Los planes
parciales y planes especiales aprobados definitivamente con anterioridad
a la sentencia se habrían de entender inválidos por haber
resultado nulo el plan general del que traen causa. Formalmente, dicha
invalidez debería ser declarada judicialmente. En la práctica,
supondrá que los planes parciales o los especiales no podrán
ser aplicados.
Las licencias
que se hubiesen otorgado al amparo directamente de la normativa del Plan
Xeral declarado nulo o de dichos planes parciales y especiales aprobados
antes de la sentencia, siempre y cuando no hubieran sido impugnadas, no
hubiera recaído sentencia firme sobre ellos o estuvieran suspendidas,
tendrían plena eficacia, así como las obras que se hubieren
ejecutado a su amparo.
Las licencias
solicitadas antes de la sentencia del Tribunal Supremo pero que aun no
hayan sido otorgadas, y que son aplicación de los mencionados planes
parciales o planes especiales aprobados definitivamente, no podrán
otorgarse. Aunque dichos planes no hayan sido impugnados, carecen de validez
al resultar nulo el Plan Xeral que desarrollan.
Las licencias
solicitadas antes de la sentencia del Tribunal Supremo y aún no
otorgadas para solares que según el Plan Xeral anulado son directamente
edificables, tendrían que otorgarse conforme al Plan Xeral de 1993
con las consideraciones que haremos a continuación
Las licencias
de obras que se soliciten después de la sentencia del Tribunal Supremo,
habrían de concederse, conforme al Plan Xeral de 1993. Ahora
bien, este plan no está adaptado a la legislación vigente,
lo que obligaría al Concello a adaptarlo.
Uno de los
problemas es la solución transitoria de los ámbitos estratégicos
en fase de tramitación, como ocurre en Samil, Cabo Estai o Tomás
Paredes, área en la que falta solo la aprobación del último
trámite para iniciar las obras.
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