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23
de marzo de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LA GESTIÓN
INMOBILIARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Convertir
conocimiento en valor añadido:
guía práctica inmoley.com del director de patrimonio, facility
management, y guía de subastas inmobiliarias. La Comunidad de Madrid
se ha dirigido a los inversores directamente a través de su página
web. Se ofrecen sus inmuebles vía subasta inmobiliaria o adquisición
directa. Se informa tanto de los procedimientos de venta como de los inmuebles
que se encuentran en proceso de enajenación, agrupados según
el tipo de inmueble: edificios de oficinas, edificios residenciales, pisos,
locales, solares y edificios singulares. Se añade un dossier con
información sobre su localización, superficie, estado y características,
incluyendo fotografías, planos y documentos. Además, se ofrece
el valor de referencia al que el inmueble se subastará y se incluye
un enlace a la correspondiente convocatoria.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
Se informa
de los procedimientos de venta y de los inmuebles que se encuentran en
proceso de enajenación, gestionado por la D.G. de Contratación
y Patrimonio, agrupados según el tipo de inmueble (edificios de
oficinas, edificios residenciales, pisos, locales, solares y edificios
singulares).
De cada inmueble
se puede descargar un dossier con información sobre su localización,
superficie, estado y características, incluyendo fotografías,
planos y documentos.
Además,
en el caso de que el procedimiento para su venta sea el de subasta se incluye
un enlace a la correspondiente convocatoria publicada en el Portal de la
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
También
está disponible la información de los inmuebles que ya han
sido vendidos.
Las subastas
que realiza la Comunidad de Madrid son siempre al alza, esto es, las ofertas,
en todo caso, deben igualar o superar el precio mínimo de venta.
Las propuestas inferiores son excluidas.
Habitualmente
el mecanismo que se utiliza es el de presentación de ofertas en
sobre cerrado. En el acto público de apertura de las ofertas
se permite a los ofertantes mejorar sus ofertas mediante pujas al alza
de viva voz. En caso de que así lo haya previsto el Pliego la mejora
de ofertas podrá realizarse de manera telemática a través
de una subasta electrónica. Esta última modalidad de subasta
se desarrolla previa formación de los interesados a través
de la Plataforma de Subastas Electrónicas de la Comunidad de Madrid
y con el apoyo técnico de la Consejería de Economía
y Hacienda.
Condiciones
de venta de inmuebles.
Las condiciones
en que se venden los inmuebles se recogen en el Pliego de Condiciones.
Con carácter general cabe destacar las siguientes:
1.
Pago del precio: Será pagado por el adquirente al contado y de una
sola vez mediante cheque emitido por entidad de crédito domiciliada
en España e inscrita en los Registros Oficiales de Entidades
de Crédito del Banco de España favor de la Tesorería
General de la Comunidad de Madrid en el acto de la firma de la escritura
pública de compraventa.
2. Gastos
de la compraventa: Serán por cuenta del comprador, incluidos los
gastos que se generen por los anuncios publicados en Diarios Oficiales.
3. Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Si
la venta la realiza ARPROMA este impuesto será a cargo de
la parte compradora. En caso de ser la Comunidad de Madrid la entidad propietaria
del inmueble objeto de la venta dicho impuesto no se traslada al comprador.
4. Régimen
tributario: Si el vendedor es la Administración de la Comunidad
de Madrid la operación, con carácter general, estará
sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, salvo que
concurra alguna causa de sujeción al IVA. Por el contrario si la
venta la efectúa ARPROMA ésta tributará por IVA.
La venta directa
es un procedimiento que se caracteriza por la ausencia de un proceso previo
de licitación. Únicamente puede recurrirse a este procedimiento
en los casos marcados taxativamente por la Ley (artículos 50.4 de
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
y 137.4 de la Ley 33/2003, De 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
públicas)
Habitualmente
se utiliza este procedimiento cuando una subasta ha sido previamente declarada
desierta por no haberse recibido ofertas válidas sobre el inmueble
objeto de la venta. En esta Guía se va a analizar únicamente
este supuesto pues es el que sirve de justificación para la venta
del inmueble consultado.
VER INFORME
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