6 de febrero
de 2015
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LÍMITES URBANÍSTICOS
EN CASTILLA LEÓN A LA URBANIZACIÓN PREVIA DESCATALOGACIÓN
DE MONTES.
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Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Castilla León.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nula, en una sentencia,
la descatalogación promovida por el Ayuntamiento de Navaleno en
un monte de utilidad pública para urbanizar y construir el "Museo
del Uniforme Militar" en la Sierra de Urbión y sirve de ejemplo
a actuaciones urbanísitcas similares en zonas de interés
forestal.
Herramienta práctica
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prácticas
El Ayuntamiento de Navaleno y la
Junta de Castilla y León justificaron la descatalogación
de dos hectáreas de monte de utilidad pública basándose
en argumentos "pueriles" e "impropios" de unas autoridades que tienen la
obligación de proteger los montes y hacer cumplir la Ley, según
ha criticado.
El TSJCyL reconoce en los fundamentos
jurídicos de la sentencia las deficiencias del procedimiento y los
incumplimientos legales realizados por la administración forestal.
"Los terrenos pasaron de suelo no
urbanizable protegido a suelo urbanizable en la modificación del
planeamiento urbanístico de Navaleno del 2003, a pesar de que la
Ley de Urbanismo establece la imposibilidad de urbanizar suelos integrados
en un Monte de Utilidad Pública", ha advertido González.
Además el TSJCyl tribunal
recuerda la obligación de la Junta de Castilla y León de
adoptar medidas para eliminar las agresiones sufridas por ese monte, deteriorado
por el tránsito ilegal de motos, en vez de utilizarlas como argumentos
para descatalogarlo.
El Tribunal señala también
que la necesidad aludida por el Ayuntamiento de Navaleno de contar con
suelo urbanizable de propiedad pública no es una razón aceptable,
sobre todo cuando este municipio tiene cubiertas las perspectivas de demanda
de vivienda.
Para González, esta nueva
sentencia demuestra que el Gobierno regional y algunos ayuntamientos de
la Comunidad tienen especial interés "por especular" urbanísticamente
con los montes públicos, desde la "Ciudad del Golf" en las Navas
del Marqués (Ávila) y "La Oruca", de Almazán (Soria)
para construir una urbanización con campo de golf, hasta el Parque
del Ocio de Arlanzón (Burgos) o el Complejo de Ocio "Meseta Ski"
en Tordesillas (Valladolid).
EN DETALLE
Por Sentencia de 16 de enero de
2015, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León (TSJ) ha declarado nula la descatalogación
de una parte del Monte de Utilidad Pública nº 84 de Navaleno,
promovida por el Ayuntamiento y auspiciada por el Jefe de la Unidad de
Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Soria, con la finalidad
de poder urbanizarla y construir un “Museo del Uniforme Militar”. El Ayuntamiento
de Navaleno y la Junta de Castilla y León intentaron justificar
la descatalogación de 2 hectáreas basándose en argumentos
pueriles e impropios de unas autoridades que tienen la obligación
de proteger los montes y hacer cumplir la Ley. En la Sentencia, el Tribunal
reconoce en su “Fundamentos Jurídicos. Sexto” las deficiencias del
procedimiento, y en su caso los incumplimientos legales realizados por
la administración forestal: 1. Los terrenos pasaron de suelo no
urbanizable protegido a suelo urbanizable en la modificación del
planeamiento urbanístico de Navaleno del 2003, a pesar de que la
Ley de Urbanismo establece la imposibilidad de urbanizar suelos integrados
en un Monte de Utilidad Pública. Tal Cambio urbanístico produce
desconcierto al Tribunal, tal y como reconoce en la siguiente frase de
la sentencia “...sin que esta Sala acierte a comprender el motivo (de tal
cambio de clasificación urbanística)....” 2. La exclusión
de los terrenos aprobada no cumple con los preceptos de la legislación
forestal; ya que tal exclusión NO supone una mejora para su gestión
y conservación, y el nuevo perímetro creado es más
irregular e indefinido y por lo tanto manifiestamente contrario a lo establecido
en la ley (Art. 16.4 y 16.5 de ley de montes estatal 43/2003); y la excepcionalidad
de la supuesta necesidad de suelo para edificar viviendas la contradice
el propio ayuntamiento. Hay que tener en cuenta que en el año 2012
en Navaleno había de 345.645 m2 libres y disponibles para construir.
3. Para descatalogar un Monte de Utilidad Pública: No se puede alegar
el deterioro producido por el tránsito ilegal de motos y por la
existencia de usos contradictorios con los fines del monte. El tribunal
destaca y recuerda la obligación de la Junta CyL de adoptar medidas
para eliminar las agresiones sufridas por ese monte, en vez de utilizarlas
como argumentos para descatalogarlo La necesidad de suelo urbanizable de
propiedad pública no es una razón aceptable, sobre todo cuando
Navaleno tiene cubiertas las perspectivas de demanda de vivienda. La expectativa
o intención de crear una “Sala Cívico-Militar sobre la evolución
de los uniformes del Ejército”, no justifica la exclusión.
El Tribunal critica y desmonta con contundencia uno a uno los fraudulentos
argumentos favorables a la descatalogación elaborado por el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Soria y por el Ayuntamiento de Navaleno.
El tribunal antes de declarar la nulidad de la Orden concluye finalmente
que “…es un indudable que el terreno destinado a monte y catalogado como
perteneciente a un Monte de Utilidad Pública no puede estar destinada
a ser urbanizable, y no concurre causa alguna para la descatalogación”.
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