20
de marzo de 2015
NOTICIA
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LEGALIZACIÓN
DE VIVIENDAS EN GALICIA VÍA NUEVO PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística
y viviendas ilegales, y guía del urbanismo de Galicia. Según
una sentencia de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza
de Galicia (TSXG) relativa a la urbanización de Lábaro Grupo
Inmobiliario S. L. en la Recta da Anchoa de Fisterra, esta carece de licencia
urbanística, desestimando los recursos interpuestos por el Concello,
la mercantil y la comunidad de propietarios contra la sentencia dictada
por el Contencioso Número 3 de A Coruña el 9 de mayo del
2013. Como la sentencia es irrecurrible, la solución que se le ocurre
al ayuntamiento es encajarla en el nuevo planeamiento urbanístico.
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La sentencia
destaca las irregularidades de la junta de gobierno local para conceder
la licencia y negar después la revisión de oficio solicitada
por el Gobierno autonómico.
En 2004, el
urbanismo fisterrán se regía por las normas subsidiarias
del 17 de julio de 1996. En base a ellas, según recalca la magistrada,
los terrenos de Monte Marela I y II «no eran un solar» porque
«no tenían saneamiento», el «grado de consolidación
era del 43,40 %» y no se trataba de suelo urbano consolidado. En
consecuencia cabía aplicarle los preceptos de la LOUGA para este
caso y «no se podía conceder la licencia». Además,
en caso de que sí fuese posible, «tampoco se presentó
proyecto de urbanización», por lo que «sí procedía»
revisar y anular la hipotética licencia como pedía la Xunta.
El alcalde
de Fisterra, José Manuel Traba, explicó que, desde su punto
de vista, no hay riesgo alguno de que se llegue al extremo de tener que
derribar estas construcciones, alguno que no ha ocurrido tampoco en el
resto de casos conflictivos de la Recta da Anchoa, pese a los numerosos
procesos judiciales abiertos.
Señala
que la aprobación del Plan Xeral de Ordenación Municipal
(PXOM) debe servir para legalizar esta urbanización, puesto que
ya ofrece esa posibilidad el Plan de Ordenación do Litoral (POL)
y se dan todas las condiciones para ello.
Traba -que
según dice aún no ha recibido la sentencia por lo que desconoce
sus términos exactos- incide en que el retraso en la resolución
judicial se debe a que el proceso fue paralizado y tuvo que reiniciarse,
ya que el resto de los expedientes de aquella época ya están
dictaminados en un sentido u en otro.
Desde su punto
de vista, la licencia se dio con arreglo a las normas subsidiarias, no
se superaron alturas ni ocupaciones y ahora el asunto del saneamiento está
resuelto, con lo que los pisos serían legalizables.
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