En España,
la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, cambió
el sistema normativo urbanístico español y provocó
un espectacular aumento de la normativa urbanística autonómica
ya que era la única forma de evitar la aplicación en sus
territorios de la Ley del Suelo de 1976 que había quedado desfasada,
sobre todo a efectos de la gestión urbanística.
Es curioso
que esta sentencia daba respuesta a recursos de inconstitucionalidad contra
el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 en base a que quitaba competencias
urbanísticas a unas Comunidades autónomas que no habían
regulado internamente el urbanismo a los 15 años de haberles sido
transferido. A tal punto es curiosa la situación, que la Comunidad
Autónoma de Cantabria, una de las Comunidades recurrentes, tuvo
que aprobar una Ley transitoria (Ley 1/1997, de 25 de abril, de medidas
urgentes en materia de suelo y ordenación urbana) para permitir
que diversos municipios, como Santander, pudieran seguir utilizando técnicas
como el aprovechamiento tipo o las áreas de reparto declaradas inconstitucionales
por la STC 61/1997 y que no se contenían en la normativa supletoria
(Ley del Suelo de 1976).
Así
hasta llegar a la gran dispersión normativa en materia de urbanismo
existente en España, ya que las Comunidades Autónomas tienen
competencias exclusivas en materia de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda.
Además,
cada ley de suelo autonómica tiene su desarrollo reglamentario de
protección de la legalidad urbanística, la planificación
urbana del uso del suelo y su regulación técnico-jurídica.
Esto ha generado
decenas de reglamentos, decretos e instrucciones de desarrollo de las leyes
del suelo de cada autonomía.
Existen muchas
similitudes de contenido y terminología en el urbanismo de todas
las leyes de suelo autonómicas pero aunque se repitan las denominaciones
de determinados elementos (figuras de planeamiento, sistemas de gestión,
etc.), aparecen particularidades que las hacen diferentes.
Por ejemplo,
en todas las comunidades autónomas existen planes parciales, pero
su contenido o su tramitación puede variar para cada comunidad autónoma
y puede ser diferente de lo que se establece en el reglamento de gestión.
El estado ha
mantenido cuestiones básicas y la regulación de las valoraciones.
La ley del suelo estatal es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana. Además de la parte vigente del Real
Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que
tiene una aplicación supletoria salvo en los territorios de las
ciudades de Ceuta y Melilla.
El problema
práctico es que el inversor inmobiliario extranjero siente recelo
e inseguridad ante esta dispersión legal. ¿Cómo explicar
a un inversor chino que la inversión inmobiliaria de Madrid tiene
un régimen urbanístico diferente de otro en la Comunidad
Valenciana?
Esto le supone
mayores gastos de asesoramiento legal y computa como riesgo a efectos de
valorar su inversión.
Si queremos
aumentar la inversión inmobiliaria hay que simplificar todo lo que
sea burocracia y régimen legal.
Desde inmoley.com
consideramos que a la vista de las experiencias ocasionadas por la dispersión
legal en materia de urbanismo, no hay duda en que parte del fraude urbanístico
y los casos de corrupción obedecen a la imposibilidad de vigilar
un sistema urbanístico tan disperso y tan complejo.
Unas leyes
más sencillas, uniformes y estables pueden ser la llave para que
el inversor inmobiliario extranjero se sienta más seguro.
Sin perjuicio
de que facilitaría el rápido control del planeamiento urbanístico,
evitando casos como las nulidades de los planes de Marbella o Vigo que
causarán importantes pérdidas a los inversores inmobiliarios.
En definitiva,
una llamada a la simplificación del urbanismo.
Agradecemos
todas la opiniones a este debate a través de nuestras redes sociales.
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