13
de marzo de 2015
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FIN DE LA
PRORROGA A LAS INMOBILIARIAS PARA QUE NO COMPUTEN EN LAS CUENTAS
ANUALES LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE ACTIVOS DERIVADAS DEL INMOVILIZADO
MATERIAL
Convertir
conocimiento en valor añadido:
El Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de refinanciación y reestructuración
de deuda empresarial pone fin (desde 2015) a la normativa excepcional (vigente
desde 2008) para evitar que las inmobiliarias incurriesen en causa legal
de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa
de las pérdidas. Se prorrogó durante 2013 y 2014 la normativa
vigente desde 2008 para evitar que las empresas incurriesen en causa legal
de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa
de las pérdidas. Se permitía que no se computasen en las
cuentas anuales las pérdidas por deterioro de activos derivadas
del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias,
lo que afecta a diferentes tipos de empresas pero especialmente a las inmobiliarias.
Sin embargo, los promotores (Asprima) mantienen la esperanza de una última
prórroga de gracia a adoptar por el gobierno antes del 27 de marzo
para no contabilizar como pérdidas el deterioro del valor de sus
activos.
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prácticas
Con esta excepción,
las empresas evitan entrar en causa de disolución cuando -como establece
la Ley de Sociedades de Capital- la caída del valor de sus activos
inmobiliarios les deja con un patrimonio neto inferior a la mitad de los
activos o en patrimonio negativo.
En la práctica,
la causa de disolución se aplica cuando una empresa tiene patrimonio
negativo, ya que existe la posibilidad de reducir capital -con permiso
de los accionistas- para evitar que el patrimonio sea menor que la mitad
del capital social, aunque en empresas cotizadas se trata de un proceso
relativamente complejo.
Las inmobiliarias
computarán pérdidas por depreciación de activos en
2015
Una compañía
entra en causa de disolución cuando su patrimonio neto se sitúa
por debajo de la mitad de su capital social, cuando la diferencia entre
el valor de los activos y las deudas de una empresa es inferior a la mitad
del dinero aportado por sus socios. En estos caso, la sociedad debe en
principio disolverse, tal y como recoge el artículo 363 de la ley
de sociedades de capital, o buscar alternativas para equilibrar sus cuentas
Esta situación
excepcional está en vigor desde el año 2008. Desde esa fecha
esta moratoria se ha ido prorrogando hasta en cinco ocasiones. Dos de ellas,
con el partido socialista en el poder y otras tres, ya con el partido popular.
La primera del gobierno actual fue en febrero de 2012 con el decreto-ley
2/2012 de saneamiento del sector financiero. La fecha de caducidad de esa
tercera prórroga era el 4 febrero de 2013
INSISTENCIA
DE LOS PROMOTORES.
Sin embargo,
los promotores (Asprima) mantienen la esperanza de una última prórroga
de gracia a adoptar por el gobierno antes del 27 de marzo para no contabilizar
como pérdidas el deterioro del valor de sus activos.
Sólo
quedan tres Consejos de Ministros y "las noticias que nos llegan es que
el propio Gobierno no tiene claro todavía lo que va a hacer", explica
Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de Asprima, la patronal de
los promotores inmobiliarios. "Viernes a viernes estamos pendientes de
que no se de la cancelación definitiva de esta norma", asegura en
declaraciones al periódico el economista.
La actual normativa
dispone que si el patrimonio neto está por debajo de los dos tercios
del capital social (en el caso de las sociedades anónimas), y en
el plazo de un año no se ha recuperado el equilibrio, la sociedad
está obligada a disminuir capital en la cantidad que sea necesaria.
Asimismo, se aplica a todo tipo de sociedades cuando el patrimonio neto
queda reducido hasta situarse por debajo del 50% del capital social, lo
que supone entrar en causa de disolución.
Ante esta situación,
sólo hay una solución posible para evitar la liquidación:
modificar el capital social. Aunque el sector se encuentra en pleno despegue,
con cientos de fondos internacionales dispuestos a invertir en el inmobiliario
español, no es tan fácil para una pequeña o mediana
empresa lograr una ampliación de capital. Para eso necesitarían
algo más de tiempo, un año más para estabilizarse
y poder sumarse al impulso que está suponiendo la llegada de inversión
extranjera. "En los momentos de sequía de crédito que ha
habido y de liquidez, ampliar capital es muy difícil", explica Gómez-Pintado.
"Muchísimas
inmobiliarias que son viables se verían abocadas a la liquidación
si no se aprueba por otro año este Real Decreto y en estos momentos
en el que el sector parece que empieza a tirar definitivamente, sería
una pena, porque se estarían perdiendo puestos de trabajo", indica
el presidente de Asprima.
El sector tiene
miedo ante lo que pueda pasar a lo largo de este mes y mientras "el Gobierno
está siendo poco transparente en esta situación, imagino
que lo estarán pensando por que la incidencia es muy grande", recalca.
"En un sector como el nuestro, que todavía es el 7% del PIB y que
realmente es el único que ha logrado a lo largo del ejercicio crear
empleo, sería dar un importante paso atrás", advierte Gómez-Pintado.
REAL DECRETO-LEY
4/2014, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA
DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL.
Disposición
final séptima Modificación del Real Decreto-ley 10/2008,
de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora
de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas
económicas complementarias
La disposición
adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre,
por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez
de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas
complementarias, queda redactada en los siguientes términos:
«1. A
los solos efectos de la determinación de las pérdidas para
la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo
327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución
prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido, así
como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado
en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no
se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las
cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias
y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.
2. Lo dispuesto
en el apartado anterior únicamente será de aplicación
excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año
2014.»
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