24
de febrero de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LOS GASTOS
DE COMUNIDAD LOS PAGARÁ EL CÓNYUGE DIVORCIADO QUE HABITE
LA VIVIENDA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de propiedad horizontal. El Tribunal
Supremo viene acordando que en caso de divorcio los juzgados de familia
pueden imponer los gastos de comunidad solo al ex cónyuge que reside
en la vivienda ganancial. La Sala de lo Civil ha rechazado el recurso que
presentó una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial
de Burgos que le imponía a ella los gastos de comunidad de la vivienda
ganancial al habérsele adjudicado a ella el uso del bien.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
La recurrente
argumentó que el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal
permite abonar los gastos al 50% e invocó tres sentencias del Supremo
y de otras Audiencias Provinciales que habían fallado en este sentido.
En una sentencia,
de la que fue ponente Francisco Javier Arroyo, el Alto Tribunal considera
evidente que, en las relaciones entre la comunidad de propietarios y los
propietarios individuales, los gastos corresponden al dueño y que
de acuerdo con la Ley se pueden pagar a medidas. Sin embargo, precisa que
"nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio
económico entre las partes que el ex cónyuge que utilice
la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de
conservación".
Los magistrados
destacan que este pronunciamiento no es contrario al citado artículo
de la Ley de Propiedad Horizontal ya que este rige las relaciones entre
propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre
aquellos.
Esta sentencia
no unifica doctrina ya que confirma la resolución de la Audiencia
Provincial, pero sí clarifica los pronunciamientos contradictorios
dictados por distinta sedes sobre esta materia.
|