NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de febrero de 2015
 
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REFORMA DE LA APORTACIÓN DE SOLAR EN CATALUÑA
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de la aportación de solar. Importante cambio en el régimen civil catalán de actualización de permuta, cesión de solar o aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura, contratos de cultivo, 'parceria' y 'masoveria', arrendamiento rústico y el 'violari', que recoge el derecho a percibir una pensión periódica durante la vida de una persona, entre otros, mientras que en el título tercero se recogen otras fuentes de obligación.
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Según informa la Agència Catalana de Notícies, el Govern ha aprobado el proyecto de ley del Libro VI del Código civil de Catalunya, relativo a las obligaciones y los contratos, con el que el Govern culmina el proceso legislativo más importante que se ha llevado a cabo en Catalunya en el ámbito del derecho privado. El texto regula el contrato de compraventa, modifica e incorpora los contratos regulados en leyes especiales y sustituye totalmente la compilación del derecho civil de Catalunya, aprobada en 1969 y modificada en 1984. La regulación de los contratos se inicia con la compraventa, que se considera el paradigma regulador de los contratos de intercambio.

Con la aprobación del proyecto de ley, el Govern de la Generalitat finaliza y da cumplimiento al mandato del Parlamento de Catalunya, que en el artículo 3 de la primera ley del Código civil de Catalunya (Ley 29/2002, de 30 de diciembre ) fijaba en 6 los libros que compondrían el Código civil catalán.

El Ejecutivo indica que el mandato respondía a un doble objetivo. Por un lado, completar el Código civil de Catalunya, sin perjuicio de que en el futuro, y en atención a las nuevas necesidades normativas, se pueda legislar sobre otras instituciones jurídicas en materia civil. Y, por otro, proporcionar un texto legal sistematizado para facilitar el tráfico jurídico y la aplicación efectiva del Código civil de Catalunya, tanto por parte de los ciudadanos particulares, como los operadores jurídicos.

En este sentido, los operadores jurídicos tendrán al alcance un cuerpo legal, lo más completo posible, que incorpora las materias que conforman el derecho civil de Catalunya, por lo que no tendrán que acudir a otros ordenamientos para encontrar soluciones a la hora de tratar temas de los diferentes ámbitos civiles que los ciudadanos realizan cotidianamente, ya sean litigiosos o no.

El Libro VI

El título primero del texto, relativo a las disposiciones generales, regula las partes generales de la obligación y del contrato teniendo en cuenta los principios de la contratación que afectan a los consumidores. Así, se establecen las obligaciones del vendedor y el comprador, el deber de pagar el precio por parte del comprador y el principio de conformidad que debe regir el contrato de la compraventa.

Además, incluye la figura jurídica de la ventaja injusta, es decir, el incremento de un patrimonio sin causa jurídica que lo justifique en detrimento de otro patrimonio, recogida y actualizada en la compilación de derecho civil de Catalunya. También incorpora las especialidades de la compraventa inmobiliaria, que la práctica notarial y registral había prefigurado, como la compraventa de inmuebles en construcción, la compraventa de inmueble con pacto de financiación por un tercero o una nueva regulación de la condición resolutoria explícita, modalidades destinadas a dotar de una mayor protección y de más opciones al comprador.

El título segundo contiene los diferentes tipos contractuales, tales como la actualización de la permuta; la cesión de solar o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura; los contratos de cultivo, aparcería y granja; el arrendamiento rústico y el arrendamiento de pastos; el violario, figura jurídica del derecho civil que consiste en el derecho a percibir una pensión periódica en dinero durante la vida de una persona; el contrato de alimentos; el contrato de acogida de personas mayores, los contratos de integración, o el censal, entre otros.

Las innovaciones se hacen compatibles con el mantenimiento, debidamente actualizado y renovado, de figuras tradicionales del derecho civil catalán, como la rescisión por lesión y la venta a carta de gracia, que provienen directamente del derecho romano y tienen plena vigencia en la sociedad actual. Sin embargo, se regula la nueva figura de contrato de custodia del territorio, que actualmente ya tiene un fuerte impulso a Catalunya. La finalidad de esta figura es la conservación de la biodiversidad, el patrimonio natural y cultural, el paisaje o la gestión sostenible de los recursos naturales.

El Libro VI se compone también de un tercer título, que se refiere a las otras fuentes de la obligación.

 


 

 

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