5 de febrero
de 2015
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PLAN REGIONAL DE REHABILITACIÓN
Y VIVIENDA 2014-2016 DE MURCIA
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Guía práctica inmoley.com de cooperativas de viviendas y
guía de la rehabilitación edificatoria. Decreto n.º
5/2015, de 30 de enero, por el que se regula el Plan Regional de Rehabilitación
y Vivienda 2014-2016. En materia de vivienda protegida el Plan Estatal
de Fomento del Alquiler de viviendas, la Rehabilitación Edificatoria
y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, regula
las condiciones básicas de superficie y uso a efectos de dicho Plan,
dejando a las Comunidades Autónomas la regulación completa
del régimen de vivienda protegida de acuerdo con sus competencias
exclusivas. En Murcia existe una demanda de vivienda protegida que facilite
el acceso a la vivienda a los sectores con menores posibilidades económicas,
y que con esa finalidad desde la normativa urbanística regional
se regula una reserva de suelo destinado a la construcción de vivienda
protegida, el presente Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda
regula el régimen jurídico de la vivienda protegida de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2014-2016.
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Decreto n.º 5/2015, de 30 de
enero, por el que se regula el Plan Regional de Rehabilitación y
Vivienda 2014-2016
El Estatuto de Autonomía
de la Región de Murcia otorga competencias exclusivas en materia
de urbanismo y vivienda a los poderes públicos regionales. No obstante,
a nivel estatal se establece un marco básico, que permite el desarrollo
de la política de vivienda en las distintas comunidades autónomas,
y unas medidas económicas de fomento a las que se suman los Planes
Regionales de Vivienda y Rehabilitación, con la finalidad de aunar
sinergias para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a vivienda
digna.
Así, el Consejo de Ministros
aprobó, en abril de 2013, el “Plan Integral de Vivienda y Suelo”
que tiene como objetivos básicos garantizar la calidad de vida de
los ciudadanos y la conservación, accesibilidad y eficiencia energética
y puesta en valor del parque inmobiliario; y la reactivación del
sector inmobiliario fomentando las actuaciones de rehabilitación,
y con ella la generación de empleo y reactivación económica
en general. La Comunidad autónoma de la Región de Murcia,
partícipe de estos objetivos, reorienta su política de vivienda
a los mismos a través del presente plan y otras medidas normativas
complementarias, dirigiéndolas a las necesidades concretas de los
ciudadanos de esta región.
El marco normativo para el desarrollo
de este plan se materializa en la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo
a legislación, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas, en la Ley 4/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación,
de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler
de viviendas y, por último, por el Real Decreto 233/2013, de 5 de
abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan
Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016,
al que complementa el Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda
regulado por el presente decreto.
La aplicación conjunta de
ambos planes se instrumenta a través de un convenio firmado al efecto
por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio
de Fomento, en el cual ambas administraciones establecen los compromisos
y las medidas de fomento que asume cada una de las partes, quedando la
gestión de las ayudas que ambos planes recogen a cargo de la Comunidad
Autónoma. Desde la firma de este convenio y la entrada en vigor
del Plan Estatal la Comunidad Autónoma irá convocando las
ayudas previstas en el mismo.
En materia de vivienda protegida
el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la Rehabilitación
Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016,
regula las condiciones básicas de superficie y uso a efectos de
dicho Plan, dejando a las Comunidades Autónomas la regulación
completa del régimen de vivienda protegida de acuerdo con sus competencias
exclusivas.
Entendiendo que en la Región
de Murcia existe una demanda de vivienda protegida que facilite el acceso
a la vivienda a los sectores con menores posibilidades económicas,
y que con esa finalidad desde la normativa urbanística regional
se regula una reserva de suelo destinado a la construcción de vivienda
protegida, el presente Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda
regula el régimen jurídico de la vivienda protegida de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2014-2016.
Se establecen por tanto condiciones
para el acceso a la vivienda protegida, tanto en régimen de propiedad
como de arrendamiento, dirigidas a sectores con menores ingresos y a familias
que las destinen a residencia habitual y permanente y que no dispongan
de otra vivienda. Esta vivienda cuenta con un régimen de protección
en consonancia con la protección del suelo sobre el que se edifique
y unos precios de venta y renta máximos mientras dure este régimen,
que garantizarán el acceso a las mismas de dichos sectores de población.
Por otra parte, consciente de la
situación socioeconómica actual, en la que hay familias que,
si bien recibieron ayudas para el acceso a viviendas protegidas de planes
anteriores, no cuentan con capacidad económica para seguir abonando
los préstamos hipotecarios que constituyeron, el presente plan establece
la exención de devolución de ayudas con cargo a los presupuestos
regionales en los casos de dación en pago al acreedor o a cualquier
sociedad de su grupo mediante procedimientos de ejecución hipotecaria
o venta extrajudicial o en caso de que se modifiquen las condiciones de
los préstamos por actuaciones al amparo del Decreto Ley 6/2012,
de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección a Deudores Hipotecarios
sin Recursos.
Por último, dado que los
Planes Regionales en materia de rehabilitación y vivienda van inexorablemente
vinculados a los Planes Estatales, y su éxito depende en buena medida
de la unión de esfuerzos de ambas administraciones, se regula el
régimen aplicable a las ayudas establecidas por los Planes Regionales
de Vivienda 2005-2008, 2007-2010 y 2009-2012, en consonancia con el régimen
establecido por el Estado, la situación socioeconómica actual,
y la entrada en vigor de la nueva política de vivienda de las administraciones
públicas.
El decreto se estructura en tres
títulos, ocho disposiciones adicionales, una derogatoria y una final.
El Título Preliminar, dividido
en dos capítulos, contempla las disposiciones de carácter
general. El Capítulo I regula el objeto y ámbito de aplicación.
El Capítulo II, las condiciones generales de calificación
y visado de contratos de las viviendas protegidas.
El Título I, bajo el nombre
“Vivienda protegida” y estructurado en tres capítulos, contiene
el régimen jurídico de las viviendas protegidas. Así
en el Capítulo I se regulan los requisitos generales de la vivienda
y del demandante de vivienda protegida. En el Capítulo II se establecen
las limitaciones a la facultad de disponer de los propietarios de viviendas
protegidas. En el Capítulo III, estructurado en dos secciones, se
regula el procedimiento para la calificación de vivienda protegida
y el procedimiento de visado de contratos de compraventa y alquiler de
viviendas protegidas.
El Título II regula la finalización
de los procedimientos.
Las disposiciones adicionales primera,
segunda y tercera establecen la cuantía de Módulo Básico
Regional (MBR), las áreas geográficas, la actualización
de los ingresos familiares.
Las disposiciones adicionales cuarta
y quinta regulan la aplicación supletoria de la normativa de viviendas
de protección oficial y la asimilación a éstas de
la vivienda protegida.
La disposición adicional
sexta regula como viviendas de protección oficial de Régimen
Especial las viviendas calificadas, en el marco de este Decreto, como protegidas
de Régimen Especial.
La disposición adicional
séptima establece la exención de devolución de ayudas
regionales en las transmisiones que sean consecuencia de la dación
en pago y otras situaciones previstas para la protección de deudores
hipotecarios sin recursos.
La disposición adicional
octava regula el régimen aplicable a las ayudas de los Planes Regionales
de Vivienda 2005-2008, 2007-2010 y 2009-2012.
La disposición derogatoria
única establece las normas que quedan derogadas a la entrada en
vigor del presente decreto, sin perjuicio de su aplicación a las
situaciones creadas a su amparo, y cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en este decreto.
La disposición final aborda
la entrada en vigor del propio decreto.
En la tramitación de este
Decreto se han realizado consultas a la Federación Regional de Empresarios
de la Construcción, Asociación de Promotores Inmobiliarios,
Asociación de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo, Ministerio
de Fomento, Consejería de Presidencia, Consejería de Economía
y Hacienda, Consejería de Industria, Empresa e Innovación,
Consejería de Educación, Formación y Empleo, Consejería
de Agricultura y Agua, Consejería de Sanidad y Política Social,
Consejería de Cultura y Turismo, Federación de Municipios
de la Región de Murcia, Colegio Notarial de Murcia, Colegio de Registradores
de la Propiedad, Colegio Oficial de Arquitectos, Colegio Oficial de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos, Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria, Colegio Oficial de Administradores de Fincas, Unión
de Consumidores de Murcia UCE, THADER, CONSUMUR y Consejo Económico
y Social de la Región de Murcia, cuyas aportaciones han permitido
completar la presente norma.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
de fecha 30 de Enero de 2015.
Dispongo
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones de carácter
general
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este Decreto es
la regulación del Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda
2014-2016, y contempla la gestión de las ayudas estatales que se
determinen en el Convenio que se suscriba entre la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia y el Ministerio de Fomento para aplicación
del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016,
la gestión de ayudas públicas financiadas por la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y la regulación de
la vivienda protegida a los efectos de lo establecido en la normativa estatal
y regional.
2. Las ayudas con cargo a los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
se establecerán en las bases reguladoras y correspondientes convocatorias
que realice la Consejería competente en materia de vivienda.
3. Los procedimientos de concesión
de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado y con cargo
a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia se establecerán en dichas bases reguladoras y convocatorias.
4. Las ayudas correspondientes al
programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler,
y el programa de fomento de regeneración y renovación urbanas,
según lo previsto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo
a legislación, requerirán un previo acuerdo de colaboración
en el marco de las comisiones bilaterales de seguimiento del plan, con
la participación de los ayuntamientos en cuyo término municipal
se sitúe la actuación.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación.
1. Se considerarán actuaciones
protegidas a los efectos de la concesión de subvenciones con cargo
a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, las siguientes:
a) Programa de fomento de la rehabilitación
edificatoria. Estas ayudas se concretan en subvenciones para rehabilitación
edificatoria en las condiciones establecidas en el Real Decreto 233/2013,
de 5 de abril Vínculo a legislación y en las bases reguladoras
y convocatorias que la Consejería competente en materia de vivienda
realice.
b) Programa de fomento de la regeneración
y renovación urbanas. Estas ayudas se concretan en subvenciones
para rehabilitación edificatoria en ámbitos de actuación
previamente delimitados que precisen una actuación integral, en
las condiciones establecidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril
Vínculo a legislación y en las bases reguladoras y convocatorias
que la Consejería competente en materia de vivienda realice.
c) Programa para el fomento de ciudades
sostenibles y competitivas. Estas ayudas se concretan en subvenciones para
rehabilitación edificatoria en núcleos urbanos con necesidad
de actuaciones estratégicas de rehabilitación y regeneración
urbanas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 233/2013, de
5 de abril Vínculo a legislación y en las bases reguladoras
y convocatorias que la Consejería competente en materia de vivienda
realice.
2. Las actuaciones protegidas a
las que se aplica el presente Decreto deberán desarrollarse en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
Capítulo II
Condiciones generales
Artículo 3. Calificación
y visado de contratos de viviendas protegidas.
1. La Dirección General competente
en materia de vivienda calificará como actuación protegida
las actuaciones que reúnan los requisitos establecidos en el presente
Decreto y en el RD 233/2013, de 5 de abril.
2. A tales efectos, se entiende:
a) Por calificación provisional:
el acto administrativo sujeto a condición por el cual la Dirección
General competente en materia de vivienda aprueba la documentación
técnica presentada, por ajustarse la actuación pretendida
a los requisitos técnicos y jurídicos exigidos en la materia.
b) Por calificación definitiva:
el acto administrativo por el cual la Dirección General competente
en materia de vivienda reconoce que la actuación ejecutada por el
interesado se ajusta al proyecto o documentación técnica
presentada, con sus modificaciones autorizadas, en su caso.
c) Por visado de los contratos de
compraventa y arrendamiento de vivienda protegida, el acto administrativo
por el cual la Dirección General competente en materia de vivienda
reconoce que las cláusulas y estipulaciones del documento presentado
se acomodan a las exigencias impuestas en la materia y, en su caso, que
el adquirente, adjudicatario o arrendatario reúne los requisitos
de acceso a la propiedad o al arrendamiento de vivienda.
TÍTULO I
VIVIENDA PROTEGIDA
Capítulo I
Requisitos generales
Artículo 4. Vivienda protegida.
1. Se entenderá por vivienda
protegida a efectos de este Decreto y del Real Decreto 233/2013, de 5 de
abril Vínculo a legislación, aquéllas viviendas de
nueva construcción que sean así calificadas para venta, alquiler
o uso propio, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
aplicando la normativa que rige para viviendas de protección oficial
y resto de normativa vigente, y cumplan el resto de requisitos establecidos
en el presente Decreto, en lo relativo a las condiciones de ingresos familiares
de los destinatarios, superficies máximas y precios máximos
de venta y renta, y se destinen a domicilio habitual y permanente del adquirente,
adjudicatario o promotor para uso propio e inquilino.
2. Podrán ser calificadas
como viviendas públicas de alquiler en rotación y de alquiler
protegido, las promociones de viviendas de nueva construcción o
procedentes de la rehabilitación de edificios públicos en
las condiciones que se establecen en el capítulo IV del Real Decreto
233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, y el presente
Decreto.
Artículo 5. Requisitos generales
del demandante de vivienda protegida.
Los adquirentes, adjudicatarios
o promotores para uso propio e inquilinos deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener unos ingresos familiares
máximos de 2,5 veces el indicador público de renta de efectos
múltiples, en adelante IPREM, para viviendas protegidas de régimen
especial y 6,5 veces el IPREM en el resto de casos. Para la determinación
de la cuantía de los ingresos familiares, que serán ponderados
con arreglo a lo establecido en el artículo 6, se partirá
de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas
en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo
a legislación respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente
a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los
miembros de la unidad familiar relativa al último período
impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la
solicitud de visado del contrato de venta o adjudicación, contrato
de arrendamiento o solicitud de calificación provisional en el caso
de promotor para uso propio.
b) Que los adquirentes, adjudicatarios
o promotores individuales para uso propio y los inquilinos, no sean titulares
del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda
en la misma localidad o, en caso de que lo sean, que la vivienda resulte
sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares.
Se entiende que las viviendas son inadecuadas en los siguientes supuestos:
1.º Familias numerosas que
adquieren una vivienda mayor por incremento del número de hijos.
2.º Situaciones de dependencia
o discapacidad reconocidas oficialmente, producidas con posterioridad a
la adquisición de la vivienda protegida.
3.º Situaciones catastróficas.
c) Destinar la vivienda protegida
a residencia habitual y permanente.
Artículo 6. Ingresos familiares
máximos.
1. Los ingresos familiares máximos
vendrán referidos a los ingresos familiares ponderados que se determinarán
aplicando un coeficiente multiplicador único de 0,76 para unidades
de convivencia de 1 a 3 personas, y de 0,70 para unidades de convivencia
de 4 o más personas.
2. Cuando la adquisición
de la vivienda lo sea a título privativo de uno de los cónyuges,
se tendrán en cuenta los ingresos de ambos, puesto que son constituyentes
de una misma unidad familiar.
Artículo 7. Superficies máximas
de las viviendas.
1. La superficie útil máxima
será de 90 metros cuadrados aunque podrán alcanzar los 120
metros cuadrados cuando sus destinatarios sean familias numerosas, o personas
con discapacidad con movilidad reducida permanente o dependientes y las
familias que las tengan a su cargo. Excepcionalmente cuando resulte acreditado
mediante certificación del órgano competente en materia de
familia numerosa o discapacidad por haber estado expuesto durante tres
meses en el tablón de anuncios, que no existe demanda de las citadas
unidades familiares, podrán ser destinatarios de las viviendas quienes
no ostenten dicha condición.
2. La superficie útil máxima
computable a efectos del cálculo del precio máximo de los
anejos de viviendas protegidas, estén o no vinculados a las mismas,
será de 25 metros cuadrados para el garaje o anejo y de 8 metros
cuadrados para el trastero, con independencia de que su superficie útil
real sea superior.
3. Para el cómputo de la
superficie útil de las viviendas, se aplicará la normativa
propia de la Comunidad Autónoma, o supletoriamente, las normas que
rigen para las Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 8. Vinculación
de anejos.
En las promociones de viviendas
de nueva construcción para venta o promoción para uso propio
será obligatoria la vinculación por vivienda de una plaza
de garaje y un trastero, cuando estos figuren en el proyecto o las ordenanzas
municipales exijan su dotación, debiendo constar con tal carácter
en proyecto y en el Registro de la Propiedad, salvo en caso de expresa
renuncia por el comprador a la plaza de garaje y/o trastero, previa a la
obtención de la calificación definitiva.
En ningún caso tendrán
la consideración de local comercial.
Artículo 9. Precios máximos
de venta y renta.
1. Los precios máximos de
venta y renta por metro cuadrado de superficie útil aplicables en
cada área geográfica a las viviendas protegidas se determinarán
multiplicando el módulo básico regional por los coeficientes
que se establecen en la tabla siguiente:
Tabla omitida.
2. La renta máxima anual
por metro cuadrado de superficie útil será del 5,5% del precio
máximo de venta de la vivienda protegida en alquiler, excepto en
las viviendas públicas de alquiler en rotación y de alquiler
protegido, que será la que figura en el artículo 17 Vínculo
a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
3. El precio máximo de venta
por metro cuadrado de superficie útil aplicable a garajes y trasteros,
no podrá superar el 60% del precio máximo de venta de la
vivienda.
4. El precio máximo de las
viviendas acogidas al presente decreto permanecerá invariable durante
un año desde la calificación definitiva. Si transcurrido
dicho plazo las viviendas no hubieran sido vendidas ni arrendadas, el precio
máximo podrá actualizarse aplicando el vigente en el momento
de celebrar el contrato de venta o arrendamiento.
5. Los precios máximos de
venta y renta se actualizarán conforme a las revisiones del módulo
básico regional que se establezcan por la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, desde la fecha de publicación de
las mismas en el BORM, en relación con la evolución del Plan
de Rehabilitación y Vivienda 2014-2016 y los objetivos de política
económica del Gobierno Regional, excepto en las viviendas públicas
de alquiler en rotación y de alquiler protegido, que se atendrá
a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación
del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
Artículo 10. Precio máximo
de venta en segunda y posteriores transmisiones o cesiones de uso de viviendas
protegidas de planes anteriores.
El precio máximo de venta
de las viviendas protegidas de nueva construcción y cuando se ha
obtenido ayuda para adquisición de vivienda usada, en las segundas
y ulteriores transmisiones, será el que corresponda en el momento
de la venta, a una vivienda protegida calificada provisionalmente del mismo
Tabla omitida.
ste precio máximo de venta
será de aplicación mientras esté vigente el régimen
legal de protección.
Capítulo II
Limitaciones a la facultad de disponer
Artículo 11. Régimen
legal de protección.
1. El régimen de protección
de las viviendas protegidas tendrá una duración de diez años,
contados desde la calificación definitiva, o permanente, si se encuentra
en suelos destinados a vivienda de protección pública, y
siempre que subsista el régimen de protección del suelo.
Transcurridos cinco años
se podrá solicitar la descalificación voluntaria, que podrá
ser autorizada previo reintegro de los beneficios tributarios o de otro
tipo obtenidos, incrementados con los intereses legales que correspondan.
2. La vivienda adquirida, adjudicada
o promovida para uso propio, se destinará a residencia habitual
y permanente del beneficiario de las ayudas, dentro del plazo de seis meses
desde la fecha de formalización de la escritura pública de
compraventa o adjudicación, salvo en el caso de emigrantes, que
será de tres meses desde el retorno.
3. Estas limitaciones deberán
constar expresamente en la escritura de compraventa.
Artículo 12. Requisitos para
la venta en segunda o posterior transmisión.
Hasta tanto permanezca el régimen
de protección de las viviendas protegidas, para la segunda o posterior
transmisión se requerirá autorización previa de la
Dirección General competente en materia de vivienda que comprobará
que el adquirente cumple los requisitos establecidos en los artículos
5 y 6 de este Decreto y el precio máximo de venta de la vivienda.
Se exceptúan los supuestos
de transmisiones hereditarias, subasta y adjudicación de la vivienda
por ejecución judicial del préstamo y los supuestos de dación
en pago a favor del acreedor del préstamo hipotecario que grave
el inmueble o a cualquier sociedad de su grupo o venta extrajudicial. En
todo caso en la transmisión no se podrá superar el precio
máximo legal de venta de la vivienda protegida.
Capítulo III
Procedimientos de calificación
y visado
Sección 1.ª Procedimiento
para la calificación de vivienda protegida
Artículo 13. Solicitud de
Calificación Provisional de vivienda protegida de nueva construcción
y de viviendas públicas de alquiler en rotación y de alquiler
protegido.
A la solicitud de Calificación
Provisional deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Proyecto de ejecución
redactado por técnico competente, en soporte papel y digital.
b) Los que acrediten la personalidad
del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.
c) Licencia municipal de obras o
si no la tuviere, certificado urbanístico expedido por el Ayuntamiento
correspondiente, en la que se indique además el área geográfica
en la que se ubica la promoción.
d) Certificado del Registro de la
Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad
de cargas y gravámenes que puedan representar un obstáculo
económico, jurídico o técnico para el desarrollo del
proyecto. En caso de que los solicitantes no sean propietarios de los terrenos
acompañarán, además, la promesa de venta otorgada
a su favor o el título que les faculte para construir sobre los
mismos.
Para la calificación de viviendas
públicas de alquiler en rotación y de alquiler protegido
se deberá acreditar que se trata de suelos pertenecientes a las
administraciones públicas y sus entidades dependientes en los términos
que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación
del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
e) Cuando se trate de promotores
para uso propio agrupados en cooperativas o en comunidades de propietarios,
el solicitante individual deberá aportar declaración responsable
de ingresos referidos al período impositivo inmediatamente anterior
a la fecha de la solicitud.
Artículo 14. Calificación
Provisional de vivienda protegida.
1. En la Calificación Provisional
de vivienda protegida de nueva construcción deberán constar,
en todo caso, los extremos siguientes:
a) Código de identificación
del expediente y destino de las viviendas (venta, arrendamiento o uso propio).
b) Identificación del solicitante
(nombre o razón social, domicilio e identificación fiscal),
tipo de promotor y su naturaleza jurídica.
c) Descripción registral
del solar donde se van a construir o estén promoviéndose
las viviendas.
d) Tipología, número
y superficie útil de las viviendas, de los garajes o anejos, trasteros
con especificación, en su caso, de que se encuentran vinculados
en proyecto y registralmente a las viviendas de los edificios en que estén
situados, así como 0los locales.
e) Precios máximos de venta
y renta de las viviendas y anejos.
f) Área geográfica
homogénea en la que queda incluida la actuación protegida.
g) Precio máximo por metro
cuadrado de superficie útil.
h) Plazo para la solicitud de calificación
definitiva.
2. El plazo máximo para dictar
y notificar resolución expresa sobre la solicitud de Calificación
Provisional de vivienda protegida de nueva construcción será
de tres meses a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 15. Modificación
del proyecto.
1. La solicitud de modificaciones
de proyecto, una vez obtenida la Calificación Provisional, que supongan
variaciones del mismo, motivadas por exigencias técnicas, jurídicas
o comerciales, deberán ir acompañadas para su aprobación,
del consentimiento de los adquirentes de las viviendas de la promoción
de que se trate, o de una declaración jurada del promotor de que
no existen viviendas vendidas.
2. Se podrán autorizar por
la Dirección General competente en materia de vivienda las obras
de modificación o reforma, que se soliciten con anterioridad al
inicio de dichas obras de modificación o reforma.
En ningún caso, serán
autorizadas las variaciones de las calidades o el incremento de las dotaciones
previstas, con aumento del presupuesto del proyecto aprobado, y que supongan,
una vez valoradas, un aumento sobre el precio fijado en el contrato de
compraventa.
Artículo 16. Calificación
Definitiva.
1. El plazo para solicitar la Calificación
Definitiva de las viviendas será de treinta meses a contar desde
la concesión de la Calificación Provisional a excepción
de las que se hubiera concedido prórroga. Cuando se trate de viviendas
públicas de alquiler en rotación y de alquiler protegido
el plazo será de veintidós meses desde la fecha de inicio
de obra, que podrá extenderse a veintiocho meses cuando se trate
de promociones de más de ochenta viviendas, en consonancia con los
dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación
del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
2. A la solicitud de Calificación
Definitiva deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Licencia municipal de obras,
en caso de que no se hubiere presentado con la solicitud de calificación
provisional o con el visado del primer contrato de compraventa.
b) Escritura de declaración
de obra nueva y división horizontal debidamente inscrita en el Registro
de la Propiedad.
c) Certificado de las empresas suministradoras
en el que conste que están realizadas las acometidas a las redes
de agua, electricidad y saneamiento.
d) Certificado expedido por la Jefatura
Provincial de Telecomunicaciones en el que se acredite el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el R. D. 401/2003, de 4 de abril.
e) Relación de los adquirentes
que hayan entregado cantidades a cuenta, junto con los justificantes de
las cantidades entregadas y la fecha de las entregas realizadas, hasta
la solicitud de la calificación definitiva.
f) Póliza de seguro de incendios
y seguro de daños materiales o seguro de caución regulado
en el artículo 19.1.c) y Disposición Adicional Segunda de
la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación,
de Ordenación de la Edificación, en su caso.
g) Proyecto de ejecución
final donde se recojan con exactitud la totalidad de las obras ejecutadas
en relación con el proyecto aprobado o con las modificaciones autorizadas.
h) Certificado final de obras firmado
por la dirección facultativa y debidamente visado por los Colegios
profesionales.
i) Certificado de la dirección
facultativa de obra en el que conste que las obras de urbanización
y servicios que recoge el proyecto de ejecución final están
en condiciones de utilización y cumplen con la normativa aplicable.
j) Libro de Órdenes y Asistencias
debidamente cumplimentado.
k) Ejemplar de la Carpeta de la
Documentación y de la Carpeta de Uso, Mantenimiento y Emergencia
del Libro del Edificio, según la normativa aplicable. En el expediente
deberá constar así mismo el Certificado del departamento
encargado de la Gestión de Calidad en la Edificación de la
Comunidad Autónoma dando conformidad a la Carpeta de calidad, que
será solicitado de oficio por la administración.
3. Previamente a la concesión
de la Calificación Definitiva, la Dirección General competente
en materia de vivienda inspeccionará las obras realizadas con la
asistencia, en su caso, de la dirección de la obra, al objeto de
comprobar el cumplimiento de la normativa técnica aplicable, así
como la adecuación entre el proyecto de ejecución final presentado
y las obras realmente ejecutadas.
4. El plazo máximo para dictar
y notificar resolución expresa sobre la solicitud de Calificación
Definitiva de viviendas protegidas será de tres meses contados a
partir de la presentación de la solicitud, y contendrá los
mismos extremos que prevé el artículo 14 para la Calificación
Provisional identificando además las fincas registrales individualizadas.
Artículo 17. Procedimiento
para la Calificación de viviendas libres como viviendas protegidas.
1. La Calificación de promociones
de viviendas libres como viviendas protegidas se atendrá al procedimiento
establecido en la presente Sección.
2. El promotor podrá solicitar
la Calificación individual de viviendas libres de nueva construcción
como viviendas protegidas, cuando se cumplan los requisitos aplicables
a la vivienda.
La solicitud de Calificación
individual, que deberá realizarse en todo caso una vez obtenida
la licencia municipal de obras, deberá ir acompañada de:
a). Si se realiza durante la construcción:
1.º Datos identificativos del
promotor.
2.º Licencia municipal de obras.
3.º Proyecto de ejecución
de las obras, en soporte papel y digital, con planos de distribución
y superficies individualizados por tipo de vivienda, que deberá
estar visado por el Colegio Oficial de Arquitectos y certificado del Arquitecto
redactor en el que se indique que dicho proyecto es coincidente con el
que ha obtenido licencia municipal de obras, así como certificado
de calificación energética de las viviendas según
la normativa aplicable, en su caso.
4.º Certificado realizado por
la dirección de obras sobre el estado de las mismas.
5.º Escritura de declaración
de obra nueva en construcción y división horizontal, en la
que consten los datos registrales de la vivienda.
Terminadas las obras, el promotor
deberá presentar el Certificado final de obra para la obtención
de la Calificación definitiva de vivienda protegida.
b) Si la solicitud se realiza una
vez terminadas las obras el promotor deberá añadir a la documentación
anterior el Certificado final de obra y la licencia de primera ocupación
o cédula de habitabilidad en su caso, para la obtención de
la Calificación definitiva de vivienda protegida.
Artículo 18. Compatibilidad
de regímenes legales.
1. En la Calificación Provisional
se podrá compatibilizar en una misma promoción la existencia
de otras viviendas no sometidas a algún régimen de protección
pública, excepto cuando se trate de viviendas construidas sobre
suelos destinados a viviendas con algún tipo de protección
pública, o se trate de viviendas públicas de alquiler en
rotación y de alquiler protegido.
2. Cuando se autorice por estas
razones la concurrencia de distintos regímenes legales en la misma
promoción, esa dualidad se pondrá en conocimiento de los
organismos públicos que correspondan a los efectos fiscales y financieros
pertinentes.
3. Podrán coexistir en una
misma promoción viviendas protegidas destinadas a alquiler con viviendas
protegidas destinadas a venta, excepto cuando se trate de viviendas públicas
de alquiler en rotación y de alquiler protegido.
Artículo 19. Vivienda protegida
destinada a arrendamiento.
1. Las viviendas protegidas que
se califiquen definitivamente con destino a arrendamiento deberán
permanecer en este uso durante 10 años desde su calificación
definitiva, excepto que por la Consejería competente en materia
de vivienda se autorice el cambio de uso o se ejercite la opción
de compra a la que se refiere el apartado siguiente.
2. Durante los diez años
del régimen de arrendamiento se podrán realizar contratos
de arrendamiento con opción a compra. Del precio de venta se deducirá,
en concepto de pagos parciales al menos el 30% de la suma de los alquileres
satisfechos por el inquilino.
Sección 2.ª Procedimiento
de visado de contratos de compraventa y alquiler de viviendas protegidas
Artículo 20. Solicitud de
visado de contrato de compraventa de viviendas protegidas.
1. A la solicitud de visado de contrato
de compraventa de viviendas protegidas de nueva construcción, deberá
acompañarse:
a) Contrato de opción de
compra, contrato privado o escritura pública de compraventa, en
los que deberán constar, necesariamente cláusulas en las
que se exprese el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo
5 de este Decreto.
b) D.N.I. y N.I.F. de los adquirentes,
salvo que se obtenga de oficio por la Administración.
c) Fotocopia compulsada del libro
de familia, en su caso, o declaración responsable relativa al número
de miembros que constituyen la unidad familiar y la fecha de nacimiento.
d) Declaración responsable
del adquirente de no ser titular del pleno dominio o de un derecho real
de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de
protección pública o libre en los términos establecidos
en el artículo 5 b) de este Decreto.
e) Certificación catastral
comprensiva de las viviendas en las que figure como titular la unidad familiar
del adquirente, salvo que mediante acuerdo con dicho organismo se obtenga
de oficio por la Administración regional.
f) Acreditación de los ingresos
familiares, de conformidad con la declaración o declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda
a la unidad familiar, del período impositivo que, vencido el plazo
de presentación de aquélla, sea inmediatamente anterior al
momento de presentar la solicitud, salvo que se obtenga de oficio por la
Administración.
En caso de que el adquirente o algún
miembro de la unidad familiar perciba un subsidio o pensión no sujeta
a este impuesto, deberá presentar además certificación
del organismo competente.
Si el interesado no hubiera presentado
declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación
de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración
responsable, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
g) Documentación que acredite
que se trata de una unidad familiar con personas dependientes a su cargo,
en su caso.
h) Consentimiento expreso del solicitante
para la verificación de datos personales referidos al grado de discapacidad,
en su caso.
i) Consentimiento expreso del solicitante
para la verificación de datos personales referidos al título
de familia numerosa, en su caso.
j) Sentencia de separación
o divorcio y convenio regulador, o separación de hecho acreditada
fehacientemente, en su caso.
k) Licencia de obras, en el caso
de que no se haya aportado en el expediente de construcción o en
visados de contratos anteriores.
l) Identificación del expediente
de promoción.
m) Aval de las cantidades entregadas
por el comprador a cuenta del precio de la vivienda, en su caso.
n) Consentimiento expreso del interesado
para la verificación de los datos referidos al título de
familia numerosa, en su caso, en los términos establecidos por la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación,
de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de
desarrollo para la verificación de los datos personales requeridos
para la tramitación de la solicitud de visado de los mismos deberá
realizarse, salvo en los supuestos previstos por una norma con rango de
Ley.
2. La obligación de aportar
documentación que afecte a datos de carácter personal, con
el.
3. El plazo de solicitud de visado
será de cuatro meses contados desde la formalización del
contrato de compraventa o adjudicación o desde la inscripción
en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa, adjudicación
o de la escritura de obra nueva, en la promoción para uso propio.
Artículo 21. Solicitud de
visado de contratos de arrendamiento de viviendas protegidas con destino
a alquiler.
1. A la solicitud se deberá
acompañar la siguiente documentación:
a) D.N.I. y N.I.F. del arrendatario,
salvo que se solicite de oficio por la Administración.
b) Contrato de arrendamiento, debidamente
liquidado de los impuestos correspondientes, en el que figure la siguiente
cláusula obligatoria:
- El inquilino destinará
la vivienda a residencia habitual y permanente, dentro de los plazos establecidos
en la legislación vigente.
c) Acreditación de los ingresos
familiares de todos los titulares del contrato, de conformidad con la declaración
o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
que corresponda a la unidad familiar, del período impositivo que,
vencido el plazo de presentación de aquélla, sea inmediatamente
anterior al momento de presentar la solicitud.
En caso de que el solicitante o
algún miembro de la unidad familiar o titular del contrato perciba
un subsidio o pensión no sujeta a este impuesto, deberá presentar
además certificación del organismo competente.
Si el interesado no hubiera presentado
declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación
de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración
responsable, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
d) Declaración del arrendatario
de no ser titular de otra vivienda en las condiciones establecidas en el
artículo 5 b) de este Decreto.
2. El plazo de solicitud de visado
de contrato de arrendamiento de viviendas protegidas con destino a alquiler
será de cuatro meses contados desde la formalización del
contrato de arrendamiento.
Artículo 22. Diligencia y
plazo de visado.
1. El visado de los contratos de
compraventa o adjudicación, y arrendamiento de viviendas protegidas
se realizará mediante diligencia en los mismos.
2. El plazo de visado para los contratos
de compraventa o adjudicación, y arrendamiento de viviendas protegidas
será de tres meses, contados desde la presentación de la
solicitud a la Dirección General competente en materia de vivienda.
TÍTULO II
FINALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 23. Efectos del
silencio administrativo.
Transcurridos los diferentes plazos
establecidos en la presente disposición para resolver las solicitudes
amparadas por la misma, sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá que la resolución del procedimiento
que se trate es estimatorio, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2002,
de 20 de marzo, de adecuación de procedimientos de la Administración
Regional a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación.
Artículo 24. Falsedad en
los documentos.
La falsedad de la documentación
en la que consten los requisitos exigidos para ser beneficiario de las
ayudas económicas directas, se considerará infracción
grave con arreglo a lo establecido en el artículo 56, apartado 7
del R.D. 3.148/1978 de 10 de noviembre por el que se desarrolla el Real
Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre Vínculo a legislación
sobre política de vivienda.
Disposición adicional primera.
Cuantía del módulo básico regional.
La cuantía del MBR se fija
en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil, hasta que se
acuerde su actualización por el Consejo de Gobierno de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9 de este Decreto.
Disposición adicional segunda.
Áreas geográficas.
1. Para la determinación
del precio máximo por metro cuadrado útil a los efectos de
determinar el precio de venta y renta de las viviendas protegidas, los
municipios, pedanías o diputaciones de la Región de Murcia
quedarán integrados en las siguientes áreas geográficas
homogéneas:
ÁMBITO TERRITORIAL DE PRECIO
MÁXIMO SUPERIOR B: Los cascos urbanos consolidados y ensanches de
Cartagena, Lorca y Murcia, en las zonas delimitadas en los planos incorporados
como anexo al presente Decreto, que incluye:
DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Canteras,
Hondón, San Antonio Abad, San Félix, Santa Ana, La Magdalena,
Santa Lucía y El Plan.
PEDANÍAS DE MURCIA: La Alberca,
Algezares, Beniaján, Cabezo de Torres, Cobatillas, Churra, Los Dolores,
Esparragal, Garres y Lages, Guadalupe, Javalí Nuevo, Javalí
Viejo, Monteagudo, La Ñora, El Palmar, Puente Tocinos, El Puntal,
Los Ramos, San Benito, San Ginés, Sangonera la Seca, Sangonera la
Verde, Santiago y Zaraiche, Santo Ángel, Torreagüera y Zarandona.
ÁMBITO TERRITORIAL DE PRECIO
MÁXIMO SUPERIOR C: Alcantarilla y casco urbano y ensanche de Molina
de Segura (Altorreal, La Alcayna, Los Conejos, Los Vientos, Los Olivos,
Monte Príncipe, El Chorrico y Las Salinas)
PEDANÍAS DE LORCA: Aguaderas,
La Hoya, Purias-Campillo-Cazalla, Pulgara, Tiata, Tercia y Torrecilla.
ÁREA SINGULAR: Municipios
de Águilas, Alhama de Murcia, Caravaca de la Cruz, Los Alcázares,
Cieza, Jumilla, Mazarrón, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera,
Las Torres de Cotillas, Torre Pacheco, Casco urbano de Totana, La Unión
y de Yecla.
PEDANÍAS DE CARAVACA: Archivel,
Barranda, Caneja, La Almudema, La Encarnación, Los Prados, Navares,
Pinilla y Singla.
DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Albujón,
El Algar, La Aljorra, Alumbres, Beal, Escombreras, Lentiscar, Los Médicos,
Miranda, La Palma, Pozo Estrecho y Rincón de San Ginés.
PEDANÍAS DE LORCA: Almendricos,
La Escucha, La Paca, Pozo Higuera-La Campana y Zarcilla de Ramos.
PEDANÍAS DE MOLINA DE SEGURA:
El Llano, Ribera de Molina, Romeral y Torrealta.
PEDANÍAS DE MURCIA: La Albatalía,
Aljucer, Alquerías, La Arboleja, Casillas, Era Alta, Llano de Brujas,
Nonduermas, Puebla de Soto, El Raal, La Raya, Rincón de Beniscornia,
Rincón de Seca, Santa Cruz y Zeneta.
Pedanías de totana: Paretón-Cantareros.
ÁREA 1: Abanilla, Abarán,
Alguazas, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Cehegín,
Ceutí, Fortuna, Fuente Álamo, Lorquí, Moratalla, casco
urbano de Mula y Puerto Lumbreras.
PEDANÍAS DE LORCA: Resto
de pedanías no incluidas en las áreas anteriores
PEDANÍAS DE MOLINA DE SEGURA:
Albarda, Campotejar Alta, Campotejar Baja, Comala, La Espada, Fenazar,
La Hornera, La Hurona y Rellano.
PEDANÍAS DE MURCIA: Baños
y Méndigo, Corvera, Gea y Truyols, Jerónimos y Avileses,
Lobosillo, Los Martínez del Puerto, Sucina, Valladolises y Lo Jurado.
PEDANÍAS DE TOTANA: Resto
de pedanías.
PEDANÍAS DE LA UNIÓN:
Todas excepto casco urbano.
ÁREA 2: Albudeite, Aledo,
Campos del Río, Librilla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva
de Segura.
PEDANÍAS DE CARAVACA: Resto
de pedanías no incluidas en las áreas anteriores.
DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Campo
Nubla, Perín y Los Puertos.
PEDANÍAS DE MOLINA DE SEGURA:
Resto de pedanías.
PEDANÍAS DE MULA: Todas excepto
casco urbano.
PEDANÍAS DE MURCIA: Barqueros,
Cañada Hermosa, Cañada de San Pedro y Carrascoy.
PEDANÍAS DE YECLA: Todas
excepto casco urbano.
2. La declaración de ámbito
territorial de precio máximo superior implicará automáticamente
la modificación en la delimitación del área afectada.
3. Se podrá modificar mediante
la correspondiente norma reglamentaria, el encuadramiento de los distintos
municipios, pedanías o diputaciones en cada una de las áreas
geográficas homogéneas.
Disposición adicional tercera.
Actualización de ingresos familiares.
Se podrá modificar, mediante
la correspondiente norma reglamentaria, cuando por razón de las
condiciones socio-económicas así lo aconsejen, o sobre la
base de las actualizaciones de los límites de ingresos que se realicen
por el Ministerio de Fomento, el valor de los coeficientes correctores
determinantes de los ingresos familiares máximos y el límite
mínimo de ingresos establecidos para la obtención de las
ayudas financieras.
Disposición adicional cuarta.
Regulación de las viviendas calificadas protegidas.
En lo no previsto en el presente
Decreto, les será de aplicación la normativa vigente en materia
de edificación y supletoriamente el Real Decreto 3.148/1978, de
10 de noviembre por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 31/1978, de
31 de octubre Vínculo a legislación sobre política
de vivienda y demás disposiciones que desarrollan y regulan las
viviendas de protección oficial.
Disposición adicional quinta.
Asimilación de las viviendas calificadas protegidas a las viviendas
de protección oficial.
A los efectos de lo dispuesto en
la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 13/1996, de
30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de
abril Vínculo a legislación, se entiende por viviendas protegidas
las viviendas calificadas protegidas por la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
Disposición adicional sexta.
Viviendas de protección oficial de Régimen Especial.
Se considerarán viviendas
de protección oficial de Régimen Especial, a los efectos
del artículo 91.dos.1.6.º Vínculo a legislación
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
las viviendas calificadas, en el marco de este Decreto, como protegidas
de régimen especial, destinadas exclusivamente a familias o personas
cuyos ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el IPREM siempre que
su precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil
no exceda del establecido para cada área geográfica.
Disposición adicional séptima.
Exención de devolución de ayudas.
A los beneficiarios de ayudas regionales
para la adquisición de viviendas calificadas al amparo de planes
de vivienda regionales, no se les exigirá la autorización
administrativa ni el reintegro de las ayudas recibidas cuando la vivienda
sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad
de su grupo mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta
extrajudicial.
Tampoco se exigirá la devolución
de las ayudas siempre que, como consecuencia de reestructuraciones o quitas
de deudas hipotecarias realizadas al amparo del Real Decreto Ley 6/2012,
de 9 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes
de protección a deudores hipotecarios sin recursos, se modifiquen
las condiciones de los préstamos regulados en los distintos planes
estatales de vivienda aun cuando éstos se conviertan en préstamos
libres.
Las previsiones contenidas en esta
disposición adicional no implicarán la modificación
del régimen jurídico de calificación de la vivienda
ni el resto de condiciones aplicables a la misma.
Disposición adicional octava.
Régimen aplicable a las ayudas de los Planes Regionales de Vivienda
2005-2008, 2007-2010 y 2009-2012.
A partir de la entrada en vigor
de este Decreto, no podrá formularse solicitud de subvención
con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, al amparo de Planes Regionales de Vivienda
anteriores al actual, para la adquisición de vivienda protegida
de nueva construcción (calificadas de régimen general, especial,
concertado o de precio limitado), la adquisición protegida de vivienda
usada (libre, protegida o de precio limitado), la rehabilitación
aislada de edificios y viviendas, la rehabilitación de edificios
y viviendas incluidas Áreas de Rehabilitación Integral, apoyo
económico al inquilino, ayudas al propietario de viviendas arrendadas,
y ayudas para la domotización de viviendas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
A la entrada en vigor del presente
Decreto, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
1. Decreto 321/2009, de 2 de octubre
Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Regional
de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012, sin perjuicio de su aplicación
a las situaciones creadas a su amparo.
2. Decreto 169/2010, de 25 de junio,
por el que se modifica el Decreto 321/2009, de 2 de octubre Vínculo
a legislación, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda
para el cuatrienio 2009-2012, sin perjuicio de su aplicación a las
situaciones creadas a su amparo.
3. Decreto 157/2012, de 30 de noviembre,
por el que se modifica el Decreto 321/2009, de 2 de octubre Vínculo
a legislación, modificado por el Decreto 169/2010, de 25 de junio,
por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012,
sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo.
4. Y cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera.
Exención de la devolución de ayudas.
La Disposición Adicional
Séptima será de aplicación a la solicitudes de exención
de devolución de ayudas formuladas al amparo de la Disposición
Adicional Cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo Vínculo a legislación,
de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín
Oficial de la Región de Murcia”, si bien sus efectos se aplicarán
de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Décima
del Real Decreto 233/2013 de 12 de diciembre.
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