18
de marzo de 2015
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EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL EN ANDALUCÍA
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conocimiento en valor añadido:
La Diputación Permanente del Parlamento ha convalidado el decreto
aprobado el pasado 3 de marzo por el Consejo de Gobierno sobre la gestión
integrada de la calidad ambiental. El decreto ley que modifica la Ley de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICA)
para adaptarla a la Ley 21/2013 estatal de Evaluación de Impacto
Ambiental tiene como principal objetivo evitar problemas de interpretación
y discrepancias entre ambas normas, garantizando tanto el mantenimiento
de los procedimientos simplificados vigentes en la comunidad autónoma
como la seguridad jurídica para los distintos operadores económicos
e institucionales.
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El decreto
ley también incluye un cambio en la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía,
con el fin de reforzar la protección de los recursos hídricos
en los procesos de elaboración de la planificación urbanística
y de ordenación del territorio, así como una habilitación
para adquirir vacunas contra el virus de la lengua azul que afecta a las
cabañas bovina y ovina, y una actualización de las tasas
por inspecciones sanitarias en buques congeladores y factoría.
En relación
con la legislación de calidad ambiental, se introducen tres novedades
principales. Por un lado, los ajustes normativos permitirán mantener
el modelo de Autorización Ambiental Unificada (AAU), vigente en
Andalucía desde la entrada en vigor de la Ley GICA en 2007 pero
no previsto en la legislación básica estatal. En segundo
lugar, se unifican los procedimientos de evaluación ambiental de
los planes y programas de las administraciones públicas, lo que
agilizará los trámites que afectan al planeamiento urbanístico
y a otras estrategias de planificación.
Finalmente,
se elimina el procedimiento de calificación ambiental hasta ahora
aplicable a 35 actividades económicas de bajo impacto, para las
que tan sólo será necesaria la presentación de una
declaración responsable de los efectos ambientales por parte de
sus promotores.
El decreto-ley
convalidado permitirá seguir aplicando en Andalucía la fórmula
de la AAU, que integra en una resolución única la declaración
de evaluación de impacto ambiental y todos los demás pronunciamientos
sobre esta materia en ámbitos como el forestal, los espacios naturales
protegidos, la gestión del agua o las vías pecuarias, todos
ellos competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio. Al tramitarse de una vez, la AAU simplifica y acelera múltiples
procedimientos administrativos que pueden afectar a una actividad o proyecto.
La modificación
de la Ley GICA salvaguarda también el protagonismo de la Administración
ambiental autonómica como responsable de la tramitación de
estas autorizaciones. Actualmente se tramitan cada año en Andalucía
alrededor de 500 expedientes vinculados con este procedimiento simplificado,
que ahorra trámites innecesarios a los proyectos e iniciativas del
tejido productivo de la comunidad.
Respecto a
los cambios normativos que el decreto ley introduce en la denominada evaluación
ambiental estratégica (planes y programas de las administraciones
públicas), la principal novedad es la unificación de los
diversos procedimientos vinculados a la misma, especialmente los relativos
a los planes generales de ordenación urbanística y sus desarrollos
y modificaciones.
Los ajustes
recogidos se orientan a evitar duplicidades, reducir el número de
pronunciamientos de la Administración ambiental responsable e intensificar
la coordinación entre la Junta y los ayuntamientos en las fases
iniciales de tramitación. Con ello se pretende impulsar la celeridad
para contribuir a facilitar el desarrollo económico de los municipios,
además de dotar de mayor seguridad jurídica a los ayuntamientos
para poder planificar su urbanismo.
El decreto
ley aprobado desarrolla la figura de la Declaración Responsable
de Efectos Ambientales, recogida en la Ley 3/2014 de reducción de
trabas administrativas, para un total de 35 actividades económicas
anteriormente sujetas al procedimiento de calificación ambiental.
Los promotores de estas iniciativas, entre las que figuran lavanderías,
carnicerías y pescaderías de venta al por menor o lavaderos
de vehículos, tan sólo tendrán que presentar esta
declaración antes de comenzar a desarrollarlas.
Además,
el decreto ley modifica también la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía
con el fin de garantizar al máximo la protección de los recursos
hídricos en los procesos de elaboración de la planificación
urbanística y de ordenación del territorio. Para ello se
cambia, de positivo a negativo, el sentido del silencio administrativo
en caso de que el órgano competente en materia de agua no emita
sus informes en el plazo previsto de tres meses. Con la modificación
aprobada, esta circunstancia se entenderá como un pronunciamiento
desfavorable.
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