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19
de febrero de 2015
NOTICIA
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REFORMA
DE LA APORTACIÓN DE SOLAR EN CATALUÑA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la aportación de solar.
Importante cambio en el régimen civil catalán de actualización
de permuta, cesión de solar o aprovechamiento urbanístico
a cambio de construcción futura, contratos de cultivo, 'parceria'
y 'masoveria', arrendamiento rústico y el 'violari', que recoge
el derecho a percibir una pensión periódica durante la vida
de una persona, entre otros, mientras que en el título tercero se
recogen otras fuentes de obligación.
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prácticas
Según
informa la Agència Catalana de Notícies, el Govern ha aprobado
el proyecto de ley del Libro VI del Código civil de Catalunya, relativo
a las obligaciones y los contratos, con el que el Govern culmina el proceso
legislativo más importante que se ha llevado a cabo en Catalunya
en el ámbito del derecho privado. El texto regula el contrato de
compraventa, modifica e incorpora los contratos regulados en leyes especiales
y sustituye totalmente la compilación del derecho civil de Catalunya,
aprobada en 1969 y modificada en 1984. La regulación de los contratos
se inicia con la compraventa, que se considera el paradigma regulador de
los contratos de intercambio.
Con la aprobación
del proyecto de ley, el Govern de la Generalitat finaliza y da cumplimiento
al mandato del Parlamento de Catalunya, que en el artículo 3 de
la primera ley del Código civil de Catalunya (Ley 29/2002, de 30
de diciembre ) fijaba en 6 los libros que compondrían el Código
civil catalán.
El Ejecutivo
indica que el mandato respondía a un doble objetivo. Por un lado,
completar el Código civil de Catalunya, sin perjuicio de que en
el futuro, y en atención a las nuevas necesidades normativas, se
pueda legislar sobre otras instituciones jurídicas en materia civil.
Y, por otro, proporcionar un texto legal sistematizado para facilitar el
tráfico jurídico y la aplicación efectiva del Código
civil de Catalunya, tanto por parte de los ciudadanos particulares, como
los operadores jurídicos.
En este sentido,
los operadores jurídicos tendrán al alcance un cuerpo legal,
lo más completo posible, que incorpora las materias que conforman
el derecho civil de Catalunya, por lo que no tendrán que acudir
a otros ordenamientos para encontrar soluciones a la hora de tratar temas
de los diferentes ámbitos civiles que los ciudadanos realizan cotidianamente,
ya sean litigiosos o no.
El Libro VI
El título
primero del texto, relativo a las disposiciones generales, regula las partes
generales de la obligación y del contrato teniendo en cuenta los
principios de la contratación que afectan a los consumidores. Así,
se establecen las obligaciones del vendedor y el comprador, el deber de
pagar el precio por parte del comprador y el principio de conformidad que
debe regir el contrato de la compraventa.
Además,
incluye la figura jurídica de la ventaja injusta, es decir, el incremento
de un patrimonio sin causa jurídica que lo justifique en detrimento
de otro patrimonio, recogida y actualizada en la compilación de
derecho civil de Catalunya. También incorpora las especialidades
de la compraventa inmobiliaria, que la práctica notarial y registral
había prefigurado, como la compraventa de inmuebles en construcción,
la compraventa de inmueble con pacto de financiación por un tercero
o una nueva regulación de la condición resolutoria explícita,
modalidades destinadas a dotar de una mayor protección y de más
opciones al comprador.
El título
segundo contiene los diferentes tipos contractuales, tales como la actualización
de la permuta; la cesión de solar o de aprovechamiento urbanístico
a cambio de construcción futura; los contratos de cultivo, aparcería
y granja; el arrendamiento rústico y el arrendamiento de pastos;
el violario, figura jurídica del derecho civil que consiste en el
derecho a percibir una pensión periódica en dinero durante
la vida de una persona; el contrato de alimentos; el contrato de acogida
de personas mayores, los contratos de integración, o el censal,
entre otros.
Las innovaciones
se hacen compatibles con el mantenimiento, debidamente actualizado y renovado,
de figuras tradicionales del derecho civil catalán, como la rescisión
por lesión y la venta a carta de gracia, que provienen directamente
del derecho romano y tienen plena vigencia en la sociedad actual. Sin embargo,
se regula la nueva figura de contrato de custodia del territorio, que actualmente
ya tiene un fuerte impulso a Catalunya. La finalidad de esta figura es
la conservación de la biodiversidad, el patrimonio natural y cultural,
el paisaje o la gestión sostenible de los recursos naturales.
El Libro VI
se compone también de un tercer título, que se refiere a
las otras fuentes de la obligación.
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