5 de febrero
de 2015
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
NUEVA NORMA PARA RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL PAÍS VASCO
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de ingeniería de la edificación
y guía del control de calidad en la edificación y materiales
de la edificación. Requisitos para la utilización de los
áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos
de construcción. Recogemos la Orden de 12 de enero de 2015, de la
Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se
establecen los requisitos para la utilización de los áridos
reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción
y demolición.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Con fecha 3 de septiembre de 2012
se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el
Decreto 112/2012, de 26 de junio Vínculo a legislación, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición.
La Disposición Adicional
Segunda del mencionado Decreto prevé que el órgano ambiental
de la Comunidad Autónoma establecerá los requisitos para
la utilización de los áridos reciclados y de los materiales
de construcción obtenidos como producto de una operación
de valorización de residuos de construcción y demolición.
De acuerdo con la Disposición
citada la presente Orden procede a regular dichos requisitos, sin perjuicio
de que la misma pueda ser objeto de actualización a fin de permitir
la incorporación de nuevos usos y materiales en consonancia con
el progreso técnico en este ámbito.
En su virtud, y en el ejercicio
de la competencia que me atribuye el artículo 26.4 Vínculo
a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así
como el Decreto 196/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación,
por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento
de Medio Ambiente y Política Territorial,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es
establecer los requisitos para la utilización en la Comunidad Autónoma
del País Vasco de los áridos reciclados procedentes de la
valorización de residuos de construcción y demolición,
regulando los usos permitidos, las condiciones de uso, así como
los criterios y frecuencias de control de producción de áridos
reciclados.
Artículo 2.- Ámbito
de aplicación.
Constituye el ámbito de aplicación
de la presente Orden, todo tipo de árido reciclado procedente de
la valorización de residuos de construcción y demolición
en plantas móviles y fijas, siempre que se utilicen en las aplicaciones
que se recogen en esta Orden.
Artículo 3.- Definiciones.
A efectos de la presente orden se
definen los siguientes conceptos:
a) Árido reciclado de residuo
de construcción y demolición (RCD): es el árido resultante
del tratamiento de material inorgánico previamente utilizado en
la construcción.
b) Árido reciclado de hormigón:
es el árido reciclado de residuo de construcción y demolición
en el que los componentes, determinados según las normas UNE-EN
13242 y UNE-EN 933-11 superan el 90% en peso en hormigón, productos
de hormigón, morteros, piezas para fábrica de albañilería
de hormigón, áridos y piedras naturales así como materiales
tratados con ligantes hidráulicos; no pudiendo superar un 2% en
peso de vidrio. Necesariamente al menos en un 50% el mismo estará
constituido por hormigón, productos de hormigón, morteros
y piezas para fábrica de albañilería de hormigón.
c) Árido reciclado mixto:
es el árido reciclado de residuo de construcción en el que
los componentes, determinados según las normas UNE-EN 13242 y UNE-EN
933-11 superan el 70% en peso en hormigón, productos de hormigón,
morteros, piezas para fábrica de albañilería de hormigón,
áridos y piedras naturales así como materiales tratados con
ligantes hidráulicos; no pudiendo superar un 2% en peso de vidrio.
El resto estará compuesto por materiales cerámicos de albañilería
de arcilla (ladrillos y tejas) o de silicato de calcio, hormigón
celular no flotante.
d) Aplicación ligada: aquella
en la que se utiliza un elemento conglomerante junto con el árido
para su correcto desempeño funcional.
e) Superficie sellada: toda aquella
que garantice una infiltración inferior a 6 mm/año.
f) Relleno localizado: es una unidad
de obra consistente en la extensión y compactación de materiales
granulares en relleno de zanjas, trasdós de obras de fábrica,
cimentación o apoyo de estribos o cualquier otra zona que por su
reducida extensión, compromiso estructural u otra causa no permita
la utilización de los mismos equipos de maquinaria con que se lleva
a cabo la ejecución del resto del relleno, o bien exija unos cuidados
especiales en su construcción.
Artículo 4.- Prohibición
de uso.
En la producción de áridos
reciclados no podrán utilizarse residuos de construcción
y demolición de ruinas industriales que hayan albergado actividades
potencialmente contaminantes del suelo, salvo que se disponga previamente
del correspondiente pronunciamiento emitido por el órgano ambiental
que certifique, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas
en materia de prevención y corrección de la contaminación
del suelo, la correcta realización de las labores de limpieza y
saneamiento de la ruina industrial.
Artículo 5.- Usos permitidos.
5.1.- Los áridos reciclados
podrán destinarse, bajo las condiciones y controles técnicos,
ambientales y productivos referidos en los anexos I y II de esta orden,
a los siguientes usos, y ello sin perjuicio de los ulteriores progresos
técnicos:
5.1.a.- Aplicaciones no ligadas.
a) Como material granular seleccionado
en la construcción de carreteras, para la ejecución de explanadas
mejoradas, terraplenes u otras unidades de obra afines.
b) Como material granular seleccionado
en rellenos localizados bajo superficie sellada.
c) Como material granular seleccionado
en proyectos de urbanización de áreas industriales o residenciales,
siempre bajo superficie sellada.
d) Como zahorra utilizada en la
ejecución de capas estructurales de firmes de carreteras.
5.1.b.- Aplicaciones ligadas con
conglomerantes hidráulicos.
a) Como material granular para la
ejecución de suelocemento en la construcción de capas estructurales
de firmes de carreteras, según se establezca en los anexos correspondientes
de la Norma para el dimensionamiento de Firmes de la red de Carreteras
del País Vasco, aprobada por Orden de 13 de noviembre Vínculo
a legislación de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas
y Transportes.
b) Como material granular para la
ejecución de gravacemento en la construcción de capas estructurales
de firmes de carreteras. Según se establezca en los anexos correspondientes
de la Norma para el dimensionamiento de Firmes de la red de Carreteras
del País Vasco, aprobada por Orden de 13 de noviembre Vínculo
a legislación de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas
y Transportes.
c) Como material granular en la
fabricación de morteros, ladrillos puzolánicos y cemento
según se establezca en la norma técnica que sea de aplicación
en cada caso.
d) Como material granular en la
fabricación de hormigón de índole tanto estructural
como no estructural, incluyendo los prefabricados de hormigón.
5.2.- Los áridos reciclados
no podrán utilizarse en usos distintos a los permitidos en este
artículo, salvo que mediara autorización del órgano
ambiental, y previa justificación por el interesado de la idoneidad
del destino propuesto.
Artículo 6.- Criterios y
frecuencias de control de la producción.
Los criterios y frecuencias de control
de la producción de áridos reciclados son los establecidos
por las normas técnicas de referencia y que se recogen en el anexo
II de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
Anexos
|