|
26
de febrero de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LA SERVIDUMBRE
DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO EN CANARIAS
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. El Tribunal
Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que anula varios artículos
de la l Ley 7/2009 que modificó el Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias
que atribuyó a la Comunidad Autónoma la potestad de decidir
qué núcleos del litoral tenían la consideración
de urbanos antes de entrar en vigor la Ley de Costas de 1988, y, así,
fijar la anchura de la servidumbre de protección del dominio público
en 20 metros, y no en los 100 que se aplican si es suelo rústico.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
El recurso
lo presentó Presidencia del Gobierno contra los artículos
1, 2 y 3 de la Ley 7/2009 que modificó el Texto Refundido de las
Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias.
Según
la sentencia “no tiene competencia alguna que justifique la regulación
de las limitación o servidumbres sobre terrenos colindantes con
el dominio público marítimo terrestre”. Por tanto, es al
Estado al que le compete esta función, lo que, según el Alto
Tribunal, incluye “realizar las operaciones de deslinde de la zona de servidumbre,
en la medida en que tienen por finalidad determinar qué bienes concretos,
qué territorios precisos, integran el dominio público y la
correlativa y consecutiva servidumbre”.
Al Gobierno
canario le reconoce el papel de colaborador, por su competencia urbanística,
con el Ministerio de Medio Ambiente, dentro de la coordinación de
acciones para establecer el deslinde. “Pero este ejercicio coordinado no
implica la traslación de competencia de deslinde a la Administración
urbanística”, remacha la sentencia.
El TC advierte
de que cuando se presentó el recurso regía la anterior Ley
de Costas, que expresamente preveía los 20 metros de servidumbre
en suelo clasificados urbano antes de 1988, pero no la posibilidad, contemplada
en la norma recurrida, de excluirlos de esta franja jurídica si
se acreditaban características urbanas antes de 1988 (tener servicios
de luz, agua, alcantarillado, acceso rodado, colmatación edificatoria
en la mitad o dos terceras partes de la superficie del asentamiento…).
Este criterio se incluyó en la nueva Ley de Costas de 2013, pero
el TC ve irrelevante esta novedad, pues la clave es que la competencia
es estatal.
Lo único
que mantiene vigente la sentencia es el apartado 1 del artículo
3 de la ley canaria, que prevé un censo de edificaciones, en dominio
público y servidumbre, con valor etnográfico, arquitectónico
o pintoresco, para salvarlas con concesiones o autorizaciones, pero el
TC deja patente que estas competen a Costas.
|
|