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26
de febrero de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
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SEGURIDAD
DE LOS EDIFICIOS ESPAÑOLES ANTE LOS TERREMOTOS.
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de ingeniería de la edificación.
La USGS o la NASA advierten de que las actividades industriales, extractivas,
inyecciones de fluidos, las grandes infraestructuras y los agresivos cambios
en los patrones hídricos y climáticos provocan perturbaciones
en la corteza que tarde o temprano se reajusta y lo sentimos como terremoto.
La Norma de Construcción Sismorresistente es la normativa que regula
la construcción de estructuras sismorresistentes en España.
Actualmente está vigente la NCSE-02 (año 2002 y en proceso
de revisión) que establece un método de cálculo basado
en la resistencia pero existe un importante parque inmobiliario de edificios
construido con la anterior NCSE de 1994
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La NCSE-02
fue publicada en el BOE el 11 de octubre de 2002, cuando sustituyó
a la NCSE-94. Propone un método de cálculo basado en la resistencia,
por lo que sus comprobaciones sólo son válidas en estado
límite último. Esto implica que la norma trata solamente
de la estabilidad de la estructura, ignorando los daños que se puedan
producir en el resto de materiales y elementos del edificio. Un edificio
que resiste a un seismo según NCSE puede perder todos sus muros,
instalaciones y demás elementos, siempre y cuando su estructura
permanezca en pie.
Las fallas
españolas activas aparecen implícitas en nuestra norma sismorresistente
(NCSE02) vigente desde 2002, pero en revisión después del
terremoto de Lorca. Las que consideramos inactivas no se contemplan. Las
primeras afectarían a un total de 2618 localidades situadas en zonas
con riesgo sísmico, en 724 se aglomeran más de 5000 habitantes,
una población de más de 20 millones de personas. El caso
más grave fue el terremoto de Andalucía de 1884 con cerca
de 1200 muertos y una destrucción que llegó al grado X, ha
conformado también nuestra amnesia sísmica.
La norma española
se actualizará al Eurocódigo 8 de 2010. "Esta norma se aplica
a edificios según la importancia del mismo, siendo de obligado cumplimiento
para los inmuebles especiales como hospitales, parques de bomberos, comunicaciones,
transportes o grandes centros comerciales", comenta Javier Méndez,
director del Gabinete Técnico del Colegio de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Madrid en declaraciones al periódico el Mundo.
"Para los edificios
de importancia normal", continúa el experto, "la normativa es obligatoria
en zonas con una aceleración sísmica superior o igual a 0,08g,
es decir, en Huelva, Málaga, Granada, parte de Jaén, Almería,
Murcia, Alicante, Lérida y norte de Huesca".
También
la legislación se exige para edificios desfavorables a un seísmo
en las zonas con una aceleración sísmica igual o superior
a 0,04g (Andalucía, Murcia, sur de la Comunidad Valenciana, costa,
Pirineo Catalán, norte de Aragón, norte de Navarra, este
del País Vasco, este de Galicia y pequeñas zonas limítrofes
de Albacete y Badajoz). Según Méndez, la NCSE-02 es óptima,
"aunque es importante tener en cuenta que establece un método de
cálculo basado en la resistencia". Esto es, sólamente contempla
la estabilidad de la estructura, no así el resto de elementos del
edificio como muros, instalaciones, cubierta, etc. y, por tanto, los daños
que se puedan producir en ellos. Para el Colegio de Aparejadores de Madrid,
el edificio puede resistir a un seísmo no habiendo riesgo estructural
y permaneciendo en pie, pero perder todos sus muros, instalaciones y demás
elementos.
Asimismo, existe
un importante parque inmobiliario de edificios construido con la anterior
NCSE de 1994 o incluso alguno más antiguo en los que no se han tenido
en cuenta los parámetros contemplados en estas normas. Es por ello,
insiste Méndez, que sería conveniente revisar, actualizar
y reforzar las estructuras de estas edificaciones en base a los requisitos
actuales, sobre todo en las zonas geográficas de mayor riesgo.
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