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23
de marzo de 2015
NOTICIA
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REGLAMENTO
DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS
Convertir
conocimiento en valor añadido:
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hotelera. El Gobierno de Canarias ha impulsado el reglamento de la Ley
de Renovación y Modernización Turística, después
de que el Consejo de Gobierno tomara en consideración el Proyecto
de Decreto que consta de un preámbulo, un artículo único
por el que se aprueba el Reglamento y dos disposiciones finales. El Reglamento
aprobado se incorpora como anexo al Decreto y consta de 60 artículos
distribuidos en cinco títulos y doce capítulos, dos disposiciones
adicionales y dos anexos.
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El portavoz
del Gobierno de Canarias, Martín Marrero, matizó que en la
rueda de prensa posterior al Consejo que este texto normativo "no agota
el desarrollo reglamentario de todos" los contenidos previstos en la norma.
Asimismo, se puntualizó que quedan fuera del presente proyecto de
reglamento la regulación de los estándares turísticos
y los requisitos mínimos de ordenación de los distintos tipos
de establecimientos turísticos de alojamiento (disposición
adicional séptima de la Ley), así como la regulación
de determinados aspectos relativos a los hoteles en régimen de condominio
(artículo 30 de la Ley). En este sentido, matizan que esto se debe
a "razones sistemáticas", al considerar que resulta "más
adecuado" que estas regulaciones se incorporen, mediante modificación,
a la normativa sectorial turística que existe actualmente en esta
materia (Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares
turísticos, y el Reglamento de la Actividad turística de
alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre).
Respecto a
la promulgación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas, de carácter básico,
algunas de cuyas disposiciones tratan de dar respuesta a las necesidades
de renovación urbana y rehabilitación edificatoria, incide
de forma tangente en los procesos y objetivos que la Ley de renovación,
acotada al ámbito turístico, pretende acometer. Por ello,
consideran la necesidad de coordinar la reglamentación de la renovación
turística con la renovación urbana en general que propicia
esta norma básica, unificando conceptos y perspectivas. Añadió
que "esto es precisamente" lo que el reglamento trata de integrar para
evitar "confusión y duplicidades", además de aprovechar las
técnicas y mecanismos que la legislación básica introduce
con carácter general para la renovación urbana y la rehabilitación
edificatoria. Al respecto, cita el primer Título, 'De la renovación
y modernización turística', que aborda, en cuatro capítulos,
el desarrollo de los objetivos, instrumentos e incentivos que la ley 2/2013
ha habilitado para impulsar los procesos de renovación y modernización
de las zonas y urbanizaciones turísticas, así como de los
distintos tipos de establecimientos turísticos. Esta parte del reglamento
se refiere a las actuaciones de renovación y modernización
turística; a su alcance, contenido y efectos; a quien corresponde
la iniciativa para su adopción y a la identificación de las
actuaciones sobre el medio urbano turístico que pueden ser contempladas
por el planeamiento general y por los planes de modernización, mejora
e incremento de la competitividad o, cuando no requieran la alteración
de la ordenación urbanística vigente, mediante la delimitación
expresa de un ámbito, continuo o discontinuo, de actuación
conjunta o, en su caso, mediante actuación aislada, entre otras
regulaciones.
Respecto a
las disposiciones recogidas en esta primera parte del reglamento desarrollan
también los incentivos a la renovación turística (edificabilidad,
densidad de parcela y plazas adicionales) y el Registro turístico
de plazas de alojamiento, así como ordenan los requisitos exigibles
para la sustitución y traslado de establecimientos turísticos.
Por su parte,
el Título II desarrolla el deber de conservación y rehabilitación
edificatoria, así como el de atenerse al uso efectivo del establecimiento,
destinando "gran parte" de su articulado a reglamentar el procedimiento
de declaración de incumplimiento y ejecución por sustitución
del propietario; y a la especialización de usos de las áreas
mixtas. En el caso del Título III regula los trámites abreviados
de autorización previa y licencia urbanística, así
como, la mediación como novedoso procedimiento de terminación
convencional y de resolución de controversias. Finalmente, el proyecto
de reglamento incluye, en el Título siguiente, la ordenación
urbanística de la tipología turística de villa y la
transformación de usos residenciales en villas, remitiéndose,
en cuanto a la definición de los estándares mínimos
de calidad de la tipología y de la unidad de alojamiento, a la reglamentación
turística específica.
El Título
V desarrolla la 'Inspección Técnica Turística', regulando
los informes técnicos turísticos y la forma de acreditarse
como entidad de inspección técnica, incluyendo su registro.
Además, el texto se completa con dos disposiciones adicionales sobre
el modelo que puede ser utilizado para cumplimentar el informe técnico
turístico y la posibilidad de tramitación electrónica
de los procedimientos regulados en el reglamento.
Este Decreto,
puntualiza, pretende "dar seguridad" en la aplicación de la Ley
y consolidar el proceso de renovación que ya está en marcha
en Canarias, con más de 1.960 millones de euros en créditos
contrastados para esta finalidad y al menos 250 actuaciones diferentes
planteadas.
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