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19
de febrero de 2015
NOTICIA
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SUELOS CONTAMINADOS
EN ANDALUCÍA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de suelos contaminados. La Junta
de Andalucía instará al Ayuntamiento de Huelva a que actúe
para descontaminar los suelos que aparecen en el estudio de la Onubense
sobre los suelos contaminados en Huelva. La Delegación Territorial
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio instará al
Ayuntamiento a la catalogación de terrenos afectados por la presencia
de metales para exigir posteriormente su descontaminación a los
responsables en los casos que sea necesario.
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Los municipios
deben acometer los estudios pertinentes, al objeto de que la propia Consejería
elabore los correspondientes inventarios de ámbito regional en cuanto
a suelos potencialmente contaminados y a suelos ya declarados contaminados.
Para ello, aseguró, la Administración regional colaborará
con aquellos municipios pequeños que no tengan capacidad técnica
para emprender las acciones necesarias previas al estudio de los suelos
en sus términos.
Los terrenos
en el entorno del Odiel, entre los municipios de Aljaraque y Huelva, podrían
estar afectados terrenos de dominio público marítimo-terrestre
en los que tiene competencias la Dirección General de Costas.
Desde la Delegación
Territorial de Medio Ambiente se reconoció que la Consejería
actuó en 2007 en Corrales, en los terrenos de dos planes parciales
de urbanismo, el PPR9 y el PPR12, dado que entonces sí tenía
atribuidas las competencias de suelos contaminados, antes de la entrada
en vigor de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de
Andalucía, que pasó las obligaciones a los municipios. En
ese caso, aseguran, sí se procedió a la descontaminación
del PPR9, dada la inminencia de construcción de un proyecto urbanístico,
mientras que en el PPR12, también declarado suelo contaminado, aún
está pendiente de solución.
Actualmente
hay un proyecto de descontaminación cuya ejecución se ha
reclamado a la propiedad del suelo. En caso de incumplimiento, se abriría
un expediente sancionador por parte de la Junta, ya que sigue el curso
de la atribución de competencias anterior a la ley de referencia,
desarrollada en el Decreto 18/2015.
La responsabilidad
en la obligación de "acometer los trabajos de estudio y posterior
descontaminación de los suelos", indica el Decreto 18/2015, aprobado
el 27 de enero pasado por el Consejo de Gobierno de la Junta, recae en
"los causantes de la contaminación que, cuando sean varios, responderán
de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios
de los suelos contaminados y los poseedores de los mismos". Igualmente,
el reglamento establece un matiz relativo a "los supuestos de bienes de
dominio público en régimen de concesión", en cuyo
caso adquieren las obligaciones referidas "subsidiariamente, en defecto
del causante o causantes de la contaminación, por este orden, el
poseedor y el propietario".
Pero antes
de que esta reclamación se lleve a efecto, la Junta de Andalucía
asegura que las competencias para actuar acerca de los suelos contaminados
son los municipios, prevaleciendo la atribución a los ayuntamientos,
indicada en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, de la "declaración y delimitación de los
suelos contaminados, así como la aprobación de los planes
de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado",
puntualizando la ley en esto, "en los casos en que dicho suelo esté
íntegramente comprendido dentro de su término municipal".
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