NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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12 de febrero de 2015
 
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EN CONVENIO URBANÍSTICO DEL REAL MADRID SE ANULA POR FALTA DE HOMOGENEIDAD PARCELARIA.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos, planeamiento urbanístico y urbanismo de Madrid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la modificación del Plan General de Ordenación Urbana aprobada por el Ayuntamiento de Madrid y refrendada por la Comunidad (ambos, en manos del Partido Popular) el 15 de noviembre de 2012, que posibilitaba la ampliación del estadio Santiago Bernabéu mediante un intercambio de parcelas entre el Real Madrid y ayuntamiento. Se ha producido una vulneración de la ley regional del suelo y en las normas del propio Plan General de Ordenación Urbana PGOU porque la se trata de parcelas alejadas en más de siete kilómetros (Castellana y Carabanchel). No son por tanto áreas homogéneas, según el tribunal, y la edificabilidad en una zona no puede compensarse en otra distante. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo. 
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La modificación había sido recurrida por Ecologistas en Acción y también por los herederos del conde Maudes, la familia Ruiz-Villar, compuesta por cuatro hermanos y cinco sobrinos que exigía los derechos de reversión por una parcelas expropiadas. 

Los magistrados de la Sección 1ª del TSJM justifican su decisión de anular la remodelación del Bernabéu en que vulnera la Ley del Suelo aplicable en la Comunidad de Madrid y las normas del Plan General de Ordenación Urbana. También señalan que "se ha producido una vinculación ficticia de unas parcelas para la obtención de cuatro de los objetivos plasmados en la Memoria. Y concluyen que "la modificación no se produce en beneficio de un interés general teniendo razón los recurrentes cuando señalan en demanda que existe una irregular y artificiosa creación del APE (Área de Planeamiento Específico)".

En 1991, el Real Madrid acordó con el Ayuntamiento construir un aparcamiento junto al estadio. No lo llegó a hacer, y pasó así a deber al gobierno local 2,8 millones de euros. En 1998, en otra operación diferente, el club pactó un canje de terrenos con el Ayuntamiento: le cedió una parcela en la antigua Ciudad Deportiva (valorada en 13,5 millones) y recibió cuatro terrenos en la calle de Julián Camarillo (13 millones) y otro en Las Tablas (488.000 euros). Sin embargo, el traspaso de este último no llegó a cerrarse porque su uso deportivo público impedía la cesión. El Ayuntamiento y el club firmaron un convenio el 29 de julio de 2011 para atar todos estos cabos sueltos, pero para entonces la finca de Las Tablas ya estaba tasada en 22,7 millones de euros.

Para compensar ese aumento de valor, el Ayuntamiento entregó al club cuatro terrenos en la calle de Mercedes Arteaga (valorados en 4,4 millones); una finca en Valdebebas (8,7 millones); y una franja de tres metros de ancho alrededor del Santiago Bernabéu, donde ya se levantaban los pilares y contrafuertes del estadio (6,9 millones). Los 2,8 millones que faltaban para cuadrar las cuentas son los que corresponden a la deuda de 1991 por aquel aparcamiento.

Ese convenio de 2011 fue recurrido ante la justicia, y además es objeto de una investigación de la Comisión Europea, que entiende que pudo tratarse de una ayuda pública del Ayuntamiento al club.

En noviembre de 2011, cuatro meses después de firmarse el convenio, el Ayuntamiento aprobó el plan urbanístico que permitía al club cubrir su estadio, construir un centro comercial de 12.250 metros cuadrados en la fachada de la Castellana, y hacer un aparcamiento de 600 plazas. A cambio, el Real Madrid se comprometía a convertir el actual centro comercial de La Esquina, entre las calles de Concha Espina y Padre Damián, en un parque público; y a ceder cuatro parcelas en la calle de Mercedes Arteaga al Ayuntamiento, precisamente las cuatro que recibió en virtud del convenio anterior. Además, debía pagar 6,6 millones en metálico.

El recurso planteado al tribunal aportaba cuatro motivos para anular el plan urbanístico del Ayuntamiento, pero a los magistrados les ha bastado con el primero y ni siquiera han entrado a valorar el resto. Han aceptado que se ha producido una vulneración de la ley regional del suelo y en las normas del propio Plan General de Ordenación Urbana, entre otras razones porque la operación comprende parcelas alejadas en más de siete kilómetros entre sí (en el paseo de la Castellana y en el distrito de Carabanchel). No son por tanto áreas homogéneas, según el tribunal, y la edificabilidad en una zona no puede compensarse en otra distante.

El Ayuntamiento creó un "ámbito discontinuo", afirmando que Carabanchel precisaba de equipamientos públicos (educativos, sanitarios, deportivos) y parques y, por tanto, la edificabilidad concedida al club en la Castellana se compensaba de cara a los intereses de la ciudad con las parcelas cedidas en el otro distrito. Pero para el tribunal "resulta difícil de entender" que la ampliación del estadio y el centro comercial, aunque se conviertan en "un nuevo icono arquitectónico", puedan "completar" las necesidades dotacionales a kilómetros de distancia. Por no ver, los magistrados ni siquiera ven el déficit en dotaciones que el Ayuntamiento arguye como motivo para la operación.

Además, las parcelas de Carabanchel debían, en virtud del mecanismo de expropiación por el que fueron adquiridas, dedicarse a vivienda social, algo que el Ayuntamiento olvidó cuando las incluyó en el convenio de 2011 y las entregó al Real Madrid. Al recuperarlas después, no podía destinarlas a equipamientos sino al uso residencial planteado originalmente. El tribunal concluye que hubo "una vinculación ficticia" de las parcelas a los objetivos planteados en el plan, que en su opinión "no se produce en beneficio de un interés general". Y por ello, los magistrados anulan el plan.

El Ayuntamiento ha declinado hacer comentarios. El club ha señalado que "trabajará con Comunidad y Ayuntamiento para hacer viable el proyecto de reforma".

 


 

 

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