3
de marzo de 2015
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SENTENCIA
CONTRARIA AL GOLF INMOBILIARIO EN CEBREROS
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del golf inmobiliario y guía
del urbanismo de Castilla León. El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado
contra el Ayuntamiento de Cebreros (Ávila) y una entidad mercantil
que pretendían construir una urbanización de más de
3.500 viviendas en esta localidad limítrofe a Madrid, para lo que
se llevó a cabo una recalificación de terrenos. Según
la sentencia, existió un "claro fraude de ley" en la clasificación
del suelo urbanizable no delimitado, porque el Ayuntamiento ya preveía
la "inmediata urbanización" del terreno, con la finalidad de "eludir
la norma", pero también por clasificar un suelo urbanizable "vulnerando
las disposiciones de ordenación general" que imponía la Ley
de Urbanismo.
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La sentencia
ratifica otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León (TSJCyL), que, en 2012, falló a favor de los 38 propietarios
de los terrenos en los que se iba a construir la urbanización, a
tres kilómetros del casco urbano de Cebreros.
El proyecto,
que supuso la modificación de las normas urbanísticas del
municipio en trámites aprobados por la Comisión Territorial
de Urbanismo de Ávila en 2009 y 2010, implicaba la construcción
de 3.562 viviendas nuevas, un campo de golf, sistemas de suministro y depuración
de aguas independiente, un puente y una presa sobre el río Alberche.
Ahora, el Tribunal
Supremo desestima el recurso interpuesto por el Consistorio cebrereño
y la empresa promotora, Las Dehesillas de Cebreros S.A.U., contra esa sentencia,
al considerar que hubo "desviación de poder" y "fraude de ley".
En su sentencia,
el TS considera "indudable" que el suelo objeto de la recalificación
"ya se pretendía clasificar como suelo urbanizable delimitado" cuando
se inició la tramitación del expediente de las normas urbanísticas
de Cebreros en 2009.
Igualmente,
según recoge el fallo, en los antecedentes del expediente de modificación
aprobado en 2010 ya se expresaba "con rotundidad" que en el año
2000 se había pretendido llevar a cabo tal proyecto y que el Ayuntamiento
no había cejado en su "empeño" de impulsarlo y en 2004 convocó
un concurso de ideas para seleccionar proyectos.
Según
el TS, existe "desviación de poder" al pretender la clasificación
del suelo como "urbanizable delimitado", algo que, como no permitía
la normativa urbanística, se convirtió en "urbanizable no
delimitado" con la previsión de que se realizara una modificación
de las normas urbanísticas para poder cambiar el uso del terreno.
De la misma
forma, existió un "claro fraude de ley" en la clasificación
del suelo urbanizable no delimitado, porque el Ayuntamiento ya preveía
la "inmediata urbanización" del terreno, con la finalidad de "eludir
la norma", pero también por clasificar un suelo urbanizable "vulnerando
las disposiciones de ordenación general" que imponía la Ley
de Urbanismo.
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