20
de marzo de 2015
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INFORME
DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS EN CASTILLA-LA MANCHA
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conocimiento en valor añadido:
guía práctica inmoley.com de la inspección técnica
de edificios ITE. Decreto 11/2015, de 11/03/2015, por el que se regula
el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro
de Informes de Evaluación de los Edificios, en Castilla-La Mancha
(DOCM de 17 de marzo de 2015). El Decreto 11/2015 tiene por objeto regular
el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) en el ámbito
territorial de Castilla-La Mancha, así como la creación del
Registro autonómico de Informes de Evaluación de los Edificios
de Castilla-La Mancha, en desarrollo de las previsiones contenidas en la
Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas.
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Será
de aplicación a los todos los edificios de tipología de vivienda
colectiva cuyos propietarios estén obligados a acreditar la situación
en la que se encuentra el edificio en relación con su estado de
conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad
universal, así como sobre el grado de eficiencia energética
del mismo.
DECRETO 11/2015,
DE 11/03/2015, POR EL QUE SE REGULA EL INFORME DE EVALUACIÓN DE
LOS EDIFICIOS Y SE CREA EL REGISTRO DE INFORMES DE EVALUACIÓN DE
LOS EDIFICIOS, EN CASTILLA-LA MANCHA.
I El objetivo
fundamental de la política de vivienda en Castilla-La Mancha, en
desarrollo de la competencia exclusiva en materia de vivienda (art. 31.1.2.ª
del Estatuto de Autonomía), y en el marco de la legislación
básica estatal, es el de garantizar el derecho constitucional de
los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo
47 Vínculo a legislación de la Constitución Española,
potenciando la mejora de las condiciones de conservación, de eficiencia
energética y de accesibilidad de los inmuebles, y con ello la calidad
de vida de las personas que las habitan, y a la vez impulsar el sector
de la construcción, y adecuando la actuación de los poderes
públicos implicados a los principios básicos de mejora de
la calidad, sostenibilidad medioambiental y del medio urbano, accesibilidad
universal y eficiencia energética.
Así,
la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, establece
la obligación, para determinados tipos de edificaciones, de contar
con un Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) cuyo objeto
es nutrir los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales
que precisen actuaciones de rehabilitación, en materia de conservación,
accesibilidad y eficiencia energética.
La Ley establece,
además, la obligación de inscribir dichos IEE en un registro
público que deberá crearse en cada Comunidad Autónoma,
formando parte de un registro integrado único, con el fin de disponer
de la información necesaria para el desarrollo de nuevas políticas
públicas, asegurando los principios de información, coordinación
y eficacia de las Administraciones Públicas.
El Real Decreto
233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, establece
un Programa de ayudas a la implantación del IEE e incorpora en sus
anexos el modelo de formulario donde se detalla pormenorizadamente el contenido
del informe.
El Convenio
de Colaboración, suscrito el 21 de julio de 2014, entre el Ministerio
de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la
ejecución del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas,
la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbanas, 2013 - 2016, además de establecer el marco de colaboración
entre las dos Administraciones Públicas para la gestión del
programa estatal de apoyo a la implantación del IEE, recoge en su
cláusula adicional segunda el compromiso de la Comunidad Autónoma
de crear y poner en marcha el Registro de Informes de Evaluación
de los Edificios, con anterioridad a la concesión de cualquier tipo
de ayuda relacionada con los programas de fomento de la rehabilitación
edificatoria y la regeneración urbana, así como el de apoyo
a la implantación del propio informe.
El Decreto
71/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, contiene,
entre otros, un programa de ayudas a la implantación del IEE, en
desarrollo del Programa regulado en el Plan Estatal, conforme a lo acordado
en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma
y el Ministerio de Fomento.
Asimismo el
Plan regional contiene, en el Programa de ayudas a la rehabilitación
edificatoria, la previsión de ayudas a la rehabilitación
de zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda,
como complemento autonómico e independiente a las ayudas a la rehabilitación
contempladas en dicho Plan regional, dado que tienen en común los
fundamentos en que se apoya y los objetivos que persiguen, y que no son
otros que la incidencia en el ahorro y la eficiencia energética
de las viviendas, entre otros, de acuerdo con lo dispuesto por las Directivas
de la Unión Europea, y los Gobiernos Central y Autonómico.
II En desarrollo
de lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley
8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, así
como en el Plan estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación
edificatoria y la regeneración y renovación urbana 2013-2016,
y en virtud de los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma
reflejados en el Convenio de Colaboración para la ejecución
del plan estatal, con la aprobación del presente Decreto se pretende
regular el procedimiento, los efectos, el calendario de aplicación
y los sujetos afectados por el IEE en el ámbito de la Comunidad
Autónoma, así como la creación del Registro de Informes
de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha.
El Decreto
se estructura en torno a tres capítulos, dos disposiciones transitorias
y tres disposiciones finales. El Capítulo I regula las disposiciones
generales: el objeto, ámbito de aplicación y competencias
en relación con las actuaciones reguladas en el mismo. El Capítulo
II regula el contenido del IEE, los sujetos obligados, inmuebles afectados,
y el calendario de realización, el procedimiento, el régimen
sancionador, los efectos del informe desfavorable, así como la capacitación
técnica requerida para la elaboración del Informe. El Capítulo
III regula la estructura, datos inscribibles, requisitos mínimos
de inscripción, organización y funcionamiento del Registro
de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha,
y la gestión electrónica de los procedimientos registrales.
La Disposición
transitoria primera regula la situación en que quedan los edificios
que, a la entrada en vigor del presente Decreto, dispongan de la Inspección
Técnica de Edificios (ITE) en vigor, en relación con el IEE.
Y la Disposición transitoria segunda regula el régimen transitorio
del calendario y plazos de realización del IEE para edificios de
antigüedad superior a 50 años.
Por su parte,
la disposición final primera modifica la redacción de los
artículos 38 Vínculo a legislación y 45 Vínculo
a legislación del Decreto 71/2014 de 24 de julio, por el que se
regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación
Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016
de Castilla-La Mancha, incrementando la cuantía de las ayudas del
Programa de Fomento de la rehabilitación edificatoria y del programa
de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas. Se suplementan
con financiación autonómica, las ayudas previstas con financiación
estatal, tanto sus importes unitarios como los porcentajes de aplicación
a los costes subvencionables para su cálculo, y se aumentan las
ayudas previstas para las zonas privativas de las viviendas y edificios
de una sola vivienda, con financiación exclusivamente a cargo de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el caso del programa
de Fomento de la rehabilitación edificatoria. De igual forma se
aumenta la ayuda unitaria por vivienda y el porcentaje aplicable al coste
subvencionable para su cálculo, en obras de rehabilitación
del programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas.
Además,
la Disposición final segunda habilita el desarrollo normativo del
Decreto por Orden de la persona titular de la Consejería competente
en materia de vivienda y la Disposición final tercera se refiere
a la entrada en vigor del Decreto.
En virtud de
cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Fomento, informado favorablemente
por la Comisión Regional de la Vivienda en su sesión de 1
de diciembre de 2014, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-
La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 11 de marzo de 2015.
Dispongo:
Capítulo
I Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto.
El presente
Decreto tiene por objeto regular el Informe de Evaluación de los
Edificios (IEE) en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha,
así como la creación del Registro autonómico de Informes
de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha, en desarrollo
de las previsiones contenidas en la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo
a legislación, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
El presente
Decreto será de aplicación a los todos los edificios de tipología
de vivienda colectiva cuyos propietarios, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5, estén obligados a acreditar la situación
en la que se encuentra el edificio en relación con su estado de
conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad
universal, así como sobre el grado de eficiencia energética
del mismo.
Artículo
3. Competencia.
Es competencia
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dentro de su ámbito
territorial y conforme a la regulación estatal de carácter
básico, establecer el desarrollo normativo del marco general de
regulación del IEE, fijando los aspectos mínimos que deben
ser revisados y los criterios de evaluación.
El órgano
de la Administración autonómica competente en relación
con las actuaciones contempladas en el presente Decreto en materia de implantación
y gestión del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios
de Castilla-La Mancha será la Dirección General que tenga
atribuidas las competencias en materia de vivienda, en los términos
expuestos en el Capítulo III del presente Decreto.
Capítulo
II El Informe de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha
Artículo
4. El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE).
1. El IEE identificará
el bien inmueble con expresión de su referencia catastral y contendrá
de manera detallada:
a) La evaluación
del estado de conservación del edificio (incluyendo deficiencias
detectadas, en su caso).
b) La evaluación
de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación
de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del
edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio
es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación
de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante
el procedimiento establecido para la misma en el Decreto 29/2014, de 8
de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las
actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética
de los edificios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética
de Castilla-La Mancha.
2. El IEE se
ajustará al modelo contenido en el Anexo II del Real Decreto 233/2013,
de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula
el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016,
o al modelo que resulte vigente en la normativa estatal básica.
3. El IEE realizado
por encargo del propietario único de edificios de vivienda, o la
comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran
a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá
su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes en
el mismo.
Artículo
5. Sujetos obligados, inmuebles afectados y calendario de realización
del IEE.
1. Están
obligados a disponer del IEE, debidamente registrado, los propietarios
únicos
de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades
de propietarios de edificios de tipología de vivienda colectiva,
que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los edificios
catalogados o protegidos, así como todos los edificios de antigüedad
superior a 50 años, en los plazos que se indican en la Disposición
transitoria segunda del presente Decreto, salvo que ya cuenten con una
ITE en vigor realizada de conformidad con su normativa aplicable y con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo
a legislación, en cuyo caso, se exigirá el IEE cuando corresponda
su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que
no supere el plazo de 5 años a contar desde la entrada en vigor
de la referida Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación.
Si así fuere, el IEE deberá cumplimentarse con aquellos aspectos
que estén ausentes de la inspección técnica realizada.
b) Los edificios
cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objeto
de acometer obras de rehabilitación edificatoria (referentes a obras
de conservación, accesibilidad o eficiencia energética),
con anterioridad a la formalización de la petición de la
correspondiente ayuda.
2. Para el
cálculo de la antigüedad de los edificios, según los
casos, se tendrá en cuenta la fecha de la licencia de usos y actividad,
ya sea de primera ocupación o de apertura o funcionamiento o, en
su caso, desde el otorgamiento de la calificación definitiva.
En defecto
de los documentos anteriores y para los edificios que no estén sujetos
a otras licencias más que la de primera ocupación se tendrá
en cuenta la fecha de terminación de su ejecución que conste
en el Registro de la Propiedad, Catastro, archivos municipales, registros
fiscales u otros, salvo prueba en contrario aportada por la persona propietaria.
A los efectos de terminación de la ejecución de los edificios,
también se considerará toda obra de consolidación
o rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del
edificio, tenga un carácter equivalente.
3. El IEE tendrá
una periodicidad mínima de diez años.
Artículo
6. Procedimiento. Control e inscripción del IEE.
1. Una vez
realizado el IEE, el propietario del edificio, la comunidad de propietarios
o agrupaciones de comunidades de propietarios, o sus representantes legales,
deberán solicitar su inscripción en el Registro de Informes
de Evaluación de los Edificios.
2. El plazo
para proceder a la inscripción del IEE por el encargado del Registro
será de dos meses desde la presentación de la solicitud debidamente
cumplimentada y acompañada de la documentación preceptiva.
En caso de que fuere necesario formular requerimiento para la subsanación
de la solicitud, el plazo para la inscripción quedará en
suspenso por el tiempo que medie entre la notificación del mismo
y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, durante
el transcurso del plazo concedido.
Si hubiera
transcurrido el plazo para proceder a la inscripción sin que se
haya producido la inscripción, se entenderá aceptada la solicitud
y producida la inscripción.
3. Mediante
Orden de la Consejería competente en materia de vivienda se regulará
el resto de aspectos procedimentales del procedimiento a seguir para efectuar
el IEE, así como su inscripción en el Registro de Informes
de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha, previsto en
el Capítulo III del presente Decreto.” Artículo 7. Régimen
sancionador.
El incumplimiento
de la obligación de efectuar el IEE, en la forma y plazos establecidos,
tendrá la consideración de infracción urbanística,
con el carácter y las consecuencias establecidas en el artículo
183 Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la
Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 18 de mayo Vínculo a legislación.
Artículo
8. Efectos del informe desfavorable.
1. En el caso
de que el IEE resultase desfavorable, en cuanto al estado de conservación
del edificio, o pusiera de manifiesto la necesidad de realizar ajustes
razonables en materia de accesibilidad, la Dirección General que
tenga atribuidas las competencias en materia de vivienda lo notificará
al Ayuntamiento correspondiente con el fin de que este proceda según
la naturaleza y gravedad de las deficiencias y de conformidad con lo establecido
en el Decreto 34/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación,
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del
Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, en relación con las órdenes de ejecución
u otras medidas de intervención administrativa que resulten procedentes.
2. Si las deficiencias
apreciadas fueran subsanadas con posterioridad a la inscripción
del Informe en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios,
deberá ser redactado y presentado en el Registro un nuevo Informe
que evalúe el estado del edificio una vez finalizadas las obras
de subsanación para su inscripción.
Artículo
9. Capacitación para la elaboración del IEE.
1. El IEE podrá
ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como,
en su caso, por las entidades que ofrezcan servicios de elaboración
de IEE, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos,
se considera técnico facultativo competente el que esté en
posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales
habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de
obras y dirección de ejecución de obras de edificación,
según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo
a legislación, de Ordenación de la Edificación, o
haya acreditado, según las normas de desarrollo de la legislación
estatal básica, la cualificación necesaria para la realización
del informe, sin perjuicio de los técnicos competentes para la elaboración
del Certificado de Eficiencia Energética regulado en el Decreto
29/2014, de 8 de mayo Vínculo a legislación.
Dichos técnicos,
cuando lo estimen necesario, podrán recabar, en relación
con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto
de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten
con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se
trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad.
2. Cuando se
trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas
enumeradas en el artículo 2 Vínculo a legislación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación,
en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos
que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones
a que se refiere el apartado anterior.
3. Las deficiencias
que se observen en el IEE se justificarán en el mismo bajo el criterio
y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.
Capítulo
III El Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La
Mancha
Artículo
10. El Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La
Mancha.
1. Mediante
la presente disposición se crea el Registro de Informes de Evaluación
de los Edificios de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación.
2. Dicho Registro
se adscribe a la Dirección General competente en materia de vivienda
que será el órgano gestor del mismo.
3. Con el fin
de disponer de información sobre los profesionales y entidades que
ofrezcan servicios de elaboración de IEE en la Comunidad Autónoma
y poderla poner a disposición de los interesados, los técnicos
competentes y entidades interesados podrán solicitar a la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, de forma voluntaria y por vía
telemática mediante firma electrónica, su inscripción
en una sección específica del Registro (Sección segunda).
4. La inscripción
en el Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios no
supondrá, en ningún caso, la conformidad de la Administración
con el contenido del informe, pudiendo éste ser comprobado, posteriormente,
mediante control o inspección. Para la inscripción de técnicos
competentes y entidades que ofrezcan servicios de elaboración de
IEE, deberá quedar suficientemente acreditado por parte de los mismos
el cumplimiento de los requisitos legales que les faculta para el ejercicio
de dicha actividad, lo que conllevará la previa comprobación
documental por la Dirección General competente en materia de vivienda,
que procederá, en su caso, a la correspondiente inscripción.
5. El Registro
es público, rigiéndose, además de por este Decreto,
por lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación,
de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
6. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en el artículo 5 Vínculo a legislación
de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas, y en relación con la sostenibilidad
y calidad del parque edificado, los IEE servirán para nutrir los
censos de construcciones, edificios, viviendas y locales precisados de
rehabilitación, en el ámbito de las distintas Administraciones
públicas territoriales, precisándose de la necesaria coordinación
entre los distintos censos y registros administrativos.
En particular,
resulta precisa la coordinación administrativa con los censos y
registros municipales, entre ellos, el Registro de edificios previsto en
el artículo 65 del Reglamento de Disciplina Urbanística del
Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, aprobado por Decreto 34/2011, de 26 de abril Vínculo
a legislación ; por lo demás se mantendrá el deber
de inspección periódica de construcciones previsto en el
artículo 138 del TRLOTAU y artículo 64 Vínculo a legislación
del RDU Asimismo, y a efectos de coordinación administrativa el
Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La
Mancha, regulado en el presente Decreto, deberá estar coordinado
con el Registro autonómico de Certificados de Eficiencia Energética,
regulado en el Decreto 29/2014, de 8 de mayo Vínculo a legislación,
cuyas medidas concretas quedarán previstas en la normativa de desarrollo
del presente Decreto.
Artículo
11. Estructura, datos inscribibles y requisitos mínimos de la inscripción.
Organización y funcionamiento del Registro.
1. El Registro
de Informes de Evaluación de los Edificios de Castilla-La Mancha
contendrá las siguientes secciones:
a) Sección
Primera. Informes de Evaluación de los Edificios (en la que se efectuará
la inscripción de los IEE, y de las actualizaciones -incluidas las
previstas en el artículo 8.2 del presente Decreto con motivo de
la subsanación de deficiencias el IEE desfavorable- renovaciones
y cancelaciones de los IEE previamente inscritos).
b) Sección
Segunda. Técnicos competentes y entidades que ofrecen los servicios
de elaboración de IEE en la Región (en la que se efectuará
la inscripción de los técnicos y entidades de referencia,
y de la actualización, renovación y cancelación de
la inscripción de los técnicos y entidades previamente registrados).
En cuanto a
los requisitos mínimos de la inscripción en la Sección
primera, se estará a lo dispuesto en el artículo 4, y en
la Sección segunda en los artículos 9 y 10 del presente Decreto.
Y en relación con las medidas de coordinación administrativa
con otros Registros administrativos de las distintas Administraciones públicas,
se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 10
del presente Decreto.
2. Mediante
Orden de la Consejería competente en materia de vivienda se regulará
la organización y funcionamiento del Registro, así como el
procedimiento de inscripción y las condiciones de acceso a los datos
incluidos en el mismo.
3. Sin perjuicio
de lo que se establezca en la disposición a que se refiere el apartado
anterior, y con las limitaciones previstas en la normativa de aplicación
sobre protección de datos de carácter personal, la Dirección
General competente en materia de vivienda podrá a disposición
del público, en el portal corporativo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, www.castillalamacha.es, un servicio de consulta
de los datos de mayor interés que se contengan en el Registro.
Artículo
12. Gestión electrónica de los procedimientos registrales.
La gestión
electrónica de los procedimientos registrales, derivada de la inscripción
registral de los IEE conforme se establece en el presente Decreto y de
las solicitudes de inscripción de profesionales y entidades que
ofrezcan servicios de elaboración de IEE realizadas por vía
telemática, se llevará a cabo mediante la aplicación
informática creada al efecto en la sede electrónica de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.
Disposición
transitoria primera. Edificios que dispongan de ITE en vigor.
Con el objeto
de evitar duplicidades entre el IEE y la ITE, regulada en el artículo
64 Vínculo a legislación del Decreto 34/2011, de 26 de abril,
el informe resultante de ésta se integrará como parte del
IEE regulado en el artículo 4 de este Decreto, teniéndose
este último por producido cuando el informe de ITE ya realizado
haya tenido en cuenta exigencias derivadas de su normativa iguales o más
exigentes a las establecidas en este Decreto. En caso contrario, el informe
de ITE deberá completarse con los extremos regulados en el mismo.
Disposición
transitoria segunda. Régimen transitorio del calendario y plazos
de realización del IEE para edificios de antigüedad superior
a 50 años.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto, están
obligados a disponer del IEE, debidamente registrado, los propietarios
únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones
de comunidades de propietarios de edificios de antigüedad superior
a 50 años (salvo que ya cuenten con una ITE en vigor realizada de
conformidad con su normativa aplicable y con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación,
en cuyo caso, se exigirá el IEE cuando corresponda su primera revisión
de acuerdo con aquella normativa, siempre que no supere el plazo de 5 años
a contar desde la entrada en vigor de la referida Ley 8/2013, de 26 de
junio Vínculo a legislación ), en los plazos que se indican
a continuación:
• Edificios
de más de 100 años de antigüedad, desde el 28 de junio
de 2013 y hasta el 28 de junio de 2015.
• Edificios
con más de 80 y hasta 100 años de antigüedad, hasta
el 28 de junio de 2016.
• Edificios
con más de 65 y hasta 80 años de antigüedad, hasta el
28 de junio de 2017.
• Edificios
con una antigüedad entre 50 y hasta 65 años de antigüedad,
hasta el 28 de junio de 2018.
Disposición
final primera. Modificación del Decreto 71/2014, de 24 de julio
Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Fomento
del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la
Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La
Mancha.
Uno. Se modifica
el “Artículo 38. Tipo y cuantía de las ayudas”, quedando
redactado como sigue:
“Artículo
38. Tipo y cuantía de las ayudas
1. La cuantía
máxima de las ayudas se determinará en función del
coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio
o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables
en las condiciones establecidas en el artículo 35. En caso de contener
actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto
deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas.
2. La cuantía
máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá
superar el importe de multiplicar 12.500 euros por cada vivienda y por
cada 100 m2 de superficie útil de local (13.750 € cuando se
trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados
o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación
urbanística correspondiente) se atendrá a las siguientes
condiciones:
a) Se calculará
multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie
útil de locales del edificio que consten en la escritura de división
horizontal, o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro,
las ayudas unitarias establecidas a continuación:
- 2.500 euros
para las actuaciones de conservación. En este caso, si además
se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad
y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, la ayuda
de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros
1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
- 2.500 euros
para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se
cumplan las condiciones establecidas en el artículo 35 o, como máximo
5.500 €, si en cumplimiento de dichas condiciones se redujera al menos
en un 50% la demanda energética anual global de calefacción
y refrigeración del edificio.
- 4.500 euros
para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Las cuantías
señaladas anteriormente podrán incrementarse un 10%, cuando
se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados
o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación
urbanística correspondiente.
b) La cuantía
máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá
superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante
y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la
accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad,
se podrá llegar al 65%.
c) En cualquiera
de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida
por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario
que los acuerdos a que se refiere el apartado 1.b) del artículo
36 establezcan que los locales participen en los costes de ejecución
de las obras correspondientes.
2.1. La cuantía
máxima de las subvenciones a conceder por las obras en zonas privativas
de las viviendas y en edificios de una sola vivienda no podrá superar:
- 1.500 euros
para las obras de conservación.
- 1.500 euros
para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.
- 2.000 euros
para actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Esta subvención
estará a cargo de los presupuestos de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
La cuantía
máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá
superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante
y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la
accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad,
se podrá llegar al 65%.”
Dos. Se modifica
el “Artículo 45. Tipo y cuantía de las ayudas”, quedando
redactado como sigue:
“Artículo
45. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. La cuantía
máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste subvencionable
de la actuación, que incluirá, en su caso, los costes desglosados
según los tipos de actuaciones subvencionables establecidos en el
artículo 42 y no podrá exceder del 50% del coste subvencionable
de la actuación.
2. La cuantía
máxima de las ayudas se calculará multiplicando el número
de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
- Hasta 12.500
euros por cada vivienda objeto de rehabilitación.
- Hasta 30.000
euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente
demolida.
- Para las
actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras
de urbanización o reurbanización del ámbito), hasta
2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada
vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
A la cantidad
resultante del cálculo anterior, se le añadirán:
- Hasta 4.000
euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo
que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las
actuaciones de realojo temporal.
- Hasta 500
euros por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra
demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento,
información, gestión y acompañamiento social.
3. Las subvenciones
de este Programa serán compatibles con cualesquiera otras públicas,
siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación.”
Disposición
final segunda. Competencias para el desarrollo del Decreto
Se faculta
a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda
para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto.
Disposición
final tercera. Entrada en vigor
El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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