17
de marzo de 2015
NOTICIA
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MEJORA ENERGÉTICA
EN MADRID
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del auditor energético,
certificación energética. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento
de Madrid ha aprobado una modificación puntual del Plan General
para facilitar la mejora energética y la protección acústica
de edificios, de forma que se facilitarán las obras de aislamientos
de edificios que no supongan un aumento de edificabilidad del edificio.
El documento desarrolla el estudio de las condiciones de edificabilidad
y su cómputo; en las condiciones de ocupación o posición
de la edificación en la parcela; y en la regulación de vuelos
o salientes de fachadas.
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prácticas
La modificación
quiere remover obstáculos para dar respuesta a los objetivos de
la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas. Es decir, para facilitar las tareas de rehabilitación,
fomentar la reconversión y reactivación del sector de la
construcción, y potenciar la eficiencia energética y el aislamiento
acústico de las edificaciones.
En el caso
de la rehabilitación de los tipos de edificación aislada
construidos entre 1940 y 1980, se prescribe como intervención más
recomendable la incorporación del aislamiento y protección
por el exterior de las fachadas, según recoge la Estrategia de Rehabilitación
del Ministerio de Fomento 2014.
Para edificaciones
anteriores a 1940, construidas mayoritariamente con muros macizos de mayor
inercia térmica, la estrategia recomienda el aislamiento por el
interior. Para edificaciones construidas entre 1940 y 1980, con predominio
de fachadas de medio pie de ladrillo, el aislamiento más rentable
sería un sistema por el exterior, con la ventaja de no reducir la
superficie útil de la vivienda, eliminando puentes térmicos
y reduciendo las molestias a los residentes. Y para edificaciones construidas
entre 1980-2007, se propone en la estrategia, como intervención
más rentable, el relleno con material aislante de la cámara
de aire.
Se regulan
las obras de alteración de la envolvente para mejorar las condiciones
de aislamiento térmico y acústico. Propone permitir la instalación
de un sistema de aislamiento térmico por el exterior del edificio,
regulándose como vuelo o saliente, con determinadas condiciones
según los distintos tipos de edificios, y no computando dicho vuelo
o saliente como superficie edificada, ni como ocupación de la parcela.
La modificación
propuesta permite recrecer la fachada hasta un máximo de 20 centímetros
desde la planta primera. Se permitirá también sobresalir
en planta baja siempre que no se altere la alineación oficial. Pero
en ningún caso se permite el aumento de la superficie útil
de los edificios y viviendas.
La modificación
de fachada se autoriza con proyecto integral y siempre exigiendo el cumplimiento
del Código Técnico de la Edificación, en cuanto a
mejora del comportamiento térmico y acústico. En este sentido
el cierre de cuerpos volados y terrazas deberá realizarse con mejores
prestaciones energéticas y acústicas.
Asimismo se
hace mención expresa a la posibilidad de intervenir sobre miradores
existentes para mejorar su comportamiento bioclimático, permitiendo
la instalación de protección solar.
Por último,
se permitirán, como construcciones auxiliares, en espacios libre
de parcela no ajardinados, la instalación de cuartos de calderas
colectivas y sistemas centralizadas de climatización, cuando no
sea viable localizarlos en el interior de los edificios bajo rasante o
bajo cubiertas y dejando vigentes las salvaguardas que corresponden a las
colonias protegidas.
En la ciudad
de Madrid se constata que casi un 73% de las parcelas tienen edificaciones
anteriores a 1979, y de ellas, casi un 90% son de uso residencial, lo que
se traduce en 1.099.765 viviendas. Esto supone que el peso del sector residencial
en su consumo de energía representa en torno al 55% de la energía
total consumida en la ciudad.
Ahorro estimado
El ahorro energético,
de llevarse a cabo una mejora integral del parque inmobiliario existente
construido antes de 1979, se estima entre el 35 y el 70% del consumo antes
de la rehabilitación. Esto supondría un ahorro total de 687.353
toneladas equivalentes de petróleo y año, lo que representa
para la ciudad de Madrid, en torno al 19,6% del total del consumo energético
del sector residencial.
En términos
de reducción de emisiones de CO2, y en el mismo escenario de rehabilitación
de edificios anteriores a 1979, considerando una reducción del 60%
de ahorro en ellos, se alcanzaría una reducción total de
2.848.391 Tn de CO2 y año, lo que equivale al 23,7% del total de
emisiones de CO2, directas e indirectas.
Modificación
propuesta
El documento
aprobado incide en cuatro cuestiones fundamentales: la regulación
de las obras de rehabilitación para mejorar su respuesta a las exigencias
energéticas y acústicas; la instalación de aislamiento
térmico por el exterior de los edificios; la modificación
de fachadas en lo que afecta a mejorar el comportamiento de cuerpos volados;
y la ocupación de la parcela por construcciones auxiliares para
la instalación calderas o sistemas de climatización más
eficientes.
Sistemas de
aislamiento térmico y acústico
Concretamente,
se regulan las obras de alteración de la envolvente para mejorar
las condiciones de aislamiento térmico y acústico. Propone
permitir la instalación de un sistema de aislamiento térmico
por el exterior del edificio, regulándose como vuelo o saliente,
con determinadas condiciones según los distintos tipos de edificios,
y no computando dicho vuelo o saliente como superficie edificada, ni como
ocupación de la parcela.
La modificación
propuesta permite recrecer la fachada hasta un máximo de 20 centímetros
desde la planta primera. Se permitirá también sobresalir
en planta baja siempre que no se altere la alineación oficial. Pero
en ningún caso se permite el aumento de la superficie útil
de los edificios y viviendas.
La modificación
de fachada se autoriza con proyecto integral y siempre exigiendo el cumplimiento
del Código Técnico de la Edificación, en cuanto a
mejora del comportamiento térmico y acústico. En este sentido
el cierre de cuerpos volados y terrazas deberá realizarse con mejores
prestaciones energéticas y acústicas.
Asimismo se
hace mención expresa a la posibilidad de intervenir sobre miradores
existentes para mejorar su comportamiento bioclimático, permitiendo
la instalación de protección solar.
Construcciones
auxiliares para sistemas térmicos
Por último,
se permitirán, como construcciones auxiliares, en espacios libre
de parcela no ajardinados, la instalación de cuartos de calderas
colectivas y sistemas centralizadas de climatización, cuando no
sea viable localizarlos en el interior de los edificios bajo rasante o
bajo cubiertas y dejando vigentes las salvaguardas que corresponden a las
colonias protegidas.
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