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20
de marzo de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LAS LICENCIAS
URBANÍSTICAS EN LA REFORMA DEL LA LEY DEL SUELO DE NAVARRA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas
y guía del urbanismo de Navarra. La Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo,
de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación
urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley
Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio
y Urbanismo modifica el artículo 191, de modo que las licencias
se resolverán en el plazo máximo de dos meses desde que se
presente la documentación completa en el registro general. Transcurrido
dicho plazo sin haberse comunicado acto alguno, se entenderá denegada
la licencia por silencio administrativo, salvo cuando se dispusiera lo
contrario en la normativa básica estatal.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
La aprobación
definitiva por silencio administrativo no podrá vulnerar lo dispuesto
en las leyes, en los instrumentos de ordenación territorial y en
los planes urbanísticos de rango superior. Tampoco podrán
adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan
la legislación y la ordenación territorial o urbanística.
Serán nulas de pleno derecho las licencias que se aprueben, así
como ineficaces las facultades y derechos que se obtengan, por silencio
administrativo en contra de lo dispuesto en las leyes y en el resto de
Destacar que
se añade un nuevo artículo 191 bis, de modo que la declaración
responsable facultará al titular de la actividad para realizar la
actuación urbanística pretendida y declarada en su solicitud,
siempre que vaya acompañada de la documentación necesaria
e imprescindible, y sin perjuicio de las facultades de comprobación,
control e inspección que correspondan.
El procedimiento
se iniciará mediante su presentación dirigida a la entidad
local competente, suscrita por el promotor y con el siguiente contenido
mínimo que podrá ser completado por la normativa municipal:
•
a) Instancia con los datos indicados en el artículo 70 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• b) Manifestación
expresa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente,
incluido el de estar en posesión de la documentación que
así lo acredite.
• c) La documentación
exigida por la normativa específica, y como mínimo la siguiente:
o a’) Documentación
gráfica expresiva de la ubicación del inmueble objeto de
la actuación a realizar y descripción suficiente de esta.
o b’) Presupuesto
de la actuación y justificante del pago de las tasas e impuestos
correspondientes.
o c’) Los
permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación o la
actividad de que se trate y que vengan exigidos por la normativa en cada
caso aplicable.
En el supuesto
de que la Administración municipal detecte que la comunicación
previa formulada presenta deficiencias derivadas del incumplimiento o falta
de concreción de alguno de los requisitos establecidos en los preceptos
anteriores, o bien resulte imprecisa la información aportada para
la valoración de la legalidad del acto comunicado, se requerirá
al promotor la subsanación de aquella.
La inexactitud,
falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una
declaración responsable, o su no presentación, así
como la inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable,
determinará la imposibilidad de iniciar la actividad urbanística
solicitada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas
a que hubiere lugar.
El titular
de la actividad, si así lo estimase conveniente, podrá comprobar
previamente a la presentación de la declaración responsable,
la viabilidad urbanística de la actividad, a través de la
formulación de una consulta urbanística.
En ningún
caso se entenderán adquiridas por la declaración responsable
facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico.
Serán
nulas de pleno derecho las declaraciones responsables que sean contrarias
a la legislación o al planeamiento urbanístico cuando carezcan
de los requisitos esenciales para su eficacia.
Las actuaciones
sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado
la misma cuando sea preceptiva se considerarán como actuaciones
sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen
de protección de la legalidad y sancionador que a las
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