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5 de febrero
de 2015
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EL SUPREMO REVOCA LA ANULACIÓN
DE UNA LICENCIA URBANÍSTICA EN ASTURIAS
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y guía del urbanismo de Asturias. La segunda instancia no suele
dar sorpresas en materia de licencias urbanísticas, pero en este
caso la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias (TSJA) ha revocado la sentencia, dictada el 31 de
julio de 2014 en primera instancia por el juzgado que anulaba la licencia
de obras que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento había concedido
a la empresa Siero Carburantes S. L.
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El Supremo considera que el permiso
otorgado hace unos dos años a la citada estación de servicio,
situada en el Polígono de Natalio, en las inmediaciones de Parque
Principado, "es conforme a derecho".
La empresa demandante, Estación
de Servicio San Román García, situada enfrente de Parque
Principado, consideraba que en la licencia concedida por el Ayuntamiento
concurría "un vicio de nulidad, al no respetar la alineación
exterior, establecida en el Plan Parcial".
El Ayuntamiento y la empresa de
carburantes alegaron que el fallo de primera instancia "no tenía
en cuenta que existen tres licencias y, que la que fue recurrida y objeto
de este pleito es la de obras para la construcción del edificio
de la Estación de Servicio y su marquesina" y que "se encuentran
dentro de los límites de edificación de la parcela", desde
un punto de vista urbanístico.
La sentencia establece la "conformidad
a derecho" de la licencia concedida al aseverar que "no se trata, como
dice el juez a quo, que no es posible una declaración sesgada de
la nulidad de la licencia de obras, sino que lo que ocurre es que por la
posible o presunta ilegalidad de la instalación de ciertos elementos
complementarios, que no eran objeto de la estricta licencia de obras para
la edificación y de la marquesina, ha anulado la licencia de obras
desde el punto de vista urbanístico, cuando estas construcciones
no rebasan los límites de edificación, por cuya razón
la sentencia ha de ser revocada por no ser conforme a derecho, declarando
la conformidad a derecho de la licencia recurrida".
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