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16
de febrero de 2015
NOTICIA
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CONDOHOTELES
EN CATALUÑA.
Convertir
conocimiento en valor añadido:Guía práctica inmoley.com
del turismo inmobiliario y gestión hotelera. El Parlament de Catalunya
está tramitando el proyecto de ley de medidas fiscales, financieras
y administrativas que incorpora una habilitación para que el Gobierno
catalán apruebe una disposición reglamentaria que regule
el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico,
lo que se conoce como condohotel. Según el concepto más general,
las habitaciones pertenecen a diferentes propietarios y la gestión
corre a cargo de la empresa hotelera. El dueño de la habitación
puede disfrutarla durante unas semanas y los ingresos obtenidos por su
explotación durante el resto del año se reparten entre el
propietario y el gestor. No existe una norma en España que lo regule
específicamente. Además, debido a ciertas similitudes con
la multipropiedad o vacaciones de tiempo compartido, el condohotel "choca
frontalmente" con el artículo 1.7 de la Ley de Derecho de Aprovechamiento
por Turnos. Este inconveniente se puede superar si el Gobierno español
adapta la legislación nacional a la directiva sobre adquisición
de productos vacacionales de larga duración.
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El
proyecto de ley modifica la ley 13/2002 de turismo de Catalunya, que fijaba
que este tipo de edificaciones no podían segregarse de manera individual.
Así pues, una vez entre en vigor la norma, cuya aprobación
se retrasará unas semanas por la impugnación de los
presupuestos por parte del PPC, la Mesa de Turismo de Catalunya, representada
por los agentes públicos y privados del sector, analizará
cómo llevar a cabo esta regulación, que debería ver
la luz en el transcurso de un año.
La
Mesa de Turismo de Catalunya analizará qué tipo de negocios
de alojamiento turístico podrán reconvertirse en condohoteles.
Por ejemplo, si sólo podrán hacerlo los de nueva construcción
o los ya edificados, si estos establecimientos deberán tener una
categoría mínima o determinar el porcentaje de habitaciones
o apartamentos que podrán venderse a terceros. “El condominio ofrece
una mayor posibilidad de inversión”, comentan fuentes de la Dirección
General de Turismo de la Generalitat a la web de La Vanguardia, que aseguran
que la introducción de esta figura en la legislación catalana
será “beneficiosa” para que el sector gane liquidez”. En este sentido
la Confederación Empresarial de Hostelería, Restauración
y Apartamentos Turísticos de Catalunya, CONFECAT, considera “positiva
y necesaria” la regulación del condominio, que responde a una petición
del propio sector.
Pero
la norma tendrá que recibir el beneplácito de todos los grupos
parlamentarios cuando se apruebe el texto definitivo de los presupuestos
generales para este año y la ley de acompañamiento. De momento,
la mayoría está a favor de la ordenación del condominio
y considera que la copropiedad en los establecimientos de alojamiento turístico
permitirá a las empresas del sector costear rehabilitaciones o reformas
pendientes y mejorar la imagen obsoleta de muchos hoteles. Pero también
ven preciso incluir algunas limitaciones. La más importante: que
haya una sola empresa que se encargue de gestionar la totalidad de las
habitaciones o apartamentos de cada uno de estos establecimientos –la unidad
de explotación- y que los inversores o particulares que hayan entrado
en el negocio no puedan disfrutar de manera ventajosa y siempre que quieran
del espacio que han adquirido. Eso sí, los propietarios tendrían
derecho a recibir los dividendos generados por la actividad empresarial.
Esta medida pretende evitar que a la larga estos hoteles dejen de operar
como tal y acaben convirtiéndose en segundas residencias.
“El
reglamento tiene que ser muy estricto” para evitar la especulación,
comenta la diputada de ERC Agnès Russinyol. En este sentido se posiciona
ICV-EUiA, que ha incorporado una enmienda para que la futura ley se aplique
sin efectos retroactivos. El PSC está de acuerdo con que se regule
el uso turístico hotelero como “vivienda privada compartida”. No
obstante, estima que dicha regulación debería tener en cuenta
“las distorsiones que se podrían producir en edificios donde conviven
viviendas o habitaciones de uso privado y de uso turístico”. Los
grupos políticos consultados descartan que esta regulación
afecte negativamente al conflicto existente en los barrios más turísticos
de Barcelona entre vecinos e inquilinos de pisos turísticos.
El
diputado del PPC José Coto menciona algunos de los interrogantes
a los que debería dar respuesta la futura regulación del
condominio: por ejemplo, si el inversor o particular que compra la habitación
o apartamento de un establecimiento de alojamiento turístico podría
alquilarlo a un tercero, si tendría derecho a subrogar la compra
o volver a vender la estancia que ha adquirido, así como qué
ocurriría si la empresa gestora del hotel quisiera cambiar de negocio
o salir de la explotación del mismo. Mientras que Antonio Espinosa,
de Ciutadans, grupo que también es favorable a la habilitación
sobre condominio que recoge la ley de acompañamiento, sostiene que
se trata de “una fórmula mixta parecida a la multipropiedad” que
está funcionando allí donde hasta el momento se ha puesto
en práctica, y añade: “Bien regulado es positivo para la
industria hotelera” porque mejora la ocupación de los hoteles fuera
de temporada.
Por
la CUP Isabel Vallet se muestra crítica, ya que considera que esta
medida promovería la especulación: “No solo se trata de vender
suits a particulares y fondos de inversión, también hay proyectos
para convertir hoteles en grandes superficies comerciales, discotecas y
centros de convención”, lamenta. También teme que el principal
beneficiario de la medida sea el empresariado hotelero e inmobiliario.
Vallet se muestra partidaria del “decrecimiento turístico y el reequilibrio
sectorial y territorial con otro tipo de actividades productivas”, así
como de “dignificar las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores
del sector, reduciendo la temporalidad y la precariedad”.
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