18
de febrero de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
EL EFECTO
DE LAS LAGUNAS EN EL ANULADO PLAN PARCIAL DEL SECTOR RABASA
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de la Comunidad Valenciana.
Plan Parcial, PAI-Homologación Unidad Ejecución Única
Sector Rabasa. Lagunas. Está habiendo mucho debate sobre la aportación
del suelo protegido de las Lagunas de Rabasa y su permuta por suelo comercial
para IKEA. Con carácter previo hay que recordar que el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ordenó la suspensión
el plan Rabasa de Alicante, un PAI impulsado por el constructor Enrique
Ortiz, que preveía más de 13.510 viviendas fuera de la ordenación
general de la ciudad e incluía en su planteamiento dar cabida al
centro comercial de la empresa IKEA.
Herramienta
práctica > Guías
prácticas
En la demanda
presentada en 2009, los dos particulares mantenían que esta actuación
urbanística "sólo perseguía el enriquecimiento y beneficio
propio del urbanizador, en perjuicio de los propietarios" y para ello "se
servía de instituciones públicas, con fines contrarios al
interés público".
Los demandantes,
además, consideraban que la mercantil adjudicataria del PAI, Viviendas
Sociales del Mediterráneo, no se había ajustado a la ley
de Contratos, dado que no reunía los requisitos legales para ser
agente urbanizador, ni había constancia de que estuviera debidamente
calificada para contratar con la administración y el procedimiento
de adjudicación del PAI.
En primer lugar,
el TSJCV considera en la sentencia que se se vulneró la Ley de Contratos,
ya que "ante la falta de publicidad del instrumento de adjudicación
en el ámbito europeo y la no acreditación de solvencia económica,
técnica, financiera y profesional de la sociedad que resulta adjudicataria
del Programa, no se ha cumplido los principios de publicidad y libre concurrencia".
La sentencia
del TSJCV hace también referencia a los recursos hídricos.
Los demandantes aludían en su recurso a la falta de recursos hídricos
y recordaban que el informe de la Confederación Hidrográfica
del Júcar (CHJ) era "desfavorable".
En este sentido,
la sentencia entiende que el plan parcial de Las Lagunas de Rabasa ha sido
sometido a sucesivas modificaciones después de 2009, --entre ellas
las referidas en el convenio con IKEA Ibérica SAU, aprobado en julio
de 2012-- por lo que afirman desconocer a día de hoy si el informe
favorable relativo al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) incluye
también previsiones para esta zona.
En todo caso,
puntualiza la sentencia, el plan Rabasa requeriría de un informe
"preceptivo y vinculante favorable de la CHJ" sobre esta concreta actuación
urbanística, dado que proyecta la recalificación de 3,6 millones
de m2 de suelo y la previsión de edificación de 12.503 viviendas.
Por otra parte,
la sala rechaza que este plan parcial tal y como mantenían los demandantes,
vulnere el principio general del uso sostenible del suelo por ser iniciativa
privada tramitada al margen del Plan General.
En este punto,
recuerdan que el plan Rabasa está "congelado en el tiempo en junio
del 2009 por motivos procesales", y que su calificación anterior
era de suelo urbanizable.
En principio,
añade la resolución, "no pude apreciarse una imposibilidad
legal absoluta y total para que, por medio del instrumento de modificación
de un plan parcial, pueda recalificarse suelo no urbanizable en suelo urbanizable
y programarse el sector reclasificado, ni con la normativa de la LRAU,
ni con la actual LUV".
El tribunal
aclara que el recurso presentado no hace referencia a las modificaciones
sucesivas de la homologación y del plan parcial, por lo que tampoco
cabe su pronunciamiento al respecto.
Al aceptar
el recurso interpuesto por este particular, el alto tribunal declara nulo
y sin efecto tanto la resolución de 2009 en la que la Conselleria
de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda aprobó la Homologación
y Plan Parcial del Sector Lagunas de Rabassa, como la aprobación
en 2006 por parte del Ayuntamiento de Alicante de la Homologación,
Plan Parcial y PAI de la U.E. única del Plan Rabasa, en cuanto a
la adjudicación al Agente Urbanizador.
La sentencia,
contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo,
se aprueba con el voto en contra de uno de los jueces, Edilberto Narbón,
quien mantiene que el recurso debía haber sido desestimado por falta
de legitimación y por pérdida sobrevenida de objeto.
Además,
defiende que el procedimiento de selección del agente urbanizador
sí respetó la ley de contratos y cumplió con las exigencias
de publicidad y pública concurrencia.
Entre otros
planteamientos, entiende este magistrado que la sentencia mayoritaria "ignora"
la existencia de una normativa autonómica que establece un procedimiento
de selección del agente urbanizador, y "declara la nulidad por este
motivo sin hacer ninguna referencia a la legislación autonómica".
El debate de
las lagunas parte de que la propietaria principal y promotora Alicante-Avanza
SL (Ortiz), permutase más de un millón de metros cuadrados
del suelo protegido de Las Lagunas de Rabasa por suelo reclasificado
en base a la Actuación Territorial Estratégica (ATE). En
este sentido el Consell advierte en el punto 7.5 de su Informe de compatibilidad
de la propuesta que durante el periodo de exposición pública
el promotor deberá acreditar la propiedad o adhesión de más
del 50% de los terrenos de la actuación si quiere ser el adjudicatario.
Si no es así, se procedería a una licitación pública
o subasta.
El Consell
pretende quiere crear un parque que sea un «espacio público
de 1.000.000 metros cuadrados de gran calidad ambiental y paisajística
que permita regenerar y poner en valor las lagunas existentes en su entorno
(lagunas de Rabasa)».
La crítica
que aparece en prensa es que se pueda intentar diluir los derechos de los
propietarios de suelo en favor del promotor de la ATE, vulnerándose
los principios de equidistribución urbanística.
|