
la cosa juzgada y formal". "Más allá de lo que quiera certificar
el consejero de Medio Ambiente y de su afirmación de que la zona
de servidumbre no forma parte del dominio público, lo que constituye
una obviedad desde la simple lectura de la Ley de Costas es que la edificación
es ilegal, por cuanto en dicha zona estaba legalmente prohibida la construcción
de edificaciones. Además, para llevar a cabo cualquier actuación
permitida en esa zona de protección de servidumbre se necesitaba
autorización urbanística previa de los organismos competentes
de la administración central (Costas) y del Gobierno de Canarias,
pues el proyecto afectaba a esos dos ámbitos singularmente protegidos:
dominio público marítimo y servidumbre de protección",
determina el Supremo.
Sobre el segundo
documento, la sentencia de 24 de enero de 2014 del deslinde de Las Teresitas,
el magistrado aclara que este fallo "simplemente se limita a decir que
la orden del Ministerio de Medio Ambiente de 12 de febrero de 2009, por
cierto estudiada en la sentencia del juez de lo penal, que aprueba el deslinde
de los bienes de dominio público de la zona afectada resultaba correcta,
lo que no supone en absoluto convertir la construcción y edificación
en zona de protección de servidumbre marítima en legalizable".
El Ministerio Fiscal ha determinado que ninguno de los dos documentos invocados
acredita inocencia alguna del condenado y el Supremo concluye que "no concurriendo
el requisito de la novedad, ni de la evidencia, el recurso, como pone de
manifiesto el Ministerio Fiscal, es claramente inadmisible, por ello, la
autorización para revisar las sentencias debe denegarse".
EL DERRIBO
Los técnicos
municipales del Ayuntamiento están ya calculando el coste de la
demolición del edificio de aparcamientos de Las Teresitas, conocido
como mamotreto, después de que el Juzgado remitiese la semana pasada
al Consistorio un auto en el que le instaba a informar sobre el coste del
derribo, con el fin de "establecer las garantías que se exigirán
a los que han sido condenados" por su construcción. Estos son los
exediles de CC Manuel Parejo, Norberto Plasencia y José Domínguez,
y los funcionarios Loreto Ariz, Candelaria Benítez y Epifanio Gómez.
A raíz de este auto, el edil de Servicios Públicos, Dámaso
Arteaga, de CC, ha explicado que se elaborará un informe incluyendo
el presupuesto del derribo tal y como el Ayuntamiento entiende que debe
ejecutarse la sentencia, es decir, tirando solo la parte que ocupa la zona
de protección, 420 metros cuadrados de los 4.000 totales. Asimismo,
y como el Gobierno local (CC-PSOE) no tiene muy claro aún qué
es lo que debe hacer, en el informe también se establecerá
cuánto costaría la demolición de todo el mamotreto.
Pero es que, además, añade Arteaga, "debido a que ahora nos
hemos enterado de que Costas cometió un error en el deslinde de
2009, con el que solo invadirían la servidumbre 50 metros cuadrados,
también calcularemos este coste".
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