19
de febrero de 2015
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¿POR
QUÉ NO SE EJECUTAN LAS SENTENCIAS URBANÍSTICAS?
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas
y guía del urbanismo de Madrid. En esta ocasión nos referimos
a una sentencia de nulidad de licencia en Peligros, Granada. Aunque la
primera instancia dio por válida la licencia, el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía TSJA ha relacionado la licencia con las
normas y declara nula la licencia de un bloque de viviendas del centro
de Peligros sobre un solar en el que no podía edificarse al haberse
formado por la agrupación de varias parcelas de tamaño inferior
a la parcela media de manzana, lo que está proscrito expresamente
en las normas subsidiarias que regulan el urbanismo de la localidad. La
sentencia se dictó en 2013 y, como sucede en muchos casos por la
falta de supervisión autonómica, las sentencias contencioso
administrativas no se ejecutan.
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Aunque
el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Granada dio por válida
la licencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
anuló la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento de Peligros.
El principal
argumento para revocar la licencia fue que se concedió sobre un
solar en el que no podía edificarse al haberse formado por la agrupación
de varias parcelas de tamaño inferior a la parcela media de manzana,
lo que está proscrito expresamente en las normas subsidiarias que
regulan el urbanismo de la localidad. Con esta norma se pretendía
evitar que en el centro del pueblo pudieran edificarse inmuebles con una
planta desproporcionada a los edificios ya preexistentes y que suelen ser
mucho más pequeños en los cascos antiguos. Finalmente, se
construyó un bloque de dos plantas más bajo, con una veintena
de viviendas y un local comercial que ocupa un supermercado.
No solamente
no se cumple la sentencia, sino que el Ayuntamiento concedió la
licencia de actividad al supermercado en noviembre de 2013, con posterioridad
a la sentencia del TSJA que anulaba en firme la licencia de obra del edificio.
A finales del
2014, el juzgado que dictó sentencia en primera instancia dictó
un auto ordenando que el Registro de la Propiedad de Granada inscriba el
fallo de la sentencia del TSJA en cada una de las fincas registrales del
inmueble.
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