19
de febrero de 2015
NOTICIA
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PROTECCIÓN
DEL TERRITORIO Y LOS RECURSOS NATURALES DE CANARIAS
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. La Ley
14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación
en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales
regula los sistemas territoriales ambientales, constituyendo este aspecto
una ambiciosa innovación conceptual en el marco del Derecho urbanístico.
El principio de distribución de beneficios y cargas se ha proyectado
tradicionalmente solo sobre los suelos urbanizables y actualmente también
sobre los suelos urbanos no consolidados, quedando siempre al margen los
suelos rurales, al estar estos excluidos del proceso de transformación
urbanística. Esto resulta no solo sumamente ineficiente en un territorio,
como el canario, donde la preservación de los espacios ambientales
insulares deviene un objetivo prioritario, sino también sumamente
injusto al hacer recaer tal carga solo sobre los propietarios de tales
suelos y los municipios en donde se ubican, cuando la beneficiaria directa
de su preservación es toda la sociedad canaria en su conjunto. Por
ello se extiende el principio de equidistribución también
a los propietarios de suelos configurados como sistemas territoriales lo
cual persigue asociar de forma efectiva a los propietarios de suelos rústicos
con valores naturales o culturales en la consecución de un desarrollo
sostenible, y responde a la necesidad de reducir las cargas impuestas por
la función social de la propiedad sobre los propietarios de suelo
rústico con valores naturales o culturales necesitados de protección
ambiental, con el fin de que esas cargas no puedan considerarse excesivas
y desproporcionadas.
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prácticas
Podrán
ser protectores del medio territorial de Canarias” tanto personas físicas
como jurídicas, y a los cuales se les otorgará también
preferencia para la obtención de ayudas públicas y subvenciones
que conceda la consejería competente en ordenación del territorio
y del medio ambiente con el fin de poner en práctica medidas de
protección medioambiental que deseen implantar los interesados.
El objetivo
es el “fomento y el estímulo a los titulares y productores agropecuarios,
forestales y, en general, aquellos que realizan actividades de explotación
del medio físico a fin de lograr una estrecha colaboración
con el objetivo de preservación y recuperación del medio
ambiente y físico de nuestras islas”.
Podrán
tener la condición de “colaborador con el medio físico” todas
las empresas o particulares propietarias o explotadoras de suelos rústicos
con valores agrarios, pecuarios, forestales, hidrológicos o mineros
que se comprometan a conservar el medio ambiente, los hábitats,
los recursos naturales y las especies que existen en sus propiedades.
Para adquirir
la condición de colaborar con el medio físico será
necesaria la firma de un convenio de colaboración con el Gobierno
canario o bien con el Cabildo. Aparte de la obligación de cumplir
todas las medidas de protección medioambiental establecidas en la
legislación y planeamiento ambiental y urbanístico de conformidad
con la clasificación y categorización del suelo, se establecerán
todos los compromisos que asuman dirigidos a condicionar la extensión
e intensidad de los usos y aprovechamientos a que tenga derecho en virtud
de la legalidad vigente, así como a adaptar ambientalmente la forma
en que se realicen, o bien dirigidos a participar activamente en la conservación
de la biodiversidad, de manera que se garantice la adecuada conservación
o, en su caso, restauración, de los recursos naturales de mayor
valor presentes en el terreno. Por su parte, los organismos públicos
plasmarán en estos convenios las compensaciones correspondientes.
LEY 14/2014,
de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia
de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
ÍNDICE
Exposición
de motivos
Título
I. Medidas en materia de planificación territorial y urbanística.
Capítulo
I. Medidas de simplificación, fomento de la participación
y transparencia en el procedimiento de aprobación de los instrumentos
de planeamiento territorial y urbanístico.
Artículo
1.- Sistema de planeamiento territorial de Canarias.
Artículo
2.- Directrices de ordenación: rango y procedimiento.
Artículo
3.- Planeamiento insular.
Artículo
4.- Planes insulares de ordenación.
Artículo
5.- Contenido de los planes insulares de ordenación.
Artículo
6.- Elaboración, aprobación y efectos de los planes insulares
de ordenación.
Artículo
7.- Planes territoriales de ordenación.
Artículo
8.- Instrumentos de ordenación de los recursos naturales.
Artículo
9.- Planeamiento general municipal. Objeto, determinaciones e instrumentación.
Artículo
10.- Planeamiento general municipal. Formulación y aprobación.
Artículo
11.- Elaboración y aprobación de los planes parciales, planes
especiales y estudios de detalle.
Artículo
12.- Requisitos de los redactores de instrumentos de planeamiento territorial
y urbanístico.
Artículo
13.- Proyecto urbano de gestión directa.
Capítulo
II. Régimen de los asentamientos rurales y agrícolas.
Artículo
14.- Tipología y régimen jurídico de los suelos rústicos
de asentamiento.
Artículo
15.- Ordenación de los suelos rústicos de asentamiento.
Artículo
16.- Sistemas territoriales ambientales vinculados a asentamientos rurales.
Artículo
17.- Sistemas generales en asentamientos rurales.
Artículo
18.- Sistemas generales ambientales vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos.
Artículo
19.- Modificaciones al régimen de suelos rústicos.
Título
II. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas
con efectos territoriales o urbanísticos y evaluación ambiental
de proyectos.
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Artículo
20.- Objeto y finalidad.
Artículo
21.- Definiciones.
Artículo
22.- Ámbito de aplicación y órgano ambiental competente
de las evaluaciones ambientales estratégicas.
Artículo
23.- Ámbito de aplicación y órgano ambiental competente
de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Capítulo
II. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de
planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos.
Sección
1ª. Evaluación ambiental ordinaria de planes y programas.
Artículo
24.- Estudio ambiental estratégico.
Artículo
25.- Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria
de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos.
Sección
2ª. Evaluación ambiental simplificada de planes y programas.
Artículo
26.- Documento ambiental estratégico.
Artículo
27.- Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada
de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos.
Sección
3ª. Normas comunes.
Artículo
28.- Régimen de impugnación de las evaluaciones ambientales
estratégicas.
Artículo
29.- Publicidad de las evaluaciones ambientales estratégicas.
Artículo
30.- Vigencia del resultado de las evaluaciones ambientales estratégicas.
Capítulo
III. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Artículo
31.- Modalidades y procedimientos de evaluación de impacto ambiental
de proyectos.
Sección
1ª. Modalidad pública de evaluación ordinaria de impacto
ambiental de proyectos.
Artículo
32.- Estudio de impacto ambiental.
Artículo
33.- Procedimiento de evaluación ordinaria de impacto ambiental
de proyectos.
Sección
2ª. Modalidad pública de evaluación simplificada de
impacto ambiental de proyectos.
Artículo
34.- Documento ambiental del proyecto.
Artículo
35.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Sección
3ª. Normas comunes.
Artículo
36.- Consultas previas y documentos de referencia.
Artículo
37.- De la información incluida en el estudio de impacto ambiental
y en el documento ambiental del proyecto y de la confidencialidad de los
datos.
Artículo
38.- Efectos de la declaración de impacto ambiental y del informe
de impacto ambiental.
Artículo
39.- Resolución de discrepancias en los procedimientos sometidos
a evaluación de impacto ambiental.
Artículo
40.- Seguimiento ambiental.
Artículo
41.- Suspensión de las actuaciones.
Sección
4ª. Modalidad de evaluación ambiental de proyectos por el sistema
de acreditación.
Artículo
42.- Procedimiento voluntario de evaluación de impacto ambiental
de proyectos.
Artículo
43.- Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
Título
III. Sostenibilidad territorial y Red Natura.
Capítulo
I. Evaluación de planes territoriales y urbanísticos y de
proyectos que afecten a la Red Natura 2000.
Artículo
44.- Evaluación estratégica de planes y programas de carácter
territorial que afecten a la Red Natura 2000.
Artículo
45.- Evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a
la Red Natura 2000.
Capítulo
II. Medidas de corresponsabilidad y colaboración en la sostenibilidad
territorial.
Artículo
46.- Colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial.
Artículo
47.- Colaborador con el medio físico.
Artículo
48.- Protector del medio territorial de Canarias.
Capítulo
III. Procedimiento de declaración de lugares integrados en la Red
Natura 2000.
Artículo
49.- Procedimiento de declaración de zonas y lugares que forman
parte de la Red Natura 2000.
Título
IV. Medidas en materia de disciplina urbanística y medioambiental.
Capítulo
I. Medidas de simplificación en materia de restablecimiento de la
legalidad urbanística y de ejercicio de la potestad sancionadora
en materia de urbanismo.
Artículo
50.- Restablecimiento de la legalidad urbanística.
Artículo
51.- Competencia para incoar, instruir y resolver.
Artículo
52.- Instrucción de los procedimientos sancionadores en materia
de ordenación del territorio y protección del medio natural.
Artículo
53.- Cumplimiento forzoso del restablecimiento del orden jurídico
infringido.
Capítulo
II. Infracciones y sanciones en materia de evaluación ambiental.
Artículo
54.- Determinación de las infracciones administrativas en materia
de evaluación ambiental.
Artículo
55.- Régimen sancionador y órganos competentes.
Artículo
56.- Sujetos responsables.
Capítulo
III. Medidas en materia de sanciones.
Artículo
57.- Restablecimiento voluntario del orden jurídico infringido e
infracciones administrativas.
Artículo
58.- Determinación de los sujetos responsables de las infracciones
urbanísticas y medioambientales.
Artículo
59.- Clasificación de ilícitos urbanísticos.
Artículo
60.- Proporcionalidad y cuantía de las sanciones.
Artículo
61.- Actos en espacios naturales protegidos o sus zonas periféricas.
Artículo
62.- Medidas sancionadoras accesorias.
Disposiciones
adicionales
Primera.- Modificación
del artículo 230.2.d) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segunda.- Modificación
del apartado 4 del artículo 67 del Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales
de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Tercera.- Modificación
del apartado 3 del artículo 62 del Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales
de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Cuarta.- Incorporación
de terminología sobre situaciones básicas de suelo por los
instrumentos de planeamiento.
Quinta.- Modificación
de la directriz de ordenación general 62.3 prevista en la Ley 19/2003,
de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación
General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
Sexta.- Modificación
del carácter de las determinaciones de las directrices de ordenación
General previstas en la Ley 19/2003, de 14 de abril.
Séptima.-
Modificación de la directriz de ordenación del turismo 25.1
prevista en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las
Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación
del Turismo de Canarias.
Octava.- Zonificación
de los planes de ordenación de los recursos naturales.
Novena.- Adaptación
de los planes generales a los planes o programas específicos de
modernización, mejora e incremento de la competitividad turística.
Décima.-
Clasificación y categorización de suelos con destino a las
actividades turísticas.
Undécima.-
Entes instrumentales de la Comunidad Autónoma especializados en
ordenación urbanística, territorial y ambiental.
Duodécima.-
Creación de la Oficina de Consulta Jurídica en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Decimotercera.-
Evaluación ambiental de actividades mineras en explotación.
Decimocuarta.-
Autorización de eventos deportivos a motor que discurran campo a
través o fuera de las vías destinadas a la circulación
de los mismos.
Decimoquinta.-
Modificación del artículo 44-bis del Texto Refundido de las
Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales
de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Decimosexta.-
Modificación del artículo 66 del Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales
de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Decimoséptima.-
Modificación del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta
del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo.
Decimoctava.-
Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en lo tocante
al espacio P-10 Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía.
Decimonovena.-
Traslado total o parcial de núcleos de población para recuperación
del litoral y otras zonas de interés.
Vigésima.-
Modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de
ordenación turística en las islas de El Hierro, La Gomera
y La Palma.
Vigesimoprimera.-
Reducción de las sanciones de multas impuestas en determinadas condiciones.
Vigesimosegunda.-
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Vigesimotercera.-
El núcleo urbano de Tufía en el sitio de interés científico
del mismo nombre.
Vigesimocuarta.-
Modificación de disposición adicional tercera de la Ley 14/2009,
de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril,
de Ordenación del Turismo de Canarias.
Vigesimoquinta.-
Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de
Canarias.
Vigesimosexta.-
Actuaciones urgentes en el núcleo de Ojos de Garza.
Disposiciones
transitorias
Primera.- Régimen
de los planes generales sin planeamiento territorial adaptado a las directrices.
Segunda.- Planes
de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de
gestión de los espacios naturales protegidos en tramitación.
Tercera.- De
los procedimientos sancionadores.
Cuarta.- Equiparación
de categorías de suelo rústico.
Quinta.- Plazo
de resolución de los proyectos de actuación territorial y
de las calificaciones territoriales solicitadas con anterioridad a la vigencia
de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación
territorial para la dinamización sectorial y la ordenación
del turismo.
Sexta.- Suelos
urbanos y urbanizables en espacios naturales no ordenados.
Séptima.-
Procedimientos de evaluación ambiental iniciados a la entrada en
vigor de la presente ley.
Octava.- Régimen
transitorio aplicable a los planes territoriales en trámite.
Novena.- Subsistencia
de la vigencia de los planes insulares o generales municipales adaptados
al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Décima.-
Plazo para la aprobación de las Normas Procedimentales para la elaboración
y tramitación de los planes territoriales.
Disposición
derogatoria
Única.-
Derogación normativa.
Disposiciones
finales
Primera.- Modificación
de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Segunda.- Modificación
del apartado 2.4 del anexo relativo a los conceptos fundamentales del Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias
y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,
de 8 de mayo.
Tercera.- Modificación
de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Cuarta.- Delegación
legislativa.
Quinta.- Facultades
de desarrollo.
Sexta.- Entrada
en vigor.
Anexo I. Proyectos
sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Anexo II. Proyectos
sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Anexo III.
Criterios para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a
evaluación de impacto ambiental ordinaria.
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