23
de marzo de 2015
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LA REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA LAS VIVIENDAS FUERA DE ORDENACIÓN
(AFO)
Convertir
conocimiento en valor añadido:
guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística
y viviendas ilegales, y guía del urbanismo de Andalucía.
La Publicación del Decreto 2/2012, de 10 de Enero, por el que se
regula el régimen de las edificaciones y asentamientos en suelo
no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula
el régimen aplicable a las distintas situaciones en las que se encuentran
las edificaciones existentes para su reconocimiento por el Ayuntamiento
y su tratamiento por el planeamiento urbanístico. Se abre así
una nueva vía para la regularización de edificaciones que
presenta algún incumplimiento de la normativa urbanística
tanto en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable (rústico) mediante
el reconocimiento AFO.
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prácticas
AFO significa
asimilado al régimen de fuera de ordenación, definido
en el artículo 53 del Decreto 60/2010 del 16 de marzo de la
Junta de Andalucía como la situación en la que quedan las
obras, instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con infracción
de la normativa urbanística, respecto de los cuales ya no se puedan
adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad
por haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185.1 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Dicho de otro modo, aquellas edificaciones
comúnmente llamadas "ilegales" construidas en Andalucía
que tengan una antigüedad mayor de 6 años, podrán reconocerse
como AFO.
Desde la entrada
en vigor en 2012 del Decreto 2/2012, de 10 de Enero, en Andalucía
se permite el reconocimiento de edificaciones existentes para regularizar
su situación asimilándolas al régimen de fuera de
ordenación. Dicho reconocimiento lo realizan los ayuntamientos mediante
una resolución, aunque previamente deben haber elaborado y aprobado
una ordenanza específica o bien un avance del plan general. En Córdoba,
dicho avance está aprobado desde el 11 de Junio de 2013, fecha a
partir de la cual es posible obtener dicho reconocimiento AFO.
Para acceder
a este régimen se requiere que la edificación pueda ser usada,
por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad adecuadas
para el uso al que se destina y en la propia resolución del ayuntamiento
se especificará de forma expresa el reconocimiento de que la edificación
pueda ser usada.
Hasta ahora,
337 municipios de los 775 que hay en Andalucía (el 43%) han cubierto
la primera fase del decreto vigente desde marzo de 2012 para regularizar
sus asentamientos urbanísticos, hábitats rurales y casas
aisladas (bajo la figura de la vivienda fuera de ordenación (AFO),
que se inicia con un diagnóstico de los términos municipales
y un inventario de estas edificaciones. Hay 205 municipios que han presentado
una declaración de innecesariedad, es decir, la ausencia en sus
términos de núcleos completos sobre suelo no urbanizable,
aunque no de inmuebles aislados.
Según
datos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, un ejemplo de este último caso es Almería. Cádiz
se encontraría en una situación similar. Córdoba,
Jaén y Málaga ya tienen su avance y el de Sevilla está
en tramitación. El municipio gaditano de Conil, con unas 4.500 viviendas
en situación irregular, se ha incorporado también al decreto
y otros como El Puerto de Santa María, Jerez y Marbella tienen perfectamente
definido su escenario porque su Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) está aprobado.
En los tres
años que lleva vigente el decreto para la regularización
de viviendas, 337 de los 775 municipios andaluces han cubierto la primera
fase del proceso y solo 83 tienen su avance aprobado.
Con la reforma
de la ley del suelo de Andalucía LOUA se incluye una disposición
adicional que obligará a los alcaldes a presentar sus avances en
un plazo máximo de dos años. En caso de que no lo hicieran,
el Gobierno andaluz podría asumir esa competencia municipal.
El cambio de
la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA) incluye en
el decreto de 2012 las casas aisladas levantadas en pequeñas parcelaciones
(divisiones del terreno para construir), excluidas hasta ahora porque el
artículo 185 de la ley urbanística establece que la parcelación
es una falta que nunca prescribe. Con esta modificación, caducará
a los seis años, como otros incumplimientos. Esto dará salida
a otras 25.000 edificaciones.
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