3
de marzo de 2015
NOTICIA
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SI EL PLAN
SE HA ANULADO, EL SUELO ES RÚSTICO EN CASO DE EXPROPIACIÓN
URBANÍSTICA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
guía práctica inmoley.com de las expropiaciones urbanísticas
y guía del urbanismo de Castilla la Mancha. En el caso de Toledo,
el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha viene sosteniendo
que el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo capital está
anulado y, como consecuencia de este hecho, los terrenos urbanizables deben
ser valorados como rústicos. Recientemente se ha pronunciado con
motivo del justiprecio de las expropiaciones para las obras de abastecimiento
desde el embalse de Picadas ha sido la causa del fallo judicial así
que esta vez la condena recae sobre la Confederación Hidrográfica
del Tajo.
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Las empresas
‘Nesgar Promociones SA’, ‘Residencial Palomarejos Altos, SA’, ‘Avenida
Castilla-La Mancha 1 Bis, SL’, ‘Promociones Ara Toledo, SL’ y ‘Alqlunia,
SL’ entablaron el pleito porque estaban en desacuerdo con el precio al
que se les pagaron las expropiaciones para el proyecto de ‘Ampliación
y Mejora De Abastecimiento de Picadas I, Picadas II, Zona del Río
Alberche - Poblaciones De La Sagra Este: Distribución en Alta. Tramo:
Esquivias – Toledo’.
El terreno
forma parte del sector Pinedo-Valdecubas del POM aprobado definitivamente
en marzo de 2007 y la primera discusión que tiene que aclarar el
TSJ es si la fecha de la expropiación es posterior ya que en ese
caso los demandantes consideran que la valoración del suelo debe
ser «urbanizable».
Según
la sentencia: «la anterior discusión, ligada a la cuestión
de la clasificación real de los terrenos derivada de la aprobación
del Plan Municipal el 26 de marzo de 2007, pierde relevancia desde el momento
en que, según planteamos a las partes mediante la providencia de
23 de septiembre de 2014, dicho Plan ha resultado judicialmente anulado».
Añadiendo que «consta, en efecto, que el citado Plan fue anulado
por sentencias de esta Sala (sección 1ª) de 26 de julio de
2011, que a su vez se remitía a otra en el mismo sentido de 18 de
julio de 2011 , por haberse realizado modificaciones sustanciales sin someterlo
nuevamente al trámite de información pública. La sentencia
de 26 de julio de 2011 ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia
de 27 de febrero de 2014».
La conclusión
de la Sala es que «lo procedente es valorarlo como rústico
sin perjuicio de atender a todas las circunstancias que puedan influir
sobre su valor».
Concluye la
sentencia en el sentido de que «a las expectativas aplicadas en un
determinado momento les es indiferente si después el Plan no llegó
a aprobarse, si se anuló o si la crisis económica impidió
que se cumplieran aquéllas; a la fecha a la que hay que valorar
el valor de los suelos en el mercado era uno y no otro, con independencia
de lo que luego sucediese». «Ahora bien, no puede olvidarse
que nadie ha negado la existencia de expectativas urbanísticas en
los terrenos que impiden que se les dé una valoración meramente
agraria».
Además
recuerdan que hay un precedente, relacionada con este mismo proyecto de
abastecimiento de agua y el valor de una parcela cercana. En ese
caso de « similares circunstancias» se le ha reconocido «un
incremento del 500 % del valor obtenido por capitalización sustitutivo
del factor 2 aplicado por el Jurado» de expropiación y aquí
se aplica la misma regla concluyendo que la CHTtiene que pagar 99.999 euros
a los afectados por todos los conceptos de la expropiación, sin
condenar en costas a nadie.
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