27
de febrero de 2015
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NUEVO DECRETO
DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS EN CASTILLA Y LEÓN.
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario. El Consejo
de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan los establecimientos
de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en Castilla
y León. El decreto establece también un sistema de
categorización de los apartamentos en diferentes niveles en función
de sus instalaciones, equipamientos y servicios y un procedimiento de presentación
de una declaración responsable para ejercer la actividad.
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Hasta la aprobación
de este nuevo decreto no existía una normativa autonómica
específica de desarrollo reglamentario de la ordenación de
los apartamentos turísticos y se aplicaba la normativa estatal vigente,
constituida por el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de ordenación
de apartamentos turísticos y de viviendas turísticas vacacionales
y por la Orden de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba la ordenación
de los apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter
turístico.
Esta normativa
fue derogada por el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se
suprimen diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas
y su ejercicio. Por otra parte, con la regulación que ahora se aprueba,
se incorpora la normativa comunitaria europea reguladora, la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio.
En la elaboración
del decreto ha participado el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla
y León y se ha sometido a informe de todas las consejerías,
y al trámite de Gobierno Abierto, dando cauce de participación
a todas las personas interesadas. Además de haber sido informado
por el Consejo Económico y Social y por el Consejo Consultivo de
Castilla y León.
Este nuevo
decreto, que desarrolla las previsiones contenidas en la Ley de Turismo
de Castilla y León, 14/2010, de 9 de diciembre, tiene como principal
objetivo dotar a la Comunidad de un instrumento jurídico donde se
regulen el concepto de apartamento, los requisitos de acceso a la actividad,
el sistema de categorización así como el procedimiento de
presentación de la declaración responsable, así como
evitar el intrusismo profesional y mejorar la calidad del servicio como
incentivo para la elección de la Comunidad como destino turístico.
Otros objetivos
que se persiguen son impulsar la diversificación de la oferta de
los servicios; promover la calidad y la excelencia del turismo; favorecer
la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico
empresarial; elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad
de los servicios, así como reforzar los derechos de los clientes.
Se regula por
primera vez, a nivel autonómico, una ordenación específica
sobre los apartamentos turísticos, desarrollando el contenido de
la Ley de Turismo, y excluyendo expresamente del ámbito de aplicación
los alquileres de apartamentos sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Este decreto
responde a la necesidad de contar con una normativa específica que
evite prácticas de intrusismo en el alojamiento turístico
y la competencia desleal que pueda producirse con la oferta de alojamiento
privado no reglado, que se ha incrementado en los últimos años
con la oferta online, y que va en contra de la calidad de los destinos
turísticos.
La nueva normativa
también garantiza la protección de los derechos de los turistas
con los requisitos de temporalidad, habitualidad y profesionalidad. La
temporalidad es un elemento diferenciador para determinar si se trata de
un arrendamiento urbano de un inmueble o bien de un apartamento turístico.
El plazo de ocupación superior a dos meses se considera residencia
permanente y no se rige por la normativa turística.
Se define el
concepto de habitualidad para excluir como actividad turística el
arrendamiento de viviendas y se presume que existe esa habitualidad cuando
se ofrezca la prestación del servicio de alojamiento a través
de cualquier medio de difusión o publicitario, o cuando se facilite
alojamiento en una o más ocasiones dentro del mismo año por
tiempo que, en conjunto, exceda de un mes.
Se añade
también el concepto de profesionalidad en el ejercicio de la actividad
para diferenciarlo de posibles actividades de intrusión, que define
la actividad profesional como la práctica común, frecuente
y generalizada de facilitar el alojamiento en la modalidad de apartamento
turístico.
El decreto
recoge la simplificación de los procedimientos administrativos a
través de la presentación de la declaración responsable
para el acceso al ejercicio de la actividad turística, además
de la incorporación de la posibilidad de presentarla a través
de medios electrónicos, lo que facilita y agiliza la tramitación,
disminuye costes y aumenta la calidad y eficacia de las relaciones entre
la Administración y la ciudadanía, garantizando al mismo
tiempo la seguridad jurídica.
Se establece
un sistema de categorización de los apartamentos en cuatro categorías,
en función de las instalaciones, equipamientos y servicios con los
que cuenta cada establecimiento, de forma que se refuerza la calidad y
la competitividad de los alojamientos turísticos y se adecuan a
la tendencia que se da en el resto de España como a la propia realidad
de Castilla y León. Las cuatro categorías previstas se identifican
con llaves: cuatro, tres, dos o una, que se corresponde con las categorías
de lujo, primera, segunda y tercera, respectivamente, por ser este sistema
el de mayor implantación en España, asociando el número
de llaves a un determinado nivel de calidad en las instalaciones, equipamientos
y servicios de los apartamentos turísticos.
El régimen
sancionador que se contempla en la Ley de Turismo de Castilla y León
es riguroso y estricto para actividades que puedan suponer intrusismo o
competencia desleal. Así, la práctica de tales actividades
conlleva la imposición de sanciones económicas que pueden
oscilar entre 9.000 y 90.000 euros, al considerarse infracción muy
grave la realización de una actividad turística sin haber
presentado la correspondiente declaración responsable.
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