20
de febrero de 2015
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PLAN PARCIAL
DE BETIONDO DE ERMUA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de planes parciales y del urbanismo
del País Vasco. El Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco ha anulado la modificación del Plan Parcial de Betiondo que
establecía la posibilidad de construcción de viviendas de
diferente ordenación, equipamientos deportivos, espacios verdes
y otros usos para conseguir mayores ingresos. Se recurrió por «inviabilidad
de los términos marcados en el Plan General de Ordenación
Urbana de Ermua». Mediante resolución de la Alcaldía
número 506/2013 de fecha 13 de febrero de 2013, se acordó
la segunda aprobación inicial de la modificación del Plan
Parcial que regulaba el sector de suelo urbanizable residencial SSU 02
Betiondo, siendo el objeto de la misma modificar las ordenanzas reguladoras
del Plan Parcial así como el número de viviendas máximas
del sector, sin alterar los parámetros edificatorios.
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prácticas
En el Plan
Parcial se especifica para cada parcela edificable la cota altimétrica
obligatoria de la rasante de implantación, o cota 0, del suelo de
la planta baja de la edificación, el número de plantas permitidas
y la altura máxima de edificación.
En todas las
parcelas edificables se admite la construcción de una planta de
sótano o semisótano, en las condiciones fijadas en la normativa
particularizada. Se admitirá que parte del semisótano pueda
sobresalir del terreno allí donde la pendiente natural lo exija,
siempre que la solución de encuentro resulte respetuosa con la topografía
original.
Se admite el
aprovechamiento, en una única planta, de los espacios bajo cubierta,
siempre que respeten los perfiles de cubierta regulados en la normativa.
Su cómputo a efectos de aprovechamiento edificatorio se determinará
conforme a lo establecido en el artículo 5.01.15 de las Normas Urbanísticas
del P.G.O.U. de Ermua.
El Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la modificación
del Plan Parcial de Betiondo que establecía la posibilidad de construcción
de viviendas de diferente ordenación, equipamientos deportivos,
espacios verdes y otros usos para conseguir mayores ingresos. Se recurrió
por «inviabilidad de los términos marcados en el Plan General
de Ordenación Urbana de Ermua».
Los recurrentes
alegan que «en la redacción actual del nuevo Plan General
entraría en oposición con lo previsto en la sentencia, ya
que para el sector Betiondo se reiteran los parámetros urbanísticos
previstos en la normativa anulada, que son los que determinan la inviabilidad
del Sector, por lo que entiendo se deberá realizar un análisis
del alcance de la misma sobre las determinaciones del nuevo Plan General
previa a la aprobación del documento» y que «la
devolución efectuada por el Ayuntamiento a los propietarios de forma
alguna solucionan el problema, ya que como indica la sentencia no es racional
que por aplicación del método residual resulte un valor negativo
del suelo y lo cierto es que aún descontando estos gastos, el valor
del suelo sigue siendo negativo».
TEXTO COMPLETO
DEL PLAN PARCIAL
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