4 de febrero
de 2015
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LAS RECALIFICACIONES VÍA
PLANEAMIENTO EN ANDALUCÍA
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Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía.
El ayuntamiento de Marbella sostiene que ha recaído una sentencia
a su favor que avala la capacidad del Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) de Marbella como instrumento correcto para el restablecimiento
de la legalidad en el ámbito urbanístico. El caso merece
ser analizado porque se trata de un terreno que se recalifica vía
planeamiento de suelo urbanizable a parque fluvial.
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La sentencia resuelve la reclamación
de una indemnización de 26 millones de euros que una sociedad pedía
al Ayuntamiento por cambiar en el PGOU la calificación de unos terrenos
que había adquirido en el municipio.
Con anterioridad PGOU, que entró
en vigor en 2010, la parcela estaba calificada como suelo urbanizable.
Además, trámites administrativos que afectaban al terreno
incrementaron "sensiblemente" la edificabilidad y delimitación del
suelo, ha explicado Romero. Con la aplicación del PGOU, el suelo
pasó a ser calificado como parque fluvial.
La sociedad entendió que
el cambio de calificación le había supuesto un perjuicio
valorado en 26 millones de euros, cuantía que solicitaba al ayuntamiento.
La sociedad puede solicitar "derecho
de aprovechamiento" en otras zonas del municipio, pero no por el valor
que reclamaba, ya que el Ayuntamiento "no es responsable de las ilegalidades
urbanísticas que se cometieron en el pasado", sostiene el ayuntamiento.
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