19
de febrero de 2015
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TRAMITACIÓN
PREFERENTE DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS PARA CANARIAS
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conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias. Las
consecuencias de la declaración de interés estratégico
de una inversión se centran en la tramitación preferente
de los procedimientos administrativos en todas las administraciones canarias
y la reducción a la mitad de los plazos relacionados con la misma.
Adicionalmente, se refuerza el papel del Comité de Inversiones y
Proyectos Estratégicos en el seguimiento de este tipo de inversiones.
Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones
Estratégicas para Canarias
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La Ley 3/2015
tiene por objeto agilizar la tramitación en las administraciones
públicas canarias de los expedientes relacionados con iniciativas
y proyectos de inversión que sean declarados de interés estratégico
por parte del Gobierno de Canarias, y la regulación de las circunstancias
que determinan la consideración de inversiones de interés
estratégico y el procedimiento para su declaración.
Será
de aplicación en todas las administraciones públicas canarias
y sus organismos públicos vinculados o dependientes en los aspectos
que tengan que ver con la tramitación administrativa de los expedientes
relacionados con inversiones declaradas de interés estratégico
por el Gobierno de Canarias.
LEY 3/2015,
DE 9 DE FEBRERO, SOBRE TRAMITACIÓN PREFERENTE DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS
PARA CANARIAS.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Existe un amplio
consenso acerca de los graves inconvenientes que representa para cualquier
economía un exceso de regulación y burocracia administrativa
que no vaya encaminada a la transparencia y a la defensa del interés
público, convirtiéndose, en ocasiones, en un factor más
que contribuye a retraer o desincentivar la inversión y, por consiguiente,
la generación de empleo y riqueza.
Por ello, en
circunstancias económicas como las actuales en las que resulta tremendamente
difícil movilizar y dinamizar la iniciativa inversora y empresarial,
resulta necesario desde los poderes públicos remover todos los obstáculos
no inherentes al propio riesgo empresarial para facilitar su materialización.
Para la consecución
de tal fin, y en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma,
en los últimos años se ha puesto en marcha un conjunto de
reformas en la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas
y del marco regulador de su intervención en los proyectos e iniciativas
empresariales.
Así,
desde prácticamente el comienzo de la actual coyuntura de crisis
económica y financiera, el Parlamento y el Gobierno de Canarias
han venido aprobando un conjunto de medidas dirigidas a simplificar la
tramitación administrativa de las iniciativas inversoras y empresariales
con el fin de hacer más competitiva la economía canaria.
Entre los hitos
más destacados de ese proceso cabe destacar:
En el ámbito
legislativo, la Ley 6/2009, de 6 de mayo Vínculo a legislación,
de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la
dinamización sectorial y la ordenación del turismo; la Ley
14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6
de abril Vínculo a legislación, de Ordenación del
Turismo de Canarias; la Ley 7/2011, de 5 de abril Vínculo a legislación,
de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras
medidas administrativas complementarias; o la Ley 2/2013, de 29 de mayo,
de renovación y modernización turística de Canarias.
En el ámbito
reglamentario y ejecutivo, el Acuerdo de 16 de septiembre de 2008, por
el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación
y reducción de cargas en la tramitación administrativa y
mejora de la regulación; el Decreto 48/2009, de 28 de abril Vínculo
a legislación, por el que se establecen en la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante
la crisis económica y de simplificación administrativa; o
el Acuerdo de 26 de enero Vínculo a legislación de 2012,
por el que se encomienda a la Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad la elaboración de la Estrategia para la Modernización
y Mejora de los Servicios Públicos de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma 2012-2014 (Pemac).
Es necesario
continuar en la línea del esfuerzo realizado. Por ello resulta preciso
habilitar un marco normativo adecuado para agilizar la autorización
de inversiones e iniciativas empresariales de especial relevancia.
En este contexto,
la presente ley aborda algunos problemas muy relevantes, que ya han sido
objeto de atención por parte del Gobierno de Canarias, pero que
requieren una actuación normativa de rango legal.
Mediante el
Decreto 86/2012, de 11 de octubre Vínculo a legislación,
se creó el Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos,
con el fin de asegurar el seguimiento y la coordinación de la actuación
administrativa en relación con aquellas inversiones y proyectos
que por su carácter estratégico para Canarias se considera
que deben ser objeto de una especial atención.
La labor desarrollada
por el Comité ha permitido constatar que la tramitación ante
las distintas administraciones canarias de las grandes iniciativas y proyectos
de inversión resulta compleja y especialmente lenta y gravosa en
lo que a plazos temporales se refiere. Además, los esfuerzos por
mejorar la eficiencia de la actuación administrativa se encuentran
muy limitados por la existencia de unos plazos y cauces procedimentales
establecidos por ley.
En atención
a las circunstancias descritas y ante la importancia de favorecer la implantación
o localización en Canarias de inversiones externas o de proyectos
e iniciativas inversoras de especial relevancia, se hace patente la necesidad
de dar preferencia a la tramitación de los expedientes administrativos
relacionados con tales inversiones y acortar sus plazos.
Esos son los
objetivos de la presente ley, y para alcanzarlos se crea y regula el proceso
para la declaración de interés estratégico de inversiones
por parte del Gobierno de Canarias. Declaración que viene a sustentar
y objetivizar la aplicación de la normativa básica en materia
de procedimientos administrativos que determina la tramitación preferente
y urgente en determinados supuestos.
Se disciplinan
con detalle las circunstancias que deben concurrir para que una inversión
pueda ser declarada de interés estratégico y el procedimiento
a seguir a tales efectos, que culmina con la publicación en el Boletín
Oficial de Canarias del acuerdo correspondiente. Para ello se toma en consideración,
fundamentalmente, la relevancia para el desarrollo social y económico
de las islas que pueda tener el proyecto de inversión.
Las consecuencias
de la declaración de interés estratégico de una inversión
se centran en la tramitación preferente de los procedimientos administrativos
en todas las administraciones canarias y la reducción a la mitad
de los plazos relacionados con la misma. Adicionalmente, se refuerza el
papel del Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos
en el seguimiento de este tipo de inversiones.
La Comunidad
Autónoma de Canarias es competente en materia de procedimientos
administrativos derivados de las especialidades de la organización
propia, y en materia de ordenación y planificación de la
actividad económica regional, en virtud de lo dispuesto en los artículos
30.30 y 31.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo
1.- Objeto.
La presente
ley tiene por objeto agilizar la tramitación en las administraciones
públicas canarias de los expedientes relacionados con iniciativas
y proyectos de inversión que sean declarados de interés estratégico
por parte del Gobierno de Canarias, y la regulación de las circunstancias
que determinan la consideración de inversiones de interés
estratégico y el procedimiento para su declaración.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación.
La presente
ley será de aplicación en todas las administraciones públicas
canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes en
los aspectos que tengan que ver con la tramitación administrativa
de los expedientes relacionados con inversiones declaradas de interés
estratégico por el Gobierno de Canarias.
Artículo
3.- Inversiones de interés estratégico.
1. Tendrán
la consideración de inversiones de interés estratégico
aquellas que sean declaradas como tales por el Gobierno de Canarias de
acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley, en atención a
su especial relevancia para el desarrollo social y económico de
las islas.
2. Para declarar
una inversión de interés estratégico para Canarias
se ponderarán los siguientes criterios:
- Su impacto
sobre la economía insular o canaria, especialmente en el ámbito
de la generación de empleo.
- Su repercusión
o relevancia en relación con sectores de especial interés
para el archipiélago tales como el turismo, las energías,
la industria, la innovación, las nuevas tecnologías, el tratamiento
y reciclado de residuos, la internacionalización de la economía
canaria, las infraestructuras de comunicaciones y telecomunicaciones, el
desarrollo de nuevas áreas de actividad de alto valor añadido,
o con los considerados como estratégicos de acuerdo con los planes
y normativa aprobados por el Gobierno o el Parlamento de Canarias, así
como los proyectos vinculados a los ejes de la Estrategia de Especialización
Inteligente de Canarias 2014-2020 (RIS3).
- Su capacidad
para movilizar inversión privada interna o externa.
En todo caso,
la inversión deberá resultar viable desde el punto de vista
jurídico, económico y financiero, debiéndose justificar
adecuadamente tales extremos por sus promotores. Se deberá garantizar
especialmente la adecuación a la normativa vigente en materia de
protección del medio ambiente y ordenación del territorio,
debiendo resultar compatible con el desarrollo sostenible de las islas,
que se determinará en función de su capacidad de adaptación
a la planificación territorial y sectorial.
Artículo
4.- Declaración de interés estratégico.
1. Las propuestas
para la declaración de interés estratégico de una
inversión podrán realizarlas los promotores públicos
o privados de la inversión, mediante solicitud a la que se acompañará
una memoria justificativa en la que se especificarán los siguientes
aspectos:
- Características
generales del proyecto.
- Identificación
de las personas físicas o jurídicas promotoras de la inversión.
- Descripción
detallada de las características técnicas y económicas
de la inversión y su localización.
- Justificación
de la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado segundo
del artículo 3, en especial de la viabilidad jurídica, económica
y financiera, así como su adecuación a la ordenación
territorial y urbanística vigente.
2. Las propuestas
se dirigirán al Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos
para su valoración. A tales efectos, el comité solicitará
informe de las administraciones públicas canarias competentes para
la tramitación de los expedientes relacionados con la inversión,
siempre que no se trate de administración promotora en la declaración
de interés estratégico de la inversión. Informe que
deberán emitir en el plazo de diez días.
3. Las administraciones
públicas canarias interesadas en la declaración de interés
estratégico de una inversión de la que no sean promotoras
podrán elevar la correspondiente propuesta al Comité de Inversiones
y Proyectos Estratégicos, adjuntando al efecto la memoria justificativa
cumplimentada por el promotor.
4. La declaración
de interés estratégico será acordada por el Consejo
de Gobierno a propuesta del presidente, una vez valorada la inversión
por el Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos. Se
entenderá desestimada la solicitud de declaración de interés
estratégico presentada por los promotores si dicha declaración
no fuere dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses computados
desde que la solicitud hubiese tenido entrada en cualquiera de los registros
de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La declaración
podrá acordarse en cualquier momento de la tramitación administrativa
en que se encuentre la inversión de que se trate, aunque solo tendrá
efecto a partir de la notificación del acuerdo de declaración
a los interesados.
5. El acuerdo
del Consejo de Gobierno será publicado en el Boletín Oficial
de Canarias.
Artículo
5.- Tramitación preferente y urgente.
Las inversiones
declaradas de interés estratégico para Canarias tendrán
en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente
y urgente ante cualquier administración pública canaria.
Artículo
6.- Reducción de plazos administrativos.
1. En los procedimientos
administrativos previstos en la normativa de cualquier administración
pública canaria que afecten a inversiones declaradas de interés
estratégico, los plazos ordinarios de trámite se reducirán
a la mitad, con la excepción de los relativos a la presentación
de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva
y los de naturaleza fiscal. Asimismo, se reducirá a la mitad el
plazo máximo para resolver y notificar.
2. En la tramitación,
aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico,
cuando tenga por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones
declaradas de interés estratégico, los plazos se reducirán
a la mitad. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el
otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten necesarias para la
ejecución, la apertura o el funcionamiento de dichas obras e instalaciones,
salvo aquellos en que no resulte posible por aplicación de la legislación
básica del Estado.
3. Los plazos
establecidos en los procedimientos medioambientales que deban tramitarse
para la ejecución de las inversiones declaradas de interés
estratégico se reducirán a la mitad, salvo aquellos en que
no resulte posible por aplicación de la legislación básica
del Estado.
Artículo
7.- Seguimiento.
El Comité
de Inversiones y Proyectos Estratégicos, sin perjuicio de las demás
funciones que le atribuya su norma de creación, realizará
el seguimiento de la tramitación administrativa de las inversiones
declaradas de interés estratégico, con el fin de remover
los obstáculos que impidan el cumplimiento de lo previsto en esta
ley. A tal efecto, los órganos de las administraciones públicas
canarias y, en su caso, sus entes instrumentales competentes facilitarán
cualquier información que se solicite relacionada con los referidos
procedimientos en el plazo máximo de quince días.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Desarrollo
reglamentario.
El Gobierno
de Canarias dictará las normas reglamentarias que resulten necesarias
para el desarrollo de la presente ley en el ámbito de sus competencias.
Segunda.- Entrada
en vigor.
La presente
ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de Canarias.
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