27
de febrero de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
PROYECTO
DE LEY DE COMERCIO DE ARAGÓN
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de centros comerciales. El objeto
de la Ley es regular el régimen administrativo de la actividad comercial
y los requisitos para el ejercicio del comercio en Aragón con el
fin de asegurar el correcto desarrollo de la actividad y su fomento, procurando
su diversidad y favoreciendo la protección y defensa de los consumidores
y usuarios, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa
europea y estatal de libertad de establecimiento y prestación de
servicios.
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prácticas
Queda fuera
del alcance de este texto todo lo relativo a los horarios comerciales,
apertura en festivos y actividad ferial, que se regula en la normativa
específica, ha recordado Aliaga.
En cuanto a
la actividad comercial, además de las cuestiones relativas al registro,
la ley se ocupa de los establecimientos comerciales, incluyendo el concepto
de establecimientos comerciales no permanentes para dar cabida a algunas
modalidades de venta que se han popularizado en los últimos años.
En este apartado
se incluyen las ventas automáticas y las ambulantes, y se establece
normativa especial sobre algunas modalidades de venta como el comercio
electrónico, la venta de artículos fuera de temporada (outlets)
o la venta de bienes de segunda mano.
Respecto a
las grandes superficies, la ley sigue considerando como tales a aquellos
que tengan una superficie mayor a los 2.500 metros cuadrados, que estarán
sujetos a licencia comercial por parte del departamento del Gobierno de
Aragón competente en materia de comercio como hasta ahora.
La Ley regula
también distintas actividades promocionales (ventas promocionales,
a pérdida, con prima, en rebaja, en liquidación, de saldo
o con descuento) para evitar la competencia desleal y se mantiene su libre
decisión para establecer las temporadas y periodo de la venta en
rebajas.
El texto recoge
la figura del Plan General de Comercio en Aragón y de los Planes
Locales de Comercio y establece que la aprobación definitiva de
los planes urbanísticos o sus modificaciones requerirán informe
previo del departamento competente en comercio si estos cambios definen
por primera vez o modifican suelos destinados a usos comerciales o zonas
para equipamientos comerciales.
Además,
regula la función inspectora y el régimen de infracciones
-que podrán ser leves, graves y muy graves- y las correspondientes
sanciones, que podrán oscilar entre el simple apercibimiento o multas
de hasta 600.000 euros para las infracciones muy graves.
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