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3 de febrero
de 2015
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LA LICENCIA URBANÍSTICA
A DECATHLON DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de centros comerciales y guía
de licencias urbanísticas. La licencia urbanística concedida
por el Ayuntamiento de Arroyo a Decathlon para su instalación en
la parcela de La Vega podría ser reconsiderada ya que la Fiscalía
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León está
analizando la alteración efectuada en el PGOU para cambiar el uso
de ese suelo, de manera que pudiera edificarse la instalación comercial,
abierta desde el pasado noviembre.
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La fiscal especial de Urbanismo
ha pedido al juzgado que investigue si quienes adoptaron el acuerdo municipal
para llevar a cabo este cambio en el planeamiento –por el que la parcela
pasó de dotación pública a privada–, podrían
haber incurrido en prevaricación por tomar la resolución
a sabiendas de que se estaban saltando el procedimiento administrativo
para favorecer la instalación de la gran superficie cuanto antes,
sin exposición pública, plazo de alegaciones y garantías
jurídicas. Si el juez considera que existió ilegalidad, todos
los actos administrativos posteriores, como la concesión de la licencia
urbanística, quedarían en entredicho y podrían ser
anulados.
El Tribunal Supremo establece que
un cambio sustancial que pueda suponer la anulación del acto administrativo
no es un simple error material.
La figura empleada para cambiar
el PGOU (cuya revisión, realizada en 2012, se aprobó definitivamente
en 2013, con José Manuel Méndez al frente de la Corporación)
es la de corrección de errores materiales, que está muy acotada
por la ley y que solo se admite si se ha producido, por ejemplo, un baile
de fechas o de folios en la documentación, pero nunca, y así
lo establece el Tribunal Supremo, cuando pueda generar «la anulación
o revocación del acto administrativo, produciéndose uno nuevo
sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado».
Además, señala el TS en su jurisprudencia, «la rectificación
de oficio que puede hacer la Administración no puede encubrir una
auténtica revisión». Así se lo hizo saber en
abril del pasado año al Ayuntamiento de Arroyo la Dirección
General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente en una resolución que le denegó
esta posibilidad porque las discordancias que presentaba la documentación
de la revisión del PGOU y las del planeamiento vigente con anterioridad
a 2012 «no se pueden considerar meros errores materiales»:
altera la clasificación de los terrenos y el cambio del uso dotacional
público al privado «tiene múltiples y notabilísimas
repercusiones, tanto para la propiedad como para el Ayuntamiento».
Para modificar el PGOU, tendría que haber respetado garantías
jurídicas como oír a los afectados y recabar el informe del
Consejo Consultivo. Sin embargo, optó por el atajo y ahora un juez
decidirá si el camino más corto es, también, legal.
La corrección de errores
materiales es una figura muy bien delimitada por la normativa urbanística
y, si bien el Ayuntamiento de Arroyo afirma que todo se hizo "de acuerdo
a los informes de los técnicos" la propia Junta de Castilla y León
ya advirtió y denegó la posibilidad de cambiar el uso bajo
este argumento.
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