24
de febrero de 2015
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LAS PARCELACIONES
ILEGALES EN EL URBANISMO DE CÓRDOBA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística
y del urbanismo de Andalucía. Régimen de parcelaciones, divisiones
o segregaciones. En el Suelo No Urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones
urbanísticas. Se considera parcelación urbanística
ilegal en Suelo No Urbanizable toda división (segregación
o fraccionamiento) simultánea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas,
en dos o más lotes, cuando aquella división incumplan la
normativa sectorial o las normas de este Plan. En el Suelo No Urbanizable
dicha división (segregación o fraccionamiento) tendrá
idéntica consideración cuando cada uno de los lotes, fincas
o parcelas a que dé lugar, constituyan unidades aptas para la edificación,
incumplan las determinaciones del Plan General o puedan dar lugar a nuevos
asentamientos formando un núcleo de población según
las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.
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prácticas
Por tanto se
considerará parcelación urbanística cualquier alteración
de la situación jurídica o del titular de terrenos o fincas
y parcelas, mediante la constitución de regímenes de propiedad
horizontal o societaria, la celebración de compraventas proindiviso
y otras formas análogas, cuando la atribución de cuotas permita
el uso individualizado de una parte de aquellos equivalente o asimilables
a los lotes, fincas o parcelas a que se refiere el supuesto anterior.
Los actos realizados
al amparo del texto de una norma del presente Plan General que persigan
un resultado prohibido o contrario a dicho Plan o al ordenamiento urbanístico
general se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán
la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.
Es nula toda
parcelación urbanística que sea contraria a las condiciones
de ordenación urbanística del Plan General o que infrinja
lo dispuesto en la legislación urbanística.
No podrá
autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se
contenga acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva
licencia municipal o en su caso de la declaración de innecesariedad
de la misma que los Notarios deberán testimoniar en ella.
El certificado
de innecesariedad sólo se expedirá en el Suelo No Urbanizable
para la implantación de usos ligados a explotaciones agrarias y
siempre que se acredite suficientemente con proyecto de explotación
firmado por técnico competente y/o informe del organismo correspondiente.
En declaraciones
al periódico el Día de Córdoba, del presidente de
la Gerencia de Urbanismo, Luis Martín, se iniciaron su construcción
entre la década de los 80 y de los 90, una época en la que
la economía, a grandes rasgos y exceptuando periodos concretos,
marchaba sobre ruedas. Fue entonces cuando una gran cantidad de personas
comenzó a adquirir pequeñas parcelas, terrenos que un principio
servían para la celebración de diversas actividades de ocio
pero que con el tiempo llegaron a cobijar viviendas -que en algunos de
los casos, además, se constituyeron como única residencia
para las familias que las habitaban-.
El número
de casas en esta situación de ilegalidad comenzó a aumentar
en Córdoba de forma considerable y las medidas emprendidas por las
administraciones públicas, además, no fueron precisamente
restrictivas. Así lo reconoció hace unos meses la actual
consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta
de Andalucía, María Jesús Serrano, quien destacó
que en aquella época "todos los responsables miraban para otro lado
con las casas ilegales".
En cualquier
caso, durante las últimas décadas se han propuesto diversas
alternativas para buscar una solución e intentar dotar de cobertura
jurídica a este tipo de edificaciones a través de distintas
fórmulas. Las demoliciones sólo se pueden realizar mediante
sentencias judiciales firmes y, además, desde el Ayuntamiento de
Córdoba y la Junta de Andalucía han manifestado en diversas
ocasiones su voluntad por buscar una salida legal a esta problemática.
De esta forma,
a lo largo de los últimos años, la administración
autonómica ha flexibilizado las leyes urbanísticas para poder
regularizar la situación de estas viviendas. En enero de 2012 el
Gobierno de Griñán aprobó un decreto mediante el que
abrió la puerta al "reconocimiento" de las casas, una figura que
permitió el acceso legal a diversos suministros básicos como
luz y agua. La medida contempló por tanto la denominada Asimilación
Fuera de Ordenación (AFO), es decir, un sistema que permite inscribir
la edificación en el registro de la propiedad de manera provisional
y hacer obras de conservación y mantenimiento pero que no implica
una legalización como tal. Esta reforma, no obstante, sólo
permitió la regularización a aquellas viviendas que se construyeron
de forma aislada y a las edificaciones que formaban parte de un "asentamiento",
es decir, de un grupo de casas que se ubican en la periferia.
En octubre
de 2014 la Junta de Andalucía flexibilizó aún más
el reglamento jurídico y cambió de nuevo la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía (LOUA). Hasta el momento, la normativa
dejaba fuera a los pequeños núcleos de población y
a partir de esta modificación todas aquellas viviendas construidas
sobre suelo no urbanizable han podido acogerse al AFO siempre y cuando
no estén situadas en suelo inundable o de especial protección
y tengan más de seis años.
En declaraciones
al mismo periódico del concejal del PSOE en el Ayuntamiento y miembro
del Consejo Rector de la GMU, Emilio Aumente, este sistema "no ha tenido
demasiada virtualidad en Córdoba", ya que el AFO afecta sólo
a suelos no urbanizables que no estén situados en zonas de especial
protección y la mayoría de las parcelas cordobesas no cumplen
alguno de estos dos requisitos -o están situadas en suelos urbanizables
o están emplazadas en lugares protegidos-.
El camino de
la legalización, según explica Luis Martín, implica
que la edificación se incorpore al Plan General de Ordenación
Urbanística (PGOU) como suelo urbanizable programado, y para ello
el propietario ha de hacer frente a las cargas urbanísticas que
impone la LOUA. De las 9.000 parcelas ilegales que se calculan que existen
en Córdoba, el presidente de la GMU señala que unas 7.000
están inmersas dentro del PGOU, por lo que la mayoría de
ellas podrían constituirse como viviendas legales en el futuro.
No obstante, para que esto ocurra, han de cumplirse tres requisitos indispensables:
que tengan aprobado el proyecto de parcelación, que constituyan
una Junta de Compensación -una entidad urbanística formada
por los propietarios del suelo- y que, finalmente, se inscriban en el registro
de la propiedad.
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