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24
de febrero de 2015
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LA AUDIENCIA
NACIONAL PONE ORDEN EN EL DOMINIO PÚBLICO DE LA DEHESA DE TABLADA
EN SEVILLA
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conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía.
En el año 2013, el Tribunal Supremo dispuso que los terrenos de
Tablada de Sevilla deben mantenerse con la calificación actual como
"suelos no urbanizables de especial protección" que le otorga el
vigente Plan General de Ordenación Urbanística de la ciudad,
aprobado en 2006 por la Junta de Andalucía y desestimó el
recurso contencioso-administrativo presentado por una quincena de las entidades
propietarias del suelo contra este punto aprobado en el PGOU de Sevilla.
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No obstante,
el Supremo dió la razón a los demandantes para presentar
un recurso de casación contra aspectos formales de la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de mayo de 2010,
que hasta entonces "queda anulada y sin efecto". El Supremo admite dos
motivos de casación de los cuatro de la parte denunciante: uno por
"la selección arbitraria e irrazonable" de la documentación
que aportó esa sentencia del TSJA y otro por "la insuficiente motivación
de la sentencia por no tener en cuenta todas las pruebas y documentos aportados"
por los denunciantes. Las entidades denunciantes fueron Basilio del
Camino y Hermanos, Iniciativas para Desarrollos Inmobiliarios, Urbanizadora
Tablada, Consorcio Tablada, Andalucía 3000, Inonsa, Prasa y Procam,
Construcciones Sánchez Domínguez Sando, Venta Terrenos y
Locales, Cartuja Inmobiliaria, Dualpe, Grupo Inmobiliario Galia, Arenal
2000 y Edamar.
Su objetivo
era anular la actual clasificación de los suelos de Tablada, así
como las determinaciones contenidas en los artículos 1.1.6.1, 1.1.7.1.a/,
1.1.7.2, 1.1.7.3. y 1.1.7.4. de las normas urbanísticas del PGOU
de Sevilla, a fin de declarar estos terrenos de Tablada como suelos urbanizables
o como sistema general de espacios libres.
La pretensión
de estas empresas contó con la oposición tanto la Gerencia
de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla como de la Junta de Andalucía,
que presentaron sus argumentos al Supremo en 2011.
En los fundamentos
de derecho de la sentencia, el Supremo señaló que "una jurisprudencia
muy consolidada viene declarando que la ley 6/1998 de 13 de abril otorga
a la Administración autora del planeamiento un margen de discrecionalidad
para clasificar el terreno como suelo no urbanizable a fin de excluirlo
del proceso urbanizador". Y añade que "será preceptivo asignar
al terreno tal calificación" cuando sea necesario para "salvaguardar
valores paisajísticos, históricos, arqueológicos,
científicos, ambientales o culturales". Y concluye que "es
un dato aceptado que el Plan General de Sevilla clasifica los terrenos
de la Dehesa de Tablada como suelo no urbanizable de especial protección
en parte por legislación específica y en parte por decisión
planificadora".
La sentencia
admite que hay otras zonas de la Dehesa de Tablada que no están
sujetas a la limitación y servidumbre de ser bienes de dominio público
y, sin embargo, también se clasifican en el PGOU como suelo no urbanizable
de especial protección. Sobre estas zonas, el Supremo dice que "la
realidad de esos pretendidos valores no queda suficientemente explicada,
ni menos aún, justificada en la Memoria del Plan General, que se
limita a hacer genéricas referencias a los valores ambientales y
paisajísticos". Sin embargo, concluye que forma parte de la decisión
de la administración incluir también en la protección
a estos suelos. El Supremo "no aprecia razones" para incluir Tablada en
el sistema general de espacios libres.
Ahora en 2015
la Tablada vuelve a ser noticia porque la Audiencia Nacional ha ordenado
al Ministerio de Medio Ambiente que devuelva la condición de 'necesaria
para el dominio público' a una franja de terrenos de 200 metros
de anchura paralela al río. Esos suelos formaron parte del lote
que se vendió en la subasta celebrada en 1997, subasta que ahora
queda, más que nunca, en entredicho.
El auto de
la Audiencia Nacional viene a aclarar algunas consideraciones contenidas
en la sentencia dictada el pasado mayo, en la que esta instancia judicial
volvía a dar la razón al promotor inmobiliario sevillano
Jesús López López, en el sentido de que la única
orden ministerial que está en vigor es la dictada por el Ministerio
de Medio Ambiente el 13 de abril de 2000, que consideraba los terrenos
necesarios para el dominio público marítimo terrestre por
su condición de inundables.
Conscientes
de la relevancia jurídica y económica de esta situación,
los ministerios de Defensa y de Medio Ambiente han intentado por diversas
vías dejar sin efecto esta orden ministerial, pero todos sus intentos
se han topado con el rechazo de los tribunales.
Este último
auto de aclaración lo hace ya de una forma expresa y sin ambigüedades.
Por si quedaba alguna duda del alcance de las sentencias precedentes, la
Audiencia Nacional redacta ahora de nuevo el fallo emitido en mayo del
año pasado, y ordena ejecutar la resolución ministerial de
abril de 2000 y, en consecuencia, «procede acordar la afectación
de los terrenos declarados necesarios» para el dominio público
marítimo terrestre.
Reitera además
la anulación de la resolución del Ministerio de Medio Ambiente
de noviembre de 2010, con la que se quiso rectificar la situación
anterior -declarando los terrenos innecesarios trece años después
de ser subastados-, ordena «suscribir el acta de recepción
de bienes» y «rectificar el deslinde» de los terrenos.
Es decir, tramitar la devolución de los suelos al uso público.
En resumidas
cuentas, la Audiencia Nacional viene a ratificar que la subasta de 1997
se realizó sin los mínimos condicionantes legales, ya que
el Estado vendió a la iniciativa privada unos terrenos que, oficialmente,
seguía considerando necesarios para el dominio público. La
sentencia de la Audiencia Nacional no entra en esa cuestión, pero
resulta evidente que esa circunstancia podría dar lugar, si alguno
de los afectados así lo solicitara, a la anulación de aquella
subasta.
Según
el diario el mundo, se han producido los siguientes errores:
-
Julio de 1997
-
El Ministerio
de Defensa subasta Tablada. Lo hace sin solicitar la declaración
de innecesariedad de los terrenos para el dominio público que debe
emitir Medio Ambiente.
-
Abril de 2000
-
Casi tres años
después, Medio Ambiente emite la declaración, pero comete
un segundo error: mantiene como necesaria una franja de 200 metros paralela
al río.
-
Julio de 2000
-
Defensa pide con
urgencia una nueva declaración para corregir la anterior. Medio
Ambiente la redacta incluso antes de recibir la solicitud oficial.
-
Marzo de 2004
-
La Audiencia Nacional
anula la segunda declaración y deja como única vigente la
primera. Desde entonces, el Estado viene eludiendo el cumplimiento del
fallo.
-
La operación
inmobiliaria de Tablada salió mal desde el principio. El Monte y
la Caja San Fernando adquirieron un primer lote de terrenos a Defensa por
5.000 millones de pesetas (30 millones de euros) de 1997, y posteriormente
fueron comprando otras parcelas previo acuerdo con los propietarios de
los derechos de reversión. En 2001, acuciadas por el Banco de España,
vendieron los suelos a un conglomerado de constructoras denominado Tablada
Híspalis, que redobló las presiones sobre el Ayuntamiento
para obtener su recalificación.
La intención
era levantar unas 10.000 viviendas, pero el Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) de 2006 mantuvo la calificación de no urbanizable
para los terrenos y la operación inmobiliaria se vino abajo. La
crisis económica, que paralizó el sector de la construcción,
hizo el resto.
Según
el citado periódico, el posicionamiento de la Audiencia Nacional
en torno a la situación legal en la que se desarrolló la
subasta de 1997 podría acabar beneficiando a los propietarios de
los terrenos y perjudicando, y mucho, a las arcas del Estado. Una hipotética
anulación de aquella subasta obligaría al Ministerio de Defensa
a devolver el importe de la operación, más los intereses
acumulados a lo largo de este tiempo, a los propietarios actuales. La cantidad
sería, probablemente, inferior a los 82 millones de euros que Tablada
Híspalis pagó por ellos a las cajas de ahorro sevillanas,
pero sustancialmente mayor que el precio actual de los suelos, muy devaluados
desde el punto de vista inmobiliario: el PGOU sólo permite construir
allí algunas instalaciones deportivas de bajo impacto.
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